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jueves, 21 de diciembre de 2017

JNE DA LA RAZ脫N AL ALCALDE DE CERRO AZUL Y DECLARA IMPROCEDENTE SUSPENSI脫N QUE HAB脥AN APROBADO REGIDORES

Un nuevo rev茅s han sufrido los regidores del distrito de Cerro Azul, luego que el Jurado Nacional de Elecciones ha declarado FUNDADO el recurso de apelaci贸n interpuesto por el alcalde Abel Miranda Palomino que buscaba que revocar el acuerdo de concejo donde 4 regidores aprobaron suspenderlo en el cargo.
As铆 lo dispone mediante Resoluci贸n N° 0513-2017-JNE, emitido hoy d铆a y declara IMPROCEDENTE el acuerdo de Concejo N° 007-2017-MDCA, del 16 de agosto 2017, donde los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de Mar铆a Castro Chuch贸n y Marlene Rosario Quispe Cama aprobaron suspender al alcalde por la causal de sanci贸n impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el art铆culo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Org谩nica de Municipalidades.
La defensa de Miranda Palomino hab铆a observado que el accionar de los regidores no era la adecuada ya que consideraba que el Reglamento Interno de concejo no se pod铆a utilizar como un instrumento id贸neo para solicitar la suspensi贸n ya que pesaba sobre el RIC una medida cautelar.
En lo medular, el pleno del JNE determin贸 lo siguiente:
“As铆, en atenci贸n al car谩cter vinculante de las decisiones judiciales, reconocido en el art铆culo 4 de la Ley Org谩nica del Poder Judicial, se concluye que el RIC aprobado por Ordenanza Municipal N.° 002-2016-MDCA y publicado en el diario oficial El Peruano, el 10 de marzo de 2016, no puede ser considerado como un instrumento normativo id贸neo para imponer la sanci贸n de suspensi贸n por falta grave a los integrantes del Concejo Distrital de Cerro Azul.
Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no puede reputarse como v谩lido el procedimiento de suspensi贸n seguido en contra del alcalde Abel Miranda Palomino, pues tanto la solicitud presentada por los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de Mar铆a Castro Chuch贸n y Marlene Rosario Quispe Cama, como su sustanciaci贸n en la instancia municipal, se sustentaron en la Ordenanza Municipal N.° 002-2016-MDCA.
En tal sentido, corresponde declarar fundado el recurso de apelaci贸n, nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensi贸n e improcedente el pedido planteado”.
Este es otro rev茅s que sufren los regidores que presentaron diversos pedidos de suspensi贸n del alcalde cerroazule帽o, a quien tambi茅n hab铆an pedido vacancia, sin lograr su cometido.


DIARIO DIGITAL BUENOS DIAS CA脩ETE, EDICI脫N 21 DICIEMBRE 2017