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DESDE CAÑETE PARA EL MUNDO

jueves, 7 de julio de 2011

CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA SE REALIZARÁ EL 30 DE SETIEMBRE DEL 2012, ESTABLECE EL JNE

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció el próximo 30 de setiembre del 2012 como fecha para la realización de la primera consulta popular de revocatorias de autoridades regionales y municipales del período 2011-2014.


La medida fue dispuesta en la resolución N° 0604-2011-JNE del máximo órgano electoral.


Dicha resolución, informó el JNE, se sustenta en el derecho del ciudadano a participar en diversos asuntos públicos, entre ellos, el de la revocatoria de autoridades bajo determinados parámetros fijados por ley.



Asimismo, se indica que la consulta de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales, de acuerdo a la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, sólo procede una sola vez en el período de gobierno, excluyendo la posibilidad de presentarla en el primer y último año.


De igual forma, se establece que la fecha límite para la presentación de solicitudes de revocatoria en la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) será el 25 de mayo de 2012, una vez que se haya culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).


A través de la resolución, se precisa que las solicitudes presentadas después de esa fecha o que reúnan la totalidad de requisitos con posterioridad a ella, serán atendidas en la siguiente consulta popular, que deberá llevarse a cabo en el año 2013.


En tanto, la convocatoria de la consulta popular la efectuará el JNE el 31 de mayo del 2012 y la primera consulta popular de revocatoria será el 30 de setiembre de 2012.


El JNE recordó que la ley establece que el número mínimo de adherentes requeridos para formular dicho pedido es equivalente al 25% de los electores de la circunscripción con un máximo de 400 mil firmas.


De otra parte, funcionarios del JNE señalaron que las decisiones que adopte la ONPE en materia electoral, entre ella la autorización de venta de kit electoral, son susceptibles de apelación ante el máximo tribunal.

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