La semana pasada dimos a conocer el acuerdo tomado por el concejo distrital de Nuevo Imperial de vacar en el cargo de regidor a William Huaraca Tito.
Dimos cuenta que la votación había sido de 2 a 2 y que la alcaldesa Zulma Matumay Santos había dado su voto dirimente a favor de la vacancia de su teniente alcalde.
Sin embargo, pese a esta votación, Huaraca Tito no puede ser vacado ya que la el artículo 23 del procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor de la Ley Orgánica de Municipalidades es muy clara y precisa sobre el particular.
Señala: “la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de DOS TERCIOS DEL NÚMERO LEGAL DE SUS MIEMBROS….”
Interpretando dicho artículo y a la luz de lo visto en la sesión de concejo, tenemos que precisar que dos tercios del número legal del concejo de Nuevo Imperial es 4, entonces debería haber 4 votos para vacar al regidor y no solo los 3 como sucedió.
Siendo así las cosas Huaraca Tito no debería preocuparse en apelar ya que no se alcanzó los votos exigidos por la Ley Orgánica de Municipalidades.
Jugó a su favor que no asistiera una regidora, de ahí que la alcaldesa diera su voto dirimente haciendo solo 3 de los 4 votos necesarios.
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