Mediante
Resolución N° 0140-2016-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones ha declarado
INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de “Alianza
para el progreso” y CONFIRMA la Resolución N° 003-2016-JEE-HUAURA que declaró
improcedente la solicitud de inscripción de Marcial Palomino, en la lista de
candidatos al congreso por el distrito electoral de Lima Provincias.
Como
se recuerda a Marcial Palomino lo excluyeron por no presentar la solicitud de
licencia, siendo uno de los requisitos al presentar su inscripción. Palomino
insistía en que sí tenía una licencia de la Universidad donde trabaja, pero que
era desde el año pasado y en la universidad no respaldaron su versión.
Los
siguientes considerando fueron emitidos por los integrantes del Jurado Nacional
de Elecciones para no tomar en cuenta la apelación de Palomina Milla:
13. Por consiguiente, ya que el candidato en
mención tenía pleno conocimiento de que su licencia había vencido el 31 de
diciembre de 2014, como se advierte del contenido de la Resolución Rectoral N.°
0832-2014-UNJFSC , del 27 de mayo de 2014 (fojas 139 y 144), y de que su vínculo laboral no se
había extinguido, ya que tampoco ha acreditado su renuncia al cargo de docente,
como se señaló en la Resolución N.° 003-2016-JEEH apelada, este se encontraba
en la posibilidad y obligación de solicitar una licencia sin goce de haber o en
todo caso ampliación de la que ya se le había concedido, para dar cumplimiento
a lo exigido por el artículo 114 de la LOE y de esta manera poder ejercer su
derecho de participación política (ser elegido).
14. Sobre este punto, es preciso recordar que
en la Resolución N.° 0286-2015-JNE, del 5 de octubre de 2015, en su artículo
quinto, se precisó que “(…) 2.-El original o copia legalizada del cargo de la
solicitud de licencia debe ser presentado ante el Jurado Electoral Especial
correspondiente al momento en que la organización política solicite la inscripción
de la candidatura”. Vale decir, bastaba con que se proporcionara al JEE el
cargo de petición de licencia presentada por el candidato Marcial Alcibíades
Palomino García Milla, al margen del trámite que la Universidad Nacional José
Faustino Sánchez Carrión le pudiera dar a esta, ello para generar certeza del
cumplimiento de la norma, ya que la licencia es el medio fehaciente que
determina la intención del trabajador público de no continuar con sus funciones
en atención a su postulación a un cargo público, certeza que no se tiene en el
caso de autos, ya que al no haber culminado la relación laboral entre el
candidato y la universidad, y toda vez que la licencia que se le otorgó había
vencido, este podría reincorporarse en sus funciones en cualquier momento y
asumir su carga lectiva como docente.
15. En consecuencia, para este órgano
electoral el hecho de que el candidato al congreso no haya cumplido con
reincorporarse a su labores como docente luego de vencido su periodo de
licencia no puede ser equiparado a una licencia sin goce de haber; así también,
debe tomarse en cuenta que tanto el candidato como la universidad no han negado
el vínculo laboral que mantienen, ante lo cual subsiste la posibilidad de su
reincorporación, ya que aún no se ha determinado si se le impondrá una sanción
como producto del procedimiento administrativo disciplinario que –según escrito
de subsanación- se le instauró.
16. Por los fundamentos esgrimidos, este
Supremo Tribunal Electoral concluye que Marcial Alcibíades Palomino García
Milla no se encuentra legitimado para participar en el presente proceso de
Elecciones Generales 2016, en tanto que su solicitud de inscripción no cumple
las exigencias establecidas en la LOE, ya que el ejercicio del derecho a la
participación política también está condicionado, en el caso de los
trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y
empresas del Estado, a la presentación del cargo de solicitud de licencia sin
goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la
fecha de las elecciones; motivo por el cual, el recurso de apelación debe ser
desestimado y, por ende, confirmarse la resolución venida en grado.
Al
cierre de la presente publicación Palomino Garcia Milla no se ha pronunciado
sobre esta resolución. Se conocía que mañana sábado tenía programado viajar a
la provincia de Cañete, no se sabe si cumplirá con lo organizado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario