BUENOS DIAS CAÑETE
Echado
en una camilla, con el rostro desencajado, con voz baja, sin lo agresivo y
abusivo que se comportó el día que disparó contra su esposa, Anaís
FloresZelarayán, y le quitó la vida, apareció Henry De Tomás de la Cruz, en la
Audiencia programada por un juez para ver el pedido de prisión preventiva en su
contra.
A
las 12 en punto, del mediodía, el Juez Gary Martin David Nolasco Velezmoro, del
4to Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Cañete dio por inicio la
audiencia en el interior del hospital Rezola de San Vicente, un lugar atípico,
ya que debería llevarse a cabo en un ambiente del poder judicial, sin embargo
se tuvo que realizar en el auditorio del nosocomio debido a que el imputado
está hospitalizado mientras se recupera de las heridas de bala que sufrió al
enfrentarse a los policías que pretendían disuadirlo.
Tras
escuchar la identificación de cada uno de los citados, el Juez dio el uso de la
palabra al Fiscal Juan Carlos Cabrera Segovia, quien dio lectura a las
declaraciones de los testigos presenciales y de los efectivos policiales que
intervinieron.
Es
así que se pudo conocer que De Tomás ingresó y se dirigió a la oficina donde
estaba su esposa y luego de un intercambio de palabras la tomó por el cuello y
la encañonó. Una trabajadora que estaba cerca se escondió y el guachimán pidió
el apoyo de la policía.
El
sujeto fue disuadido por los efectivos pero no entró en razones y tras proferir
palabras irreproducibles disparó a su pareja en la sien, quien grita de dolor y
cae al piso. Lejos de arrepentirse le descerrajó tras balazos más y se enfrentó
a los policías, disparándoles de frente, sin medir las consecuencia, momentos
en que es herido y reducido.
El
Fiscal considera que estos hechos se tipifican como presunta comisión del
delito de Feminicidio, al asesinar a su esposa y
Tentativa de homicidio contra los efectivos policiales que intervinieron:
Gregory Silva Alvarado, Jhon Henry Baldarrado Contreras y Roberto Bogarin
Zuñiga.
Asimismo,
consideró que al no tener un domicilio fijo, existe peligro de fuga, por lo que
solicito la prisión preventiva del imputado, a fin de garantizar el correcto proceso
que se tenga que realizar.
Sin
embargo, el abogado defensor de Henry De Tomás, consideró que al estar
imposibilitado de movilizarse por heridas en pierna y mano debería estar con
arresto en el interior del hospital.
Cuando
el magistrado pidió si el imputado tenía algo que decir, a duras penas expresó
lo siguiente:
“pido
perdón a todos los familiares, a mi esposa y a todas las personas. Nada
justifica lo que hice, el hecho de quitarle la vida a Anaís, estoy dispuesto a
colaborar y recibir el castigo que la ley fije”.
El
Juez Nolasco Velezmoro, tras escuchar las exposiciones de las partes emitió
dictamen, señalando que al haber suficientes elementos de convicción ordenaba
la prisión preventiva por 9 meses, que los deberá cumplir en el hospital Rezola
hasta cuando los médicos le den de alta y luego ser trasladado al Penal de
Cantera, en Nuevo Imperial.
Cabe
indicar que durante los 9 meses la fiscalía deberá continuar con las demás
pericias faltantes y esperar el juicio oral donde podría dictaminarse su
culpabilidad y condena respectiva.
DATOS:
El
Art. 108 que castiga el Feminicidio
señala que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince (15)
años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los
siguientes contextos:
-Violencia
familiar
-Coacción,
hostigamiento o acoso sexual
-Abuso
de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera
autoridad al agente
-Cualquier
forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o
haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.
La
pena privativa de libertad será no menos de veinticinco (25) años cuando
concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
1.
Si la víctima era menor de edad;
2.
Si la víctima se encontraba en estado de gestión.
3.
Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente;
4.
Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de
mutilación.
5.
Si al momento de cometerse el delito, la victima padeciera cualquier tipo de
discapacidad;
6.
Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas;
7.
Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes
establecidas en el artículo 108.
En
el caso de Tentativa de Homicidio, para este caso se suma que es contra
efectivos policiales, la pena va entre los 25 a 35 años.
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