Dicha
instancia judicial condenó a Arias Chumpitaz por el delito contra la
administración pública en la modalidad de colusión defraudatoria, en
agravio del Estado y de dicho concejo, imponiéndole seis años de pena
privativa de la libertad y la inhabilitación para ejercer cargo público
por dos años.
La sentencia fue remitida al JNE, que procedió conforme al Acuerdo Plenario N° 10-2009/CJ-116 de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el que se estableció que la inhabilitación dada bajo el Código de Procedimientos Penales debe ejecutarse inmediatamente, sin necesidad de esperar la firmeza de la sentencia condenatoria.
Mediante la Resolución N° 585-2013-JNE, el organismo electoral convocó a la primera regidora Cyntia Vanessa Ramos Castañeda y al candidato no proclamado Carlos Alberto Chumpitaz Arias para que asuman, provisionalmente, el cargo de burgomaestre y regidor del distrito de Asia, al sur de Lima.
Suscriben el documento de inhabilitación de Arias el doctor Francisco Távara Córdova, presidente del JNE, y los doctores José Humberto Pereira Rivarola, Baldomero Elías Ayvar Carrasco, Luis Antonio Legua Aguirre y José Luis Velarde Urdanivia.
Fuente: Andina
La sentencia fue remitida al JNE, que procedió conforme al Acuerdo Plenario N° 10-2009/CJ-116 de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el que se estableció que la inhabilitación dada bajo el Código de Procedimientos Penales debe ejecutarse inmediatamente, sin necesidad de esperar la firmeza de la sentencia condenatoria.
Mediante la Resolución N° 585-2013-JNE, el organismo electoral convocó a la primera regidora Cyntia Vanessa Ramos Castañeda y al candidato no proclamado Carlos Alberto Chumpitaz Arias para que asuman, provisionalmente, el cargo de burgomaestre y regidor del distrito de Asia, al sur de Lima.
Suscriben el documento de inhabilitación de Arias el doctor Francisco Távara Córdova, presidente del JNE, y los doctores José Humberto Pereira Rivarola, Baldomero Elías Ayvar Carrasco, Luis Antonio Legua Aguirre y José Luis Velarde Urdanivia.
Fuente: Andina
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