Tras
dos audiencias y la espera de la resolución de Reniec, el Jurado Nacional de
Elecciones dio fin a la novela que ya se había armado sobre la apelación
interpuesta por el alcalde del distrito de Zuñiga, Cesar Sandoval De la Cruz, contra
la resolución que determinaba que sea sometido a la consulta popular de
Revocatoria de su mandato.
Mediante
Resolución N° 0041-2017-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró
INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sandoval y CONFIRMÓ la
resolución Gerencial N° 000019 de RENIEC, en el marco de procedimiento de
verificación de firmas de adherentes para revocatoria.
Asimismo,
declaró INFUNDADO el recurso de apelación que interpuso contra la resolución
emitida por la ONPE que admitió a trámite la solicitud de revocatoria y la
CONFIRMÓ.
Cabe
recordar que uno de los motivos que sustentaba su apelación era de la
validación de algunas firmas recolectadas por la promotora de la revocatoria,
sobre el particular el JNE consideró lo siguiente:
“
no obrando en autos medio probatorio idóneo que desvirtúe que las veintitrés
firmas validadas no correspondan a sus titulares y, por el cual no debían ser
tomadas en cuenta al momento de expedir la constancia respectiva, corresponde
desestimar también en este extremo el recurso de apelación formulado por el
alcalde”.
Asimismo,
Sandoval cuestionó que las firmas fueran obtenidas con engaños y que eran para
cambiar al subprefecto distrital, lo que argumentó en sus reclamos, a lo que el
JNE le respondió lo siguiente:
“cabe
resaltar que para el colegiado electoral no resulta admisible el argumento
expresado por el alcalde, sobre que tales firmas fueron obtenidas por engaño,
puesto que las listas de adherentes que fueron utilizadas (planillones)
contienen en su parte superior, impreso, el logotipo de la ONPE y la
descripción Revocatoria del alcalde César Jesús Sandoval De La Cruz,
departamento de Lima, provincia de Cañete, distrito de Zúñiga, lo cual permite
comprender a simple vista que esa era la razón de la recolección de firmas y no
la elección de un subprefecto como señala la apelación del 23 de diciembre de
2016; por lo tanto, el agravio expresado en este extremo no resulta ser válido
para declarar la nulidad de la Resolución N.° 000027-2016-SG/ONPE.
La
argumentación expuesta también resulta aplicable para el conjunto de
declaraciones juradas anexadas con el escrito del 9 de enero de 2017. En
consecuencia, este agravio debe ser desestimado de plano”.
Siendo
Infundado los reclamos y al ya definirse que sí procede la revocatoria, solo
queda al cuestionado alcalde a enfrentarse a este proceso electoral y tratar de
convencer a su población para que lo respalde y pueda culminar su período de
gobierno.
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