Con
el fin de cumplir con la normatividad ambiental del sector saneamiento y para
garantizar que la población consuma agua segura, representantes de las 13
empresas de saneamiento que se encuentran en el Régimen de Apoyo Transitorio
(RAT) ejecutarán el cronograma de adecuación progresiva a la autorización de
vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental.
En
una reunión con gerentes y funcionarios de las EPS, así como coordinadores del
RAT y el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento
(OTASS), el Director General de Asuntos Ambientales del ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (MVCS), Fausto Roncal, dijo que actualmente son
pocas las autorizaciones de vertimiento en el país de las cuales 24
corresponden al sector saneamiento. “Las EPS están expuestas a sanciones por no
contar con autorización de vertimientos, por ello estamos comprometimos a
ayudarlos en este tránsito y darles un plazo en tanto cumplan sus compromisos”, indicó”.
Los
plazos para la adecuación de las EPS a las normas ambientales van desde los
cinco hasta los 9 años, tiempo
establecido en función de su tamaño y complejidad.
Las
primeras
Las
primeras empresas prestadoras de servicios de saneamiento que se irán sumando
al Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP) son EPS
Loreto (Loreto), EPS Moyobamba S.R.L y Emapa San Martín (San Martín), Emapacop
S.A. (Ucayali), Epsel S.A. (Lambayeque), Semapa Barranca S.A., Emapa Huaral
S.A. (Lima), Emapica S.A., Emapaviggsa, Emapisco S.A. y EPS Semapach (Ica).
Asimismo, EPS Moquegua S.A. y EPS Ilo S.A. (Moquegua). Precisamente estas
últimas serán las primeras en efectuar su registro en la referida plataforma.
RUPAP
La
primera acción que deberán cumplir las EPS es su inscripción en el Registro
Único para el Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP). Con ello, indicarán que
se acogen al proceso de adecuación progresiva mostrando las alternativas de
solución y, en consecuencia, no serán sancionados por descargar o reusar sus
aguas residuales sin instrumento de gestión ambiental y, en consecuencia, sin
autorización de vertimiento y/o reúso.
Para
facilitar el accionar de las EPS esta inscripción será virtual, salvo que el
prestador no cuente con los mecanismos informáticos, en cuyo caso podrá hacer
uso de los medios físicos tradicionales. Para mayor conocimiento se cuenta
inclusive con un aplicativo que explica el procedimiento (http://nike.vivienda.gob.pe/sica/Modulos/RUPAP.aspx).
El
impacto de este proceso será económico, ya que se evitarán las multas y este
dinero podrá reorientarse a los proyectos de inversión. También habrá un
beneficio para el medio ambiente, ya que al final del proceso de adecuación
progresiva las EPS contarán con un instrumento de gestión ambiental aprobado y
con la autorización de vertimiento y/o reúso de sus aguas residuales,
garantizando así la sostenibilidad ambiental de los proyectos de inversión en saneamiento.
Y la población podrá tener la seguridad de que consume agua libre de
contaminación y que sus ecosistemas no se verán perjudicados por el vertimiento
de aguas que ya estarán debidamente tratadas.
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