miércoles, 28 de octubre de 2015

JNE DECLARA INFUNDADAS SOLICITUDES DE NULIDAD PRESENTADAS POR REGIDORES QUE BUSCAN SUSPENSIÓN DE ALCALDE DE CERRO AZUL

Mediante Auto N°2, del Expediente N° J-2015-00027-A01, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha declarado INFUNDADAS los pedidos de nulidad de pleno derecho y audiencia que presentaron 4 regidores del concejo distrital de Cerro Azul que buscaban que Suspender en sus funciones al alcalde Abel Miranda Palomino.
El caso se refiere, específicamente, al pedido de los regidores: Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama en Suspender al alcalde por no haber publicado el Reglamento Interno de Concejo (RIC), pese a que sí lo hizo, luego que el propio JNE se lo ordenara ante un pedido hecho desde inicio de años por el ciudadano Victor Hugo Vásquez Cilich, que llevó el caso ante el ente electoral.
Pese a que se publicó el RIC en Normas Legales del diario oficial El Peruano, los regidores salieron con que ese RIC no era el que ellos requerían su publicación y más bien el que ellos modificaron este año.
Ante esto el pleno del JNE señala: “  Como se aprecia, la obligación por parte del alcalde municipal consistía en publicar el RIC, contenido en la Ordenanza Municipal N.° 001-2007-MDCA, y respecto del cual este órgano colegiado tenía conocimiento a través del pedido de suspensión presentado  y de la información solicitada al concejo distrital. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no podría requerir la publicación de un RIC del cual no tenía conocimiento y, menos aún, respecto del cual, oficialmente, no se tenía información.
Recuérdese que fue el solicitante, en la audiencia pública realizada el 12 de mayo de 2015, quien hizo mención a la existencia de una nuevo RIC, el cual habría sido aprobado el 24 de marzo de 2015, y respecto del cual solicita su publicación. Sin embargo, esta información constituía prueba nueva que no había sido alegada antes de la audiencia pública. Si bien los regidores que hoy presentan los escritos materia de análisis, también pusieron en conocimiento ese mismo hecho y solicitaron que se requiera al alcalde para que promulgue y publique el nuevo RIC, también lo es que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no podía emitir pronunciamiento respecto a hechos que no habían sido materia del petitorio inicial, tal como lo establece el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en el presente caso”.
En otra parte de la resolución, los magistrados del Jurado llaman la atención a los regidores señalando lo siguiente: “es necesario recordar a los miembros del Concejo Distrital de Cerro Azul la necesidad de un trabajo conjunto, a efectos de lograr con éxito un adecuado gobierno y administración municipal en beneficio de la población del distrito que, mediante su voto, les ha otorgado la confianza de gobernar; por ello resulta de suma importancia la existencia de un consenso para la aprobación, promulgación y publicación de un RIC”
Finaliza los considerandos del análisis del caso en materia puntualizando lo siguiente: “contar con un RIC es una responsabilidad compartida de todos los miembros del concejo municipal. En el caso concreto, teniendo en cuenta el origen del presente expediente, se aprecia que dicho documento, que fue materia de cuestionamiento y que se encuentra contenido en la Ordenanza Municipal N.° 001-2007-MDCA, fue publicado de conformidad al artículo 44 de la LOM, razón por la cual, al no existir algún trámite pendiente en relación a este hecho, se dispuso el archivo, el cual no contiene ningún vicio que acarrea su nulidad, por lo que deviene en infundada la solicitud presentada. En ese mismo sentido, también deviene en infundada la solicitud de una audiencia.”

De esta manera, los cuatro regidores tienen un nuevo revés y les enmiendan la plana. Sin embargo, insisten y recientemente han llevado a cabo otras sesiones de concejo más donde buscan a como dé lugar alejar del cargo de alcalde al polémico Abel Miranda Palomino.

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