Los
pedidos de vacancia de autoridades municipales siguen de moda. Ahora le toca el
turno al alcalde de Quilmaná, Celestino Yactayo Villalobos.
El
ciudadano Arnold Basurto Luyo es quien ha presentado ante el Jurado Nacional de
Elecciones el pedido, que se sustenta en la causal de vacancia, normada en el
artículo 22ª , inciso 9º y artículo 63º, Restricciones de Contratación.
Señala
el peticionante que el alcalde quilmaneño ha celebrado indebidamente con su
misma municipalidad que representa un contrato de compra-venta de terreno,
propiciando el conflicto de intereses, entre el personal y el servicio público,
beneficiándose directamente.
Basurto
Luyo sustenta su petición en que Celstino Yactayo , en fecha 23 de diciembre
del 2010 ( a fines de su tercera gestión) celebra contrato de compra-venta de
terreno con la misma municipalidad que él legalmente representa, institución
que por la transferencia de propiedad de un terreno de 50 m2 paga la suma de
S/. 8,159.45 a su mismo alcalde, quien en el contrato actuó como vendedor.
Señala
además en el escrito presentado ante el JNE , que la ilícita transacción de
compra-venta que realizó el alcalde es un hecho público que denunciaron
diversos medios de comunicación a finales del año 2011, pero hasta ahora no se
había apreciado que tal negocio jurídico constituye una RESTRICCIÓN DE
CONTRATACIÓN que la ley orgánica de municipalidades sanciona con la vacancia
del cargo municipal y la destitución en la función pública.
El
peticionante señala que si existen
requisitos a tomar en cuenta para vacar al alcalde ya que para ocultar y/o
disimular su accionar, delegó facultades a su gerente municipal para realizar
la operación de compra-venta del terreno aludido y así creyó podría ser no
considerado como ADQUIRIENTE y solamente TRANSFERENTE. Pero la interpretación
correcta de la norma de restricción de contratación alcanza a ambos, es decir
así el alcalde actúe como ADQUIRIENTE o TRANSFERENTE, ha cometido la falta.
Cabe
señalar que el sustento de su pedido se basa en publicaciones aparecidas en
blogs virtuales. El abogado defensor de Basurto Luyo es el sr. Andrés López
Rojas, para quien ha solicitado se le brinde las más amplias facilidades para
que cumpla con los deberes previstos en el artículo 288ª del TUO de la ley
orgánica del Poder Judicial.
Ahora
queda que el JNE corra traslado del pedido al pleno del concejo distrital de
Quilmaná y vea si vacan o no al alcalde Celestino Yactayo Villalobos, que es
otro más de los burgomaestres cañetanos que son sometidos a este proceso como
ha pasado con sus colegas de Asia, Nuevo Imperial y la provincial.
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