El
Jurado Nacional de Elecciones ha declarado fundado el recurso de apelación
interpuesto por Abel Miranda Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de
Cerro Azul, y, en consecuencia, REVOCARON el Acuerdo de Concejo N.°
002-2015-DCA-E, del 10 de abril de 2015, mediante el cual se declaró su
suspensión en el cargo, asimismo, declararon NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE
el pedido de suspensión contra la mencionada autoridad edil.
Así
lo determinaron los integrantes del JNE,
mediante Resolución N° 132-2015-JNE, por la cual también acordaron
REQUERIR al Concejo Distrital de Cerro
Azul para que en un plazo máximo de diez días hábiles, luego de notificada la
presente resolución, revise y de ser el caso modifique su Reglamento Interno de
Concejo, tipificando de manera expresa, clara y precisa, las conductas que
serán consideradas como faltas graves pasibles de sanción de suspensión, así
como las respectivas sanciones, observando los criterios expuestos en la
presente resolución.
De
otro lado, también ordenan REQUERIR a Abel Miranda Palomino, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Cerro Azul, para que en el plazo máximo de cinco
días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con realizar
la publicación del Reglamento Interno de Concejo, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 44 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, considerando
el orden de prelación establecido, bajo apercibimiento, en caso de
incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de
Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez,
este las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la
conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes
del mencionado concejo municipal, procediendo conforme a sus atribuciones.
Cabe
anotar que dentro del análisis del pedido de revocar el acuerdo de suspensión
que habían asumido la mayoría de regidores cerroazuleños contra su alcalde, se
encuentra que no se había alcanzado la mayoría simple requerida para la
adopción de esta clase de acuerdos, la cual en el caso concreto estaría
representada por 4 votos a favor. Asimismo se aprecia que el alcalde no emitió
su voto, pese a la obligatoriedad de ello.
Asimismo,
valoraron el hecho de que la supuesta falta cometida por el alcalde, en base al
Reglamento Interno, no fue publicada de conformidad con lo establecido en el
artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo cual carece de
eficacia jurídica para la imposición de sanción de suspensión.
Estando
las cosas así, el alcalde Abel Miranda Palomino, puede continuar en el cargo
sin problema alguno, en tanto cumpla lo que ha requerido el JNE así como
también se les ha requerido a los 5 regidores.
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