Según
el Decreto Supremo N° 163-2013-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano,
dicho aguinaldo será otorgado a los funcionarios y servidores nombrados y
contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público, el personal
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y los pensionistas a
cargo del Estado comprendidos en los regímenes de las leyes N° 15117, 19846,
20530, 28091 y el Decreto Supremo N° 051-88-PCM.
En
el caso del personal activo, para recibirlo deberá estar laborando al 30 de
junio de este año o en uso del descanso vacacional, licencia con goce de
remuneraciones, o percibiendo subsidios de acuerdo con la Ley N° 26790- Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Además
deberá contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de
junio de este año. Si no contara con el tiempo de tres meses, el aguinaldo se
abonará en forma proporcional a los meses laborados.
La
norma precisa que para el magisterio nacional, el aguinaldo se calculará según
lo previsto en la Ley Nº 29944-Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los
docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el
literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29951.
Para
el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que
laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Fiestas
Patrias es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo,
bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o el que haga sus
veces de la entidad respectiva.
Asimismo,
se precisa que los internos de medicina humana y odontología a que se refiere
el artículo 1° del Decreto Supremo N° 020-2002-EF recibirán como aguinaldo por
Navidad 100 soles, que no estarán afectos a cargas sociales.
Los
trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la
actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley que
regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen
de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de
las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias.
El
dispositivo lleva la firma del presidente Ollanta Humala Tasso y está
refrendado por el ministro de Economía, Luis Miguel Castilla Rubio.
Fuente:Andina.
No hay comentarios:
Publicar un comentario