Mediante
Auto N°2, del Expediente N° J-2015-00027-A01, el pleno del Jurado Nacional de
Elecciones ha declarado INFUNDADAS los pedidos de nulidad de pleno derecho y
audiencia que presentaron 4 regidores del concejo distrital de Cerro Azul que
buscaban que Suspender en sus funciones al alcalde Abel Miranda Palomino.
El
caso se refiere, específicamente, al pedido de los regidores: Carlos Alberto
Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y
Marlene Rosario Quispe Cama en Suspender al alcalde por no haber publicado el
Reglamento Interno de Concejo (RIC), pese a que sí lo hizo, luego que el propio
JNE se lo ordenara ante un pedido hecho desde inicio de años por el ciudadano
Victor Hugo Vásquez Cilich, que llevó el caso ante el ente electoral.
Pese
a que se publicó el RIC en Normas Legales del diario oficial El Peruano, los
regidores salieron con que ese RIC no era el que ellos requerían su publicación
y más bien el que ellos modificaron este año.
Ante
esto el pleno del JNE señala: “ Como se aprecia, la obligación por parte del
alcalde municipal consistía en publicar el RIC, contenido en la Ordenanza
Municipal N.° 001-2007-MDCA, y respecto del cual este órgano colegiado tenía
conocimiento a través del pedido de suspensión presentado y de la información solicitada al concejo
distrital. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no podría requerir la
publicación de un RIC del cual no tenía conocimiento y, menos aún, respecto del
cual, oficialmente, no se tenía información.
Recuérdese
que fue el solicitante, en la audiencia pública realizada el 12 de mayo de
2015, quien hizo mención a la existencia de una nuevo RIC, el cual habría sido
aprobado el 24 de marzo de 2015, y respecto del cual solicita su publicación.
Sin embargo, esta información constituía prueba nueva que no había sido alegada
antes de la audiencia pública. Si bien los regidores que hoy presentan los
escritos materia de análisis, también pusieron en conocimiento ese mismo hecho
y solicitaron que se requiera al alcalde para que promulgue y publique el nuevo
RIC, también lo es que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no podía
emitir pronunciamiento respecto a hechos que no habían sido materia del
petitorio inicial, tal como lo establece el artículo VII del Título Preliminar
del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en el presente caso”.
En
otra parte de la resolución, los magistrados del Jurado llaman la atención a
los regidores señalando lo siguiente: “es necesario recordar a los miembros del
Concejo Distrital de Cerro Azul la necesidad de un trabajo conjunto, a efectos
de lograr con éxito un adecuado gobierno y administración municipal en beneficio
de la población del distrito que, mediante su voto, les ha otorgado la
confianza de gobernar; por ello resulta de suma importancia la existencia de un
consenso para la aprobación, promulgación y publicación de un RIC”
Finaliza
los considerandos del análisis del caso en materia puntualizando lo siguiente: “contar
con un RIC es una responsabilidad compartida de todos los miembros del concejo
municipal. En el caso concreto, teniendo en cuenta el origen del presente
expediente, se aprecia que dicho documento, que fue materia de cuestionamiento
y que se encuentra contenido en la Ordenanza Municipal N.° 001-2007-MDCA, fue
publicado de conformidad al artículo 44 de la LOM, razón por la cual, al no
existir algún trámite pendiente en relación a este hecho, se dispuso el
archivo, el cual no contiene ningún vicio que acarrea su nulidad, por lo que
deviene en infundada la solicitud presentada. En ese mismo sentido, también
deviene en infundada la solicitud de una audiencia.”
De
esta manera, los cuatro regidores tienen un nuevo revés y les enmiendan la
plana. Sin embargo, insisten y recientemente han llevado a cabo otras sesiones
de concejo más donde buscan a como dé lugar alejar del cargo de alcalde al
polémico Abel Miranda Palomino.
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