Señala en su documento:
PETITORIO.- Que, en uso del derecho de petición consagrado por el Artículo 2º inciso 20º de la Constitución Política, le solicitamos proceda a ejercitar la facultad que le ha sido conferida en el artículo 200º inciso 4) de la Constitución Política, a fin de iniciar ante el Tribunal Constitucional una acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional Nº 012-2007-GORE-ICA y la Ordenanza Regional Nº 013-2007-GORE-ICA, del Gobierno Regional de Ica, ambas publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”.
Señalan que en caso de que el Defensor del Pueblo tomara la decisión de iniciar una acción de inconstitucionalidad, se sujeta a lo dispuesto en los artículos 98º y 99º del Código Procesal Constitucional, por los cuales la demanda de inconstitucionalidad la puede interponer directamente ante el Tribunal Constitucional y puede actuar en el proceso mediante apoderado.
Finalmente, recuerdan que el 20 de julio de 2004, el Tribunal Constitucional se pronunció en un caso similar sobre el mismo tema (Exp. 007-2004-AI/TC), declarando procedente la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra una ordenanza de la Municipalidad Provincial de Chincha. Por lo que esperan el pronunciamiento de la referida.En tanto el lider de dicha agrupación política Michel Azcueta se manifestará públicamente sobre el tema ante los medios periodísticos.
Finalmente, recuerdan que el 20 de julio de 2004, el Tribunal Constitucional se pronunció en un caso similar sobre el mismo tema (Exp. 007-2004-AI/TC), declarando procedente la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra una ordenanza de la Municipalidad Provincial de Chincha. Por lo que esperan el pronunciamiento de la referida.En tanto el lider de dicha agrupación política Michel Azcueta se manifestará públicamente sobre el tema ante los medios periodísticos.
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