sábado, 4 de octubre de 2014

LOS MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES DEBEN ESTAR A LAS 7:30 A.M. PARA INSTALAR LA MESA DE SUFRAGIO

Los miembros titulares y suplentes que deben instalar la mesa de sufragio mañana domingo 5 de octubre para las Elecciones Regionales y Municipales deben estar a las 7:30 a.m. en punto en el local de votación. Una vez instalada con los miembros titulares, los miembros suplentes ejercerán su derecho al voto y podrán retirarse.
Si alguno de ellos no concurren a instalar la mesa de sufragio, la multa por no votar será del 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) equivalente a S/.190, expresó Gabriela Herrera Tan jefa de la Unidad de Cobranza del JNE.
La mesa de sufragio o votación está integrada por un presidente, un secretario y un tercer integrante. También por tres miembros suplentes quienes pueden reemplazar a los titulares si alguno se ausentase. Si no se puede completar con los miembros titulares y suplentes, se puede recurrir a alguno de los primeros votantes de la cola que acudiese a votar.
Gabriela Herrera recordó que cualquier ciudadano con una multa electoral pendiente de pago correspondiente a un proceso anterior, puede concurrir a sufragar. No hay restricciones para ese derecho, luego puede regularizar el pago.
Respecto a los sufragantes que no acudan a votar, hay una escala de multas. Si es no pobre, paga el 2% de la UIT, es decir S/.76. Si es pobre, el 1% de la UIT, o sea S/.38. Y si es de pobreza extrema (calificación del Instituto Nacional de Estadística (INEI), el 0,5% de la UIT, esto es S/.19.
 Si es miembro de mesa y no acude paga S/.190, como arriba se precisa, más la escala de multas anterior.
 En virtud del Convenio celebrado entre el JNE y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conadis) sus integrantes de la referida organización  que no concurran a instalar la mesa de sufragio o no emitan su voto, pueden obtener la dispensa y/o justificación forma gratuita.
DISPENSAS
Hay casos especiales por los que un ciudadano puede ser exonerado de la multa si no fue a votar o si no se desempeñó como miembro de mesa, según el Reglamento de Justificación, Dispensa y Multa Electoral del JNE.
Las causales por las que se puede tramitar una dispensa son: enfermedad, fallecimiento de familiar directo, incapacidad mental, robo o pérdida de DNI, falla en el padrón electoral, desastres naturales y otros casos de fuerza mayor.
Para cada caso se deberá acompañar a la solicitud el recibo de pago emitido por el Banco de la Nación de acuerdo con el monto por derecho de trámite aprobado en el TUPA, copia del DNI vigente y los documentos que sustenten la causal invocada.
Es decir, para el caso de enfermedad se adjuntará un certificado médico, si se tratara de la muerte de un familiar se presenta copia legalizada o autenticada en el JNE de la partida de defunción.

Cuando se trata de dispensas por causales de error en el padrón electoral o por desastres naturales, no se exige el pago de tasa para su presentación. Las solicitudes de dispensa deben presentarse en la sede central del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), las Unidades Regionales de Enlace (URE), los Jurados Electorales Especiales (JEE) o las oficinas consulares según corresponda.
El plazo para resolver las solicitudes de dispensa es de cinco (5) días hábiles desde su presentación, más el término de la distancia aplicable a las solicitudes remitidas por el JEE.
Para justificar la inasistencia como miembro de mesa las causales previstas son: enfermedad, incapacidad física o mental, lactancia y otros casos de fuerza mayor. Los plazos para resolver son los mismos que en el caso de dispensa y podrán recibir la respuesta en la misma sede donde se inició el trámite. De acuerdo con la resolución el ciudadano que obtenga su dispensa o justificación recibirá el holograma respectivo.

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