“Analistas” y
“sabelotodos” han salido en diversos medios de comunicación de nuestra
provincia a hablar y analizar la situación del alcalde de Chilca luego que no
fuera revocado, situación distinta para sus regidores.
Algunos consideran que
al haber sido revocado todos los regidores debería haber nuevas elecciones para
elegir a un nuevo concejo, incluido el alcalde pese a que no lo revocaron.
De la simple lectura de
lo que el Jurado Nacional de Elecciones ha dispuesto ya hace unos años atrás ,
consideramos oportuno precisar lo siguiente:
1- En el distrito de
Chilca, de las seis autoridades consultadas, el alcalde Alfredo Chauca tiene
3972 votos por el NO y 3181 votos por el SI, mientras que los cinco regidores
tienen más votos por el SI, por lo que habiéndose superado el tercio de
miembros del concejo revocados (art. 25 Ley 26300 y su modificatoria Ley
29313), habrá un nuevo proceso electoral.
2. Para el caso de
Chilca, el nuevo proceso electoral será para elegir nuevos regidores que
remplacen a los cinco revocados, no así al alcalde actual, quien permanece en
su cargo. La base legal es el mismo art. 25 arriba citado.
3-Mientras se organiza
el nuevo proceso electoral, las autoridades revocadas serán reemplazadas por
los candidatos que siguen del primer y segundo partido más votado en las
elecciones del 2010, hasta que asuman las nuevas autoridades elegidas.
Es importante precisar
que sobre el particular ya el Jurado Nacional de Elecciones se ha pronunciado
el año 2009, ante esta situación que era una posibilidad, al igual que pudieran
ser revocadas todas las autoridades municipales en su conjunto.
Señala el Acuerdo 2009,
en análisis del colegiado del JNE, que el mecanismo de la revocatoria de
autoridades está orientado para que las autoridades que no cuentan con respaldo
popular sean revocadas de sus cargos. Por este motivo, realizar el proceso de
elección respecto del total de los miembros de los Concejos Municipales resulta
contradictorio con los fines previstos en la ley comentada, ya que las
autoridades que no fueron revocadas durante la consulta popular tienen el
derecho a mantenerse en sus cargos para completar el períodos de gobierno al
cual fueron electas.
En el mismo Acuerdo,
precisan que debe atenderse que, de la parte final del artículo 25º de la Ley
de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, se deduce que las nuevas
elecciones son sólo para cambiar a las autoridades revocadas y no al total de
los miembros de los concejos municipales, ya que el artículo comentado
establece que los elegidos en las nuevas elecciones reemplazarán a las
autoridades revocadas para que completen el períodos de mandato al que éstas
fueron elegidas.
Más claro no puede
estar el panorama, y sería bien que antes de emitir alguna opinión se ilustren
adecuadamente, tomando como base las leyes vigentes y que regulan estos tipos
de procesos , los mismos que están a la mano ingresando a www.jne.gob.pe, portal del Jurado Nacional de
Elecciones.
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