miércoles, 12 de septiembre de 2012

ABOGADOS EVALUARAN A JUECES Y FISCALES DE CAÑETE Y YAUYOS EL 28 DE SETIEMBRE

Los Jueces y Fiscales del Distrito Judicial de Cañete serán sometidos a la evaluación por parte de los abogados que forman parte del Colegio de Abogados de Cañete.
Así lo anunció el Sr. Decano del Ilustre Colegio de Abogados de nuestra provincia, Dr. Aníbal Gutiérrez Chávez en conferencia de prensa celebrada ayer en su sede institucional en San Vicente.
Informó que la evaluación será a nivel nacional, por común acuerdo de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y de lo que ya han comunicado a los titulares del Poder Judicial como del Ministerio Público.
La evaluación será de la conducta e idoneidad de magistrados, mediante consulta o referéndum consultivo que alcanza a los Jueces Superiores, Fiscales Superiores, Fiscales Adjuntos Superiores, Jueces Especializados y Mixtos, Fiscales Provinciales, Fiscales Adjuntos Provinciales y Jueces de Paz Letrado, excepto los jueces que provienen de elección popular de los distritos judiciales del Perú.
Para tal fin ya cuentan con un reglamento, que viene siendo difundido a nivel nacional y los hombres de leyes puedan participar sin inconveniente alguno.
Chávez Gutiérrez anunció que el resultado de la consulta será alcanzado por la Junta de Decanos de los Colegio de Abogados del Perú al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Presidencia del Poder Judicial y a la Fiscalía de la Nación.
También cada Colegio de Abogados podrá alcanzar el resultado de su referéndum consultivo a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia y al Fiscal Decano del Ministerio Público.

2 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar
  2. Los referéndums carecen de valor , por basarse en la falacia denominada argumento ad populum, respecto del cual la Enciclopedia Libre Wikipedia dice:

    “Un argumento ad populum, argumentum ad populum (en latín, 'dirigido al pueblo') o sofisma populista, es una falacia que implica responder a un argumento o a una afirmación refiriéndose a la supuesta opinión que de ello tiene la gente en general, en lugar de al argumento por sí mismo. Un argumento ad populum tiene esta estructura:

    1. Para la mayoría, A.
    2. Por lo tanto, A.

    Los argumentos ad populum se suelen usar en discursos más o menos populistas, y también en las discusiones cotidianas. También se utiliza en política y en los medios de comunicación aunque no es tan poderosa como el argumentum ad hominem.

    Suele adquirir mayor firmeza cuando va acompañada de un sondeo o encuesta que respalda la afirmación falaz. A pesar de todo, es bastante sutil y para oídos poco acostumbrados al razonamiento puede pasar inadvertido.
    Validez.

    Existen dos grados de falacia ad populum con mayor y menor consistencia. Se puede afirmar sin pruebas que lo confirmen que la opinión mayoritaria de la gente es X. En ese caso la falacia es doble, se afirma una premisa que se desconoce y además se le da autoridad a esa dudosa opinión mayoritaria.

    Pero puede ocurrir que se haya hecho algún tipo de consulta popular que permita conocer esa opinión. Aun suponiendo que la consulta se haya hecho correctamente y que la opinión esté bien reflejada en los resultados este argumento sigue siendo falaz.

    Nada justifica un razonamiento sólo porque la mayoría piense lo mismo. Este pensamiento se basa en la intuición de que la opinión general tiene autoridad porque tanta gente no puede estar equivocada.

    Se suele oír en frases del tipo todo el mundo sabe que... o ...esto es lo que la sociedad desea; así como en la mayoría de los españoles sabe que..., La gente quiere...”

    Por esta razón es que carecen de valor los referéndums, pues, en ellas se está sujetando a los magistrados a la popularidad que puede tener entre los abogados y trabajadores, el cual no puede servir como sustento de una decisión al basarse en una opinión no en un hecho demostrado.

    Para imputar válidamente a una persona, debe contarse con evidencias sobre su proceder, que contengan los elementos de todo juicio, las que son:

    • Lugar
    • Tiempo
    • Persona, y
    • Acción.

    Las que deberán ser reprochables por guardar correspondencia con una norma expresa, que sancione este proceder. Lo que no ha ocurrido en dichos referéndum o consultas populares.

    ResponderEliminar