Expediente
N.° J-2013-107
IMPERIAL - CAÑETE -
LIMA
Lima, dieciséis de
mayo de dos mil trece
VISTO en
audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Eddy
César del Mazo Tello contra el acuerdo tomado en sesión extraordinaria, de fecha
28 de diciembre de 2012, que declaró infundado el recurso de reconsideración
contra el Acuerdo de Concejo N.° 035-2012-CMDI, de fecha 30 de octubre de 2012,
que declaró la suspensión de su cargo como alcalde de la Municipalidad
Distrital de Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima, teniendo a
la vista el Expediente N.° J-2013-107 y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Sobre
la solicitud de suspensión
En fecha 5 de
setiembre de 2013, Aurora Vicente Yaya, Alcibíades Roy Beltrán Gutiérrez, David
Carlos Rosales Carbonel, Rocío Nelly Páucar de Quispe, Pedro Armando Koo Murga,
Gladys Martina Candela Sánchez y Norma Beatriz Ramos Ormeño solicitaron la
suspensión de Eddy César del Mazo Tello en el cargo de alcalde de la
Municipalidad Distrital de Imperial por estar incurso en la causal establecida
en el artículo 25, numeral 4, referente a la existencia de una falta grave
establecida en el Reglamento Interno del Concejo ( en adelante RIC). Al
respecto, se señala que se habría vulnerado los incisos g y h del artículo 82 del
RIC, en base a los siguientes hechos:
Ø La
autoridad cuestionada no ha cumplido con informar mensualmente al concejo municipal
respecto a la recaudación de los ingresos municipales; ello se demuestra con la
copia de todas las citaciones a las sesiones de concejo en las que no se
consignan como puntos de agenda los informes del alcalde, razón por la cual se
solicita una suspensión de treinta días.
Ø Asimismo,
señala que si bien el 27 de marzo de 2012 se llevó a cabo una sesión de concejo
extraordinaria que tuvo como único punto de agenda la aprobación de estados
financieros y memoria anual, sin embargo, el alcalde de la Municipalidad
Distrital de Imperial no habría actualizado el margesí de bienes, así como no
ha atendido diversos oficios en los que se solicita información.
Ø Por otro
lado, por medio de la Ordenanza Municipal N.° 016-2011-MDI se dispuso que
deberían realizarse audiencias públicas de rendición de cuentas,
incumpliéndose, sin embargo, con dicha normativa, en tanto no se llevó a cabo
dicha audiencia.
Ø Si bien se
ha solicitado información en reiteradas oportunidades no se ha cumplido con
esta solicitud, por lo que se ha vulnerado el principio de transparencia que
debe primar en todo órgano de la Administración Pública.
Ø Con fecha
23 de agosto de 2012, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, por
medio de la Resolución de Alcaldía N.° 378-2012-MDI, incorpora al presupuesto
de la municipalidad un crédito de cien mil nuevo soles, sin embargo esta
incorporación no fue aprobada por medio de un acuerdo de concejo, en ese
sentido, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial ha usurpado
funciones.
Posteriormente, se
llegó al Acuerdo de Concejo N.° 035-2012-CMDI, por medio del cual se declaró
fundada en parte la solicitud interpuesta y se suspendió a Eddy César del Mazo
Tello como alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial.
Con
relación a la reconsideración
Contra el Acuerdo de
Concejo N.° 035-2012-CMDI, Eddy César del Mazo Tello interpuso un recurso de
reconsideración el 19 de noviembre de 2012. Dicho recurso se sustentó en que,
por medio de la Ordenanza N.° 009-2011-MDI, se aprobó el RIC y que si bien esta
ordenanza fue publicada en el diario Matices
el 11 de julio de 2012, no se publicó el reglamento en su integridad,
subsanándose esta omisión el 6 de octubre de 2012, fecha en la que se publicó
no solo la ordenanza que aprobaba el reglamento interno, sino la normativa
municipal en su conjunto.
