viernes, 18 de diciembre de 2015

ELEVAN ANTE JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RECURSO DE APELACIÓN A VACANCIA DE CIRO CARDENAS

La Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Cañete, ha elevado ante el Jurado Nacional de Elecciones el recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 117-2015-MPC por el cual se acordó vacar en el cargo al regidor Ciro Giuliano Cárdenas Gutiérrez.
Dentro de sus fundamentos señala que ha habido afectación al debido proceso y al derecho de defensa. Asimismo, observa que ha habido error en el plazo entre la convocatoria y la sesión extraordinaria, ya que en la segunda convocatoria se vulneró lo prescrito en el último párrafo del artículo 13° de la ley 27972, que dice. “Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles” y entre el 6 y 11 de noviembre (que se convocó) transcurrieron 3 días hábiles, es decir, se quebró el debido proceso.
De otro lado, considera que faltó motivación del acuerdo adoptado por el pleno del concejo, toda vez que al momento de aprobar su vacancia, ningún regidor expresa fundamento alguno que sustente la decisión, así como el sentido expreso de sus votos.
También cuestiona la existencia de dos solicitudes con la misma pretensión, en tal caso la municipalidad debió proceder a la acumulación de los expedientes citados y no haberse resuelto por separad ambas peticiones que versan sobre la vacancia.
“si por la petición del señor Chavarry, se dio la vacancia, era ocioso, írrito, ilegal e inconstitucional volver a sancionar por la segunda petición, ya que atenta contra el principio Non bis in ídem, consecuentemente se ha transgredido el artículo 230°-inc 10) de la Ley N° 27444.
Cárdenas Gutiérrez, se defiende al señalar que no se ha probado que ha emitido un acto administrativo como resoluciones, o acto de administración como memorandos, firma de documento para trámite interno, cheques, entre otros dentro de la estructura administrativa de la corporación edilicia.

En otra parte de su escrito advierte que se ha transgredido la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sobre excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial ya que uno de los peticionantes ha usado como pruebas de su pedido documentos de la comisión investigadora, lo que considera que han utilizado pruebas ilícitas para solicitar su pretensión.

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