Mediante Auto N° 1, del
expediente N° J-2017-00326-T01, el Jurado Nacional de Elecciones ha trasladado
al concejo distrital de Zuñiga, la solicitud de vacancia presentada por Juan
Isidro Casas Sandoval contra Emilio Gregorio Huamán Valencia, actual alcalde,
quien asumió el cargo tras la revocatoria de Cesar Sandoval.
El referido ciudadano
presentó ante el JNE el pedido de vacancia, el pasado 14 de agosto,
solicitándolo al considerar que el actual alcalde ha incurrido en Nepotismo.
La resolución señala lo
siguiente:
Artículo segundo.-
REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Zúñiga y a los funcionarios de
la citada comuna que cumplan con tramitar la presente solicitud conforme al
procedimiento legalmente establecido, debiendo poner especial atención a lo
dispuesto en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y
23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, concordante
con los artículos 21, 101
y 102 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, según los cuales se debe proceder de la siguiente
forma:
1.REQUERIR al gerente
municipal de la comuna, o a quien haga sus veces, para que, dentro del plazo de
3 días hábiles de recibido el presente, notifique este auto conjuntamente con
la solicitud de vacancia, a todos los miembros del concejo municipal e,
inmediatamente después de ello, remita a este colegiado los cargos de
notificación.
2.El alcalde deberá
CONVOCAR a sesión extraordinaria en un plazo máximo de 5 días hábiles, luego de
notificado el presente auto. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo
señalado, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o
cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar, cuando
menos, un lapso de 5 días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá
realizarse necesariamente dentro de los 30 días hábiles después de recibido el
presente auto conjuntamente con la solicitud. La convocatoria antes mencionada
deberá realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en el
artículo 19 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme al
régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la Ley N.°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
3.De conformidad con los
principios de impulso de oficio y de verdad material, y de acuerdo a la causal
que se invoque, el alcalde deberá REQUERIR, bajo responsabilidad, a los
funcionarios, o áreas o unidades orgánicas involucradas, los informes o
documentos que le permitan al concejo municipal tener la mayor cantidad de
elementos probatorios al momento de resolver la solicitud. Una vez recibidos
los documentos, el alcalde deberá correr traslado de los mismos a la autoridad
cuestionada y al solicitante, así como poner a disposición del concejo una
copia de los mismos para su revisión por cualquiera de los miembros del
concejo. Además, toda esta actuación probatoria deberá realizarse con anterioridad
a la sesión extraordinaria de concejo que se convoque.
4.Los miembros del
concejo municipal, esto es, alcalde y regidores, deberán CONCURRIR a la sesión
extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias
injustificadas, a efectos de la causal de vacancia del artículo
22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El quorum
para la instalación de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus
miembros hábiles. Los miembros asistentes (incluso la autoridad cuestionada)
están obligados a emitir su voto a favor o en contra de la solicitud. Para que
sea declarada la vacancia de la autoridad, se requiere del voto aprobatorio de
los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Una vez que se
termine de elaborar el acta, los miembros del concejo que hayan asistido,
deberán proceder a suscribirla. La decisión que aprueba o rechaza el pedido de
vacancia luego deberá ser formalizada mediante un acuerdo de concejo. En caso
de presentarse solicitudes de adhesión con anterioridad a la realización de la
sesión de concejo, estas deberán resolverse en la misma sesión, pero de manera
previa al pronunciamiento sobre la solicitud.
5.El alcalde deberá
NOTIFICAR el acuerdo de concejo y el acta de la sesión a la autoridad
cuestionada y al solicitante. Las notificaciones antes mencionadas deberán
realizarse siguiendo estrictamente las
formalidades establecidas en el
artículo 19 de
la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, y conforme al régimen de notificación personal regulado en el
artículo 21 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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