martes, 29 de agosto de 2017

JNE ORDENA A ALCALDE DE ZUÑIGA A CONVOCAR SESIÓN DE CONCEJO PARA VER PEDIDO DE VACANCIA EN SU CONTRA

Mediante Auto N° 1, del expediente N° J-2017-00326-T01, el Jurado Nacional de Elecciones ha trasladado al concejo distrital de Zuñiga, la solicitud de vacancia presentada por Juan Isidro Casas Sandoval contra Emilio Gregorio Huamán Valencia, actual alcalde, quien asumió el cargo tras la revocatoria de Cesar Sandoval.
El referido ciudadano presentó ante el JNE el pedido de vacancia, el pasado 14 de agosto, solicitándolo al considerar que el actual alcalde ha incurrido en Nepotismo.
La resolución señala lo siguiente:
Artículo segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Zúñiga y a los funcionarios de la citada comuna que cumplan con tramitar la presente solicitud conforme al procedimiento legalmente establecido, debiendo poner especial atención a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica  de  Municipalidades,  concordante  con los artículos  21,  101  y  102  de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según los cuales se debe proceder de la siguiente forma:
1.REQUERIR al gerente municipal de la comuna, o a quien haga sus veces, para que, dentro del plazo de 3 días hábiles de recibido el presente, notifique este auto conjuntamente con la solicitud de vacancia, a todos los miembros del concejo municipal e, inmediatamente después de ello, remita a este colegiado los cargos de notificación.
2.El alcalde deberá CONVOCAR a sesión extraordinaria en un plazo máximo de 5 días hábiles, luego de notificado el presente auto. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo señalado, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse necesariamente dentro de los 30 días hábiles después de recibido el presente auto conjuntamente con la solicitud. La convocatoria antes mencionada deberá realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme al régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
3.De conformidad con los principios de impulso de oficio y de verdad material, y de acuerdo a la causal que se invoque, el alcalde deberá REQUERIR, bajo responsabilidad, a los funcionarios, o áreas o unidades orgánicas involucradas, los informes o documentos que le permitan al concejo municipal tener la mayor cantidad de elementos probatorios al momento de resolver la solicitud. Una vez recibidos los documentos, el alcalde deberá correr traslado de los mismos a la autoridad cuestionada y al solicitante, así como poner a disposición del concejo una copia de los mismos para su revisión por cualquiera de los miembros del concejo. Además, toda esta actuación probatoria deberá realizarse con anterioridad a la sesión extraordinaria de concejo que se convoque.
4.Los miembros del concejo municipal, esto es, alcalde y regidores, deberán CONCURRIR a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias injustificadas,  a  efectos de la causal de vacancia del artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El quorum para la instalación de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Los miembros asistentes (incluso la autoridad cuestionada) están obligados a emitir su voto a favor o en contra de la solicitud. Para que sea declarada la vacancia de la autoridad, se requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Una vez que se termine de elaborar el acta, los miembros del concejo que hayan asistido, deberán proceder a suscribirla. La decisión que aprueba o rechaza el pedido de vacancia luego deberá ser formalizada mediante un acuerdo de concejo. En caso de presentarse solicitudes de adhesión con anterioridad a la realización de la sesión de concejo, estas deberán resolverse en la misma sesión, pero de manera previa al pronunciamiento sobre la solicitud.

5.El alcalde deberá NOTIFICAR el acuerdo de concejo y el acta de la sesión a la autoridad cuestionada y al solicitante. Las notificaciones antes mencionadas deberán realizarse siguiendo  estrictamente  las  formalidades  establecidas  en  el artículo  19  de  la  Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme al régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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