Según el artículo 351 de
La norma señala que durante el periodo de restricción no es permitido el expendio de licores de ninguna clase y se deben cerrar los establecimientos dedicados a ese fin.
También quedará prohibida desde mañana la realización de reuniones o manifestaciones públicas de carácter político; mientras que, al día siguiente (sábado 5 de junio) quedará suspendida toda clase de propaganda política.
Los electores no podrán ser apresados por ninguna autoridad, salvo por delito flagrante, durante el sábado 5 y domingo 6 de junio. En tanto, para el caso de los miembros de mesa y personeros esta disposición se extenderá hasta las 00:00 horas del martes 7.
Durante las horas de votación no podrán realizarse espectáculos populares, ni estarán permitidas las funciones de cine, teatro, ni reuniones de ningún tipo. Tampoco se realizarán misas de 08:00 a 16:00 horas.
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