El
pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha publicado ayer la Resolución N°
385-2013-JNE, por el cual declara NULO el acuerdo de concejo que procedió con
la vacancia del alcalde del distrito de Quilmaná, Celestino Yactayo Villalobos
y han devuelto los actuados para que vuelvan a emitir pronunciamiento.
Básicamente
la resolución se basa en que la decisión adoptada por el concejo municipal,
además de carecer de una motivación suficiente, no tuvo a la vista ciertos
elementos sustanciales al momento de formar su opinión, tales como:
i)
Contrato de compraventa de un terreno celebrado por la Municipalidad Distrital
de Quilmaná y el alcalde Celestino Yactayo Villalobos;
ii) Informes que sustentaron la emisión del
acuerdo de la sesión ordinaria N.° XV-2010-MDQ, de fecha 8 de agosto de 2010,
por el que la municipalidad acordó realizar el saneamiento legal de los
terrenos necesarios para la ejecución del proyecto “Mejoramiento, ampliación de
los sistemas de agua potable y alcantarillado y la construcción de la planta de
tratamiento de agua residual del distrito de Quilmaná”;
iii)
documentación que sustente el alegado contrato de donación celebrado en favor
de la municipalidad de un terreno de 30m2, así como la fecha en que este habría
sido suscrito;
iv) ficha de inscripción registral del terreno
de propiedad del alcalde que ha sido objeto de un contrato de compraventa y
otro de donación;
v) determinar la necesidad de compra del
referido terreno;
vi)
el informe de valorización del terreno comprado, de fecha 5 de diciembre de
2010, realizado por un perito contratado por la administración municipal;
vii)
determinar el valor real del terreno objeto de contrato y el margen de
negociación que tuvo la comuna edil;
viii)
determinar cuándo se realizó el pago acordado a favor del transferente del
terreno (alcalde); y
ix)
expediente administrativo del proyecto integral de agua y desagüe, por el cual
se justifica la celebración del mencionado contrato. Lo descrito es de vital
importancia, a efectos de que la decisión sea asumida como correcta,
meridianamente motivada y conforme a la realidad de los hechos.
Cabe
precisar que el Supremo Tribunal Electoral peruano consideró dentro de las
cuestiones en discusión si es que el concejo municipal ha respetado el debido
procedimiento al momento de resolver la solicitud de vacancia y , de ser el
caso, se procederá a valorar el fondo de la controversia , es decir, su el
alcalde ha incurrido en las causales de vacancia por restricciones de
contratación.
Como
se recuerda el pedido fue presentada por el ciudadano Arnold Basurto Luyo quien
denunció que el alcalde había incurrido en causal de vacancia al vender un
terreno de su propiedad a la municipalidad quilmaneña donde es autoridad.
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