BUENOS DÍAS CAÑETE.-Mediante
Resolución N° 0190-2018-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones a declarado la
vacancia del alcalde del distrito de Imperial, Carlos Miguel Pariona Lizana.
La
parte resolutiva dice textualmente lo siguiente:
Artículo
primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio Felipe
Ojeda Luyo, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 080-2017-MDI,
del 9 de noviembre de 2017, que declaró infundada la solicitud de vacancia, y,
REFORMÁNDOLA declarar FUNDADA la solicitud de vacancia presentada en contra de
Carlos Miguel Pariona Lizana, alcalde de la Municipalidad Distrital de
Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal de
restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9,
concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Artículo
segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Carlos Miguel Pariona
Lizana, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de
Cañete, departamento de Lima, emitida con motivo de las elecciones regionales y
municipales del año 2014.
Artículo
tercero.- CONVOCAR a la primera regidora hábil, que sigue en su propia lista
electoral, Sorely Uliana Sánchez Vicente, para que asuma el cargo de alcaldesa
de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de
Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018 y, en
consecuencia, otórguese la credencial que la faculte como tal.
Artículo
cuarto.- CONVOCAR a Humberto Eduardo Yaya Palomino, identificado con DNI N.°
15430559, para que asuma el cargo de regidor del referido municipio, a fin de
completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018 y, en consecuencia,
otórguese la credencial que lo faculte como tal.
La
vacancia de Pariona Lizana fue por la causal de restricciones de contratación,
debido a que el ciudadano Sergio Vidia Pedraza suscribió con Carlos Pariona
Lizana, cuando todavía no era alcalde, el Contrato de Arrendamiento de Espacio
Radial y Televisivo - Publicidad de Campaña Política 2014, por la suma de S/ 10
000.00. De dicha cantidad solo se pagó S/ 2 500.00, restando un saldo de S/ 7
250.00. Es por este motivo que el citado ciudadano requirió, mediante carta
notarial, el pago de la suma adeudada.
Luego
de esto, el alcalde habría contratado a su acreedor con la finalidad de
cancelar la deuda que mantiene, anteponiendo un interés personal, según
sustentó Julio Ojeda en su pedido de vacancia.
El
Supremo Tribunal Electoral considera que existió un conflicto de intereses
entre la actuación del alcalde cuestionado, como autoridad edil y su posición
como persona particular, en vista de que la suscripción de los contratos de
servicios de publicidad tuvo como finalidad favorecer a su acreedor Sergio
Vidia Pedraza, así coo también a Sergio Pablo Vidia Herencia (hijo del
acreedor), lo cual expresa un indebido favorecimiento por parte del
burgomaestre, y, por ende, la existencia de un conflicto de intereses, puesto
que se encontraban en contraposición la cautela de los intereses municipales a
los intereses propios de la autoridad edil beneficiando a su acreedor, lo cual
demuestra a todas luces la primacía del interés particular a favor de las
personas que estaban vinculadas con la
contratación del servicio de publicidad, más aún, si de la información obtenida
del Portal de Transparencia Económica Perú (fojas 429), Sergio Vidia Pedraza
fue proveedor de la Municipalidad Distrital de Imperial el 2010 y 2011, esto
es, antes que el alcalde inicie su gestión municipal. Asimismo, el 2016 y 2017,
cuando existía una relación contractual entre ambos.
(12/04/2018)
No hay comentarios:
Publicar un comentario