La DEFENSORIA DEL VECINO denunció administrativa ante INDECOPI ICA, contra la EMPRESA DE TRANSPORTES PERU BUS S. A., Expediente Nº 005-2012/CPC-INDECOPI-ICA, para el inicio de un procedimiento administrativo sancionador en contra de PERU BUS, por no cumplir con las medidas mínimas de seguridad establecida en el reglamento nacional de administración de transportes (no revisar el equipaje de mano, no utilizar detectores de metales, no requerir el DNI a los pasajeros), permitir el abordaje de pasajeros en paraderos no autorizados (paraderos informales), no cumplir con entregar inmediatamente el vuelto a los consumidores en el momento en que contrata el servicio, así como apropiarse con los montos no devueltos, ni cumplir con el contenido del formato del Libro de Reclamaciones de conformidad con lo establecido en el reglamento del Libro de Reclamaciones en clara infracción con lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Finalmente, en el Terminal Terrestre existen dos empresas (PERU BUS y SOYUZ), por lo que en dicho establecimiento solo cuentan con un libro de reclamación, cuando la norma establece que cada proveedor debe contar con su libro de reclamaciones y encontrarse identificado con su respectivo RUC.
Se ha solicitado que el INDECOPI ordene:
-Devolver a los consumidores la diferencia del monto pagado por la contratación del servicio de transportes en el momento en que realizan el pago.
-Adoptar las medidas de seguridad en el abordaje de pasajeros en ruta;
-El Cese de abordar pasajeros en paraderos no autorizados; y,
-Aplicar la sanción correspondiente a la empresa denunciada por su modalidad de infracción y por su conducta.
La Secretaría Técnica del INDECOPI ICA, mediante Resolución Nº 110-2012/ST-INDECOPI-ICA de fecha 23 de febrero del 2012, admitió a trámite la denuncia y corrió traslado a la empresa denunciada para que presente sus descargos.
La DEFENSORIA DEL VECINO viene denunciando las infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor, esta vez a las empresas de transporte terrestre de pasajeros, antes lo hicimos a la EMPRESA FLORES HNOS S. R. L. (Expediente Nº 040-2011/CPC-INDECOPI-ICA).
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