El
día de ayer, el colegiado del Jurado Nacional de Elecciones emitió la
resolución N° 001133-2016-JNE, por el cual declara IMPROCEDENTE el pedido de
Suspensión del cargo del alcalde del distrito de San Luís, Cristian Pérez
Franco.
El
pedido había sido hecho el 10 de marzo de 2016, por los regidores José Elías Villalta Yanarico
y Caleb Abel Aquino Munares, quienes solicitaron al alcalde Cristian Alfredo
Pérez Franco que convoque a sesión extraordinaria con el objeto de tratar el
pedido de suspensión en su contra por la causal prevista contemplada en el
artículo 25, último párrafo, de la Ley N.° 27972, según la cual se considera
falta grave no instalar y convocar por lo menos una vez cada dos meses al
comité de seguridad ciudadana dispuesto en la Ley N.° 27933, Ley del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana.
El
30 de marzo de 2016, el alcalde Cristian Alfredo Pérez Franco presentó sus
descargos por escrito .Como primera cuestión señaló que la solicitud de
suspensión no se encuentra sustentada en medios probatorios, y en segundo
término, rechazó que hubiera incurrido en la falta grave que se le imputa, pues
según la carta presentada por el ex secretario técnico de Seguridad Ciudadana
de la Municipalidad Distrital de San Luis, Juan Carlos Yaya Salcedo, durante
todo el año 2015 se cumplió con instalar y convocar una vez al mes al comité de
seguridad ciudadana, conforme lo demuestran las copias fedateadas de las
respectivas actas presentadas con la referida carta. Asimismo, sostuvo que se
ha cumplido con las reuniones de defensa civil, lo que se demuestra con las
actas presentadas con su escrito de descargos.
En
sesión extraordinaria del 20 de abril de 2016 , el Concejo Distrital de San
Luis, con la asistencia de todos sus integrantes (el alcalde y cinco
regidores), rechazó, por mayoría, el pedido de suspensión presentado contra el
alcalde Cristian Alfredo Pérez Franco (tres votos en contra, dos a favor). Esta
decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N.° 020-2016-MDSLC, de la misma
fecha.
El
13 de junio de 2016, los regidores José Elías Villalta Yanarico y Caleb Abel
Aquino Munares interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de
Concejo N.° 020-2016-MDSLC. Como fundamentos de agravio, expusieron que: i) el
alcalde se abstuvo de emitir su voto, ii) el acuerdo de concejo les fue
notificado con más de cuarenta días de retraso, y iii) no se les proporcionó
las copias de las actas del CODISEC correspondiente a los años 2015 y 2016, con
lo que se restringió su derecho de defensa.
Pese
a que se aprobó en sesión declarar Improcedente el pedido de Suspensión, lo que
ha sido ratificado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, han
declarado la Nulidad del Acuerdo de Concejo N° 020-2016-MDSLC y disponen la
devolución de los actuados a la instancia municipal, a efectos de que emita un
nuevo pronunciamiento sobre el pedido de suspensión por no instalar ni convocar
al CODISEC, para lo cual han ordenado a convocar a sesión extraordinaria en un
plazo máximo de cinco días hábiles luego de la devolución del presente
expediente. Asimismo, se deberá fijar la fecha de realización de dicha sesión
dentro de los quince días hábiles siguiente de recibido el expediente.
Advierten
también en la parte resolutiva que,
tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la
referida sesión extraordinaria; en caso contrario, su ausencia deberá tenerse
en cuenta para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia
injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7,
concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM.
Así
que la batalla de los regidores Villalta y Aquino, continua y Pérez Franco
tendrá que reunir todas las documentaciones que ahora les están solicitando a
fin de poder sustentar mejor su defensa, según indica la resolución emitida por
el JNE.
No hay comentarios:
Publicar un comentario