Los
miembros titulares y suplentes que deben instalar la mesa de sufragio mañana
domingo 5 de octubre para las Elecciones Regionales y Municipales deben estar a
las 7:30 a.m. en punto en el local de votación. Una vez instalada con los
miembros titulares, los miembros suplentes ejercerán su derecho al voto y
podrán retirarse.
Si
alguno de ellos no concurren a instalar la mesa de sufragio, la multa por no
votar será del 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) equivalente a
S/.190, expresó Gabriela Herrera Tan jefa de la Unidad de Cobranza del JNE.
La
mesa de sufragio o votación está integrada por un presidente, un secretario y
un tercer integrante. También por tres miembros suplentes quienes pueden
reemplazar a los titulares si alguno se ausentase. Si no se puede completar con
los miembros titulares y suplentes, se puede recurrir a alguno de los primeros
votantes de la cola que acudiese a votar.
Gabriela
Herrera recordó que cualquier ciudadano con una multa electoral pendiente de
pago correspondiente a un proceso anterior, puede concurrir a sufragar. No hay
restricciones para ese derecho, luego puede regularizar el pago.
Respecto
a los sufragantes que no acudan a votar, hay una escala de multas. Si es no
pobre, paga el 2% de la UIT, es decir S/.76. Si es pobre, el 1% de la UIT, o
sea S/.38. Y si es de pobreza extrema (calificación del Instituto Nacional de
Estadística (INEI), el 0,5% de la UIT, esto es S/.19.
Si es miembro de mesa y no acude paga S/.190,
como arriba se precisa, más la escala de multas anterior.
En virtud del Convenio celebrado entre el JNE
y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conadis) sus integrantes de
la referida organización que no
concurran a instalar la mesa de sufragio o no emitan su voto, pueden obtener la
dispensa y/o justificación forma gratuita.
DISPENSAS
Hay
casos especiales por los que un ciudadano puede ser exonerado de la multa si no
fue a votar o si no se desempeñó como miembro de mesa, según el Reglamento de
Justificación, Dispensa y Multa Electoral del JNE.
Las
causales por las que se puede tramitar una dispensa son: enfermedad,
fallecimiento de familiar directo, incapacidad mental, robo o pérdida de DNI,
falla en el padrón electoral, desastres naturales y otros casos de fuerza
mayor.
Para
cada caso se deberá acompañar a la solicitud el recibo de pago emitido por el
Banco de la Nación de acuerdo con el monto por derecho de trámite aprobado en
el TUPA, copia del DNI vigente y los documentos que sustenten la causal
invocada.
Es
decir, para el caso de enfermedad se adjuntará un certificado médico, si se
tratara de la muerte de un familiar se presenta copia legalizada o autenticada
en el JNE de la partida de defunción.
Cuando
se trata de dispensas por causales de error en el padrón electoral o por
desastres naturales, no se exige el pago de tasa para su presentación. Las
solicitudes de dispensa deben presentarse en la sede central del Jurado
Nacional de Elecciones (JNE), las Unidades Regionales de Enlace (URE), los
Jurados Electorales Especiales (JEE) o las oficinas consulares según
corresponda.
El
plazo para resolver las solicitudes de dispensa es de cinco (5) días hábiles
desde su presentación, más el término de la distancia aplicable a las
solicitudes remitidas por el JEE.
Para
justificar la inasistencia como miembro de mesa las causales previstas son:
enfermedad, incapacidad física o mental, lactancia y otros casos de fuerza
mayor. Los plazos para resolver son los mismos que en el caso de dispensa y
podrán recibir la respuesta en la misma sede donde se inició el trámite. De
acuerdo con la resolución el ciudadano que obtenga su dispensa o justificación
recibirá el holograma respectivo.
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