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DESDE CAÑETE PARA EL MUNDO

domingo, 4 de noviembre de 2012

JNE LE DIJO NO A PEDIDOS DE CUESTIONADO ESTEBAN AGAPITO RAMOS Y SE VA DE ALCALDIA DE SAN ANTONIO

Los últimos pataleos de don Esteban Jesús Agapito Ramos, no tuvieron efectos positivos para él cuando pidió al pleno del Jurado Nacional de Elecciones que declare improcedente el acta de proclamación de los resultados de la consulta popular de revocatoria que ha cortado su mandato y lo devuelve a su casa.
El abogado defensor de Agapito tuvo la oportunidad el 31 de octubre de participar de una audiencia pública para sustentar sus pedidos, el pleno lo escuchó y el mismo día resolvió y el mismo día notificó de su pronunciamiento a Agapito Ramos.
Parte de las conclusiones tomadas en cuenta para no acceder favorablemente al pedido del alcalde sanantoniano son los siguientes:
-De los fundamentos expuestos en el recurso extraordinario, queda claro que lo que pretende el recurrente es la revaluación de los fundamentos que fue realizada al resolver el recurso de apelación. Una pretensión de este tipo es contraria al objeto para el que fue instituido el llamado recurso extraordinario, el cual está orientado a la protección del debido proceso y de la tutela procesal efectiva. Esto exige que el recurrente, al plantear el recurso extraordinario, cumpla mínimamente con la carga de argumentar cuál es el sentido errado de la decisión del Jurado Nacional de Elecciones que se impugna. No hacerlo, como es obvio, comporta el inmediato rechazo del recurso por ser carente de fundamento.
Además, es claro también que el recurso presentado no aporta ningún elemento nuevo al debate preexistente que permita advertir un error en el razonamiento por parte de este órgano colegiado en el momento de emitir la Resolución N.° 950-2012-JNE, en el sentido de que, verificada la resolución emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, no se observa vulneración alguna del contenido de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva.
De lo anterior se colige que la decisión del Jurado Nacional de Elecciones, de desestimar el recurso de apelación, se encuentra perfectamente arreglada a derecho y es consecuencia directa e inmediata de la valoración de la totalidad de medios probatorios aportados, por lo cual, al no haberse acreditado la alegada afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, el recurso extraordinario debe ser desestimado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Esteban Jesús Agapito Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, contra la Resolución N.° 950-2012-JNE, de fecha 22 de octubre de 2012.
Quedará pues ahora que el terco Agapito Ramos vaya despidiéndose del cargo, debe entender y saber respetar la decisión de la población, de la mayoría que no quiso que lo siga gobernando.

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