La segunda vuelta en las elecciones regionales se realizará 30 días después de conocerse el cómputo oficial, y si ningún candidato supera el 30 por ciento de los votos válidos, según la ley promulgada hoy por el presidente Alan García.
“Si ninguna fórmula supera el porcentaje antes señalado, se procede a una segunda elección dentro de los treinta días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales”, agrega.
El jefe de Estado, Alan García, promulgó
La norma señala que el presidente y vicepresidentes regionales son elegidos conjuntamente en sufragio directo con "no menos del 30 por ciento de los votos válidos".
En dicho proceso participarán las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones. Realizada la segunda vuelta, ganará la lista que haya alcanzado la mayoría simple de los votos válidos.
El presidente García dijo que la promulgación de esta norma es un “paso muy positivo” para consolidar la descentralización, pues da mayor fortaleza a los gobiernos regionales, además mejora el sistema democrático.
“Esta ley es de gran importancia porque está consolidando las bases de la descentralización. Ahora, con la segunda vuelta, los gobiernos regionales tendrán mayor sostenibilidad y solidez en su constitución”, declaró al promulgar la norma en el Salón Dorado de Palacio de Gobierno.
El mandatario dijo que es fundamental tener gobiernos regionales cada vez más sólidos, más aún cuando estos manejan ya el 75 por ciento de la inversión para obra nueva en el país.
Asimismo, señaló que es importante que haya menos rotación de personal en las regiones, porque de esa manera hay menos conducción y liderazgo que impide el avance de las obras.
“Si un gobierno con la segunda vuelta tiene mayoría social entonces va a poder gobernar con mayor fortaleza y mayor solidez”, expresó.
Elecciones en octubre
García Pérez anunció que las Elecciones Regionales se realizarán el 1 de octubre del 2010, y para ello, 240 días antes, convocará a dichos comicios tal como establece
La norma modifica artículos referidos al número y elección de los miembros del Consejo Regional, la inscripción de los movimientos, organizaciones y alianzas políticas regionales.
También, establece que las agrupaciones políticas que participen en las elecciones regionales deberán presentar, junto a la relación de sus candidatos, una propuesta de Plan de Gobierno Regional.
En cuanto a las limitaciones, la norma señala que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales el presidente y los vicepresidentes de
De igual manera, los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional mientras no hayan pasado a situación de retiro, conforme a Ley; así como los funcionarios de empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber 30 días naturales antes de la elección.
También, salvo que renuncien de manera irrevocable 180 días antes de la fecha de elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional.
Asimismo, salvo que renuncien de manera irrevocable 180 días antes, los ministros y viceministros de Estado; los magistrados del Poder Judicial, del Ministerio Público y Tribunal Constitucional; y otros funcionarios del Estado.
La norma indica que pueden postular a las elecciones regionales, pero habiendo solicitado licencia sin goce de haber 120 días antes de la fecha de los comicios los siguientes funcionarios: los presidentes y vicepresidentes regionales y los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional.
Asimismo, los regidores, gerentes regionales y gobernadores, según informó
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