El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha DESTITUIