El
Jurado Nacional de Elecciones ha programado para el próximo martes 12 de mayo
el Recurso de apelación interpuesto por Abel Miranda Palomino contra el Acuerdo
de Concejo que declaró la suspensión de su cargo como alcalde de la
Municipalidad Distrital de Cerro Azul.
Tanto
Palomino Miranda como Víctor Hugo Vásquez Cilich , quien es el que solicitó la
suspensión del alcalde, han sido notificados y podrán acudir este martes 12 con
sus respectivos abogados para sustentar su defensa ante el colegiado.
Como
se recuerda, el ciudadano y ex candidato Vásquez Cilich presentó la Suspensión
del alcalde aduciendo que ha cometido falta grave al Reglamente Interno del
Concejo Municipal, lo que fue visto en sesión de concejo, donde la mayoría de
regidores votó por aprobar el pedido.
Sobre
el particular, Miranda Palomino cuestiona que se hay aprobado la suspensión con
el voto aprobatorio de la mayoría simple de los miembros hábiles del concejo,
situación que es ilegal, por cuanto el procedimiento estatuido señala que se
debe aprobar con el voto de la mayoría calificada, que equivale a los 2/3 del
número legal de sus miembros (4 votos), debido a que la municipalidad está
conformada por 5 regidores, además del Alcalde que solo tiene capacidad de voto
en caso de empate (voto dirimente); por lo que deviene en NULA, por no haberse
cumplido con la votación por mayoría calificada de los miembros hábiles del
concejo distrital de Cerro Azul.
De
otro lado, señala que no se ha establecido el plazo que duraría la sanción de
suspensión, por lo que al haberse dictado una sanción de suspensión por un
plazo indeterminado, indefinido y ambiguo, deviene en NULA.
Asimismo,
en su defensa Miranda Palomino añade que hay vicios de fondo del acuerdo de
concejo que lo suspende por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al
reglamento interno cuando el RIC de la Municipalidad no contempla dichas faltas
ni de manera genérica ni específica, por ende al ser atípico deviene en
INFUNDADO el petitorio de suspensión.
Finalmente,
precisa sobre la ineficacia del RIC de la municipalidad tomando en cuenta que
la publicidad es un requisito de eficacia de las normas y en el presente caso
se cuestiona la no publicación de la Ordenanza Municipal N° 01-2007.MDCA, que
aprobó el referido RIC, y solo se publicó en el diario judicial de Cañete, pero
no fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a ley ,por lo que
dicho instrumento normativo no es eficaz para determinar si el alcalde incurrió
en la causal de suspensión; por lo tanto deviene en INFUNDADO el petitorio de
suspensión.
Esta
es la defensa del alcalde cerroazuleño, que sustentará su abogado Jesús Canales
Alfaro en la audiencia pública y que tendrá que convencer al colegiado del JNE
para que determinen si procede o no la Suspensión del burgomaestre.
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