Mediante
Resolución N° 1075-2016-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones revocó la
resolución que sancionó con amonestación pública al alcalde del distrito de
Cerro Azul, Abel Miranda Palomino por presuntamente infringir las normas de
publicidad estatal.
El
caso se remonta a las últimas elecciones generales, cuando el Jurado Electoral
Especial de Cañete lo sancionó por infringir las normas sobre publicidad
estatal en periodo electoral.
Un
fiscalizador del Jurado Electoral de Cañete denunció que en el distrito había
colgado una gigontagrafía conteniendo la imagen, nombre y cargo del titular de
la entidad, la misma que se encontraba ubicada en la calle Alfonso Ugarte s/n.
Al
no existir descargo por parte del referido burgomaestre, el 01 de junio de 2016
el Jurado determinó que el alcalde incurrió en infracción a las normas sobre
publicidad estatal previstas en los literales f y g del artículo 26 del
Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en
período electoral.
Ante
ello se emitió la resolución N° 004-2016-JEE/JNE, del 14 de junio donde se
impuso sanción de amonestación pública a Miranda Palomino y ordenó el retiro
definitivo de la publicidad difundida, además se dispuso la remisión de los
actuados al Ministerio Público.
Esta
sanción fue apelada por el alcalde cerroazuleño, quien mostró pruebas de que si
cumplió con retirar la publicidad, como el acta de constatación de retiro de
publicidad del 10 de junio, emitido por la Comisaría Distrital y de cuyo
contenido se desprende que en dicho acto se procedió con el retiro de la
publicidad estatal difundida, con lo que quedaría acreditado que el impugnante
no fue renuente al mandato del órgano electoral, sino, que por el contrario
cumplió con lo dispuesto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario