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martes, 4 de junio de 2013

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DECLARA NULO ACUERDO DE CONCEJO QUE VACO A ALCALDE DE QUILMANA

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha publicado ayer la Resolución N° 385-2013-JNE, por el cual declara NULO el acuerdo de concejo que procedió con la vacancia del alcalde del distrito de Quilmaná, Celestino Yactayo Villalobos y han devuelto los actuados para que vuelvan a emitir pronunciamiento.
Básicamente la resolución se basa en que la decisión adoptada por el concejo municipal, además de carecer de una motivación suficiente, no tuvo a la vista ciertos elementos sustanciales al momento de formar su opinión, tales como:
i) Contrato de compraventa de un terreno celebrado por la Municipalidad Distrital de Quilmaná y el alcalde Celestino Yactayo Villalobos;
 ii) Informes que sustentaron la emisión del acuerdo de la sesión ordinaria N.° XV-2010-MDQ, de fecha 8 de agosto de 2010, por el que la municipalidad acordó realizar el saneamiento legal de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto “Mejoramiento, ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado y la construcción de la planta de tratamiento de agua residual del distrito de Quilmaná”;
iii) documentación que sustente el alegado contrato de donación celebrado en favor de la municipalidad de un terreno de 30m2, así como la fecha en que este habría sido suscrito;
 iv) ficha de inscripción registral del terreno de propiedad del alcalde que ha sido objeto de un contrato de compraventa y otro de donación;
 v) determinar la necesidad de compra del referido terreno;
vi) el informe de valorización del terreno comprado, de fecha 5 de diciembre de 2010, realizado por un perito contratado por la administración municipal;
vii) determinar el valor real del terreno objeto de contrato y el margen de negociación que tuvo la comuna edil;
viii) determinar cuándo se realizó el pago acordado a favor del transferente del terreno (alcalde); y
ix) expediente administrativo del proyecto integral de agua y desagüe, por el cual se justifica la celebración del mencionado contrato. Lo descrito es de vital importancia, a efectos de que la decisión sea asumida como correcta, meridianamente motivada y conforme a la realidad de los hechos.
Cabe precisar que el Supremo Tribunal Electoral peruano consideró dentro de las cuestiones en discusión si es que el concejo municipal ha respetado el debido procedimiento al momento de resolver la solicitud de vacancia y , de ser el caso, se procederá a valorar el fondo de la controversia , es decir, su el alcalde ha incurrido en las causales de vacancia por restricciones de contratación.
Como se recuerda el pedido fue presentada por el ciudadano Arnold Basurto Luyo quien denunció que el alcalde había incurrido en causal de vacancia al vender un terreno de su propiedad a la municipalidad quilmaneña donde es autoridad.

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