Asimismo, que la
tipificación de la falta grave, regulada en el RIC de la Municipalidad
Distrital de Imperial e imputada al alcalde, es genérica, pues no permite que
el destinatario de la norma conozca con precisión qué conducta constituye falta
grave. En ese sentido, las causales previstas en el artículo 82 literal f y 82
literal g son faltas graves de tipo genérico y no específico.
Posteriormente, por
medio del Acuerdo de Concejo N.° 056-2012-CMDI, de 29 de diciembre de 2012, se
declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Eddy César del
Mazo Tello.
Sobre
la apelación
El 18 de enero de
2013 Eddy César del Mazo Tello interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo
de Concejo N.° 056-2012-CMDI, en atención a los argumentos esbozados en su
recurso de reconsideración.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Este
Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso Eddy César
del Mazo Tello, alcalde distrital de Imperial, ha
incurrido en la causal contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la
LOM, referente a la existencia de falta grave establecida en el Reglamento
Interno del Concejo.
CONSIDERANDOS
1.
El artículo 9, numeral 12, de la LOM, en
concordancia con el artículo 44, numerales 1 y 4 del mismo cuerpo legal,
señalan que corresponde al concejo municipal aprobar el RIC, estableciendo un
orden de prelación para dicha publicidad, determinándose que, en el caso de las
municipalidad distritales y provinciales del departamento de Lima y la
provincia constitucional del Callao, la mencionada norma debe ser publicada en
el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo,
los numerales 5 y 6 del mencionado artículo, en concordancia con el artículo 51
de la Constitución Política del Perú, determinan que la publicidad es esencial
para la vigencia de toda norma del Estado.
En ese
sentido, tal y como se estableció en la Resolución N.° 592-2009-JNE, de fecha
15 de setiembre de 2009, recaída en el Expediente N.° J-2009-475, la publicidad
es un requisito de eficacia de las normas, que posibilita que estas se
encuentren al alcance de la ciudadanía, lo cual ocurre solo si se cumple con su
publicación en alguno de los medios descritos por el artículo 44 de la LOM,
según corresponda.
2.
Ahora bien, en el presente caso se ha
verificado que la Ordenanza Municipal N.° 009-2011-MDNI, que aprobó el RIC de
la Municipalidad Distrital de Imperial se publicó únicamente en el diario Matices, diario oficial judicial de la
provincia de Cañete, el 6 de octubre de 2012, pero no fue publicada en el
Diario Oficial El Peruano.
En tal
sentido, habiéndose determinado que no se ha satisfecho el principio de
publicidad de la norma, al no haberse publicado el RIC de la Municipalidad
Distrital de Imperial, conforme a ley, no puede aplicarse, en consecuencia,
dicho instrumento normativo para determinar si el alcalde incurrió en la causal
de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM.
Por
lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar FUNDADA la apelación interpuesta por
Eddy César del Mazo Tello, y en consecuencia REVOCAR el
acuerdo tomado en sesión extraordinaria, de fecha 28 de diciembre de 2012 que
declaró infundado el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo
N.° 035-2012-CMDI, de fecha 30 de octubre de 2012, que declaró la suspensión de
su cargo como alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de
Cañete y departamento de Lima, y por consiguiente declarar INFUNDADA la solicitud de suspensión interpuesta por Aurora Vicente
Yaya, Alcibíades Roy Beltrán Gutiérrez, David Carlos Rosales Carbonel, Rocío
Nelly Páucar de Quispe, Pedro Armando Koo Murga, Gladys Martina Candela Sánchez
y Norma Beatriz Ramos Ormeño.
Artículo
segundo.-
REQUERIR al alcalde de la Municipalidad
Distrital de Imperial a que en el plazo de quince días hábiles, luego de
recibida la presente, cumpla con publicar la Ordenanza Municipal N.° 009-2011-MDNI,
que aprobó el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de
Imperial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, numeral 5, y en el
artículo 44, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe su
conducta.
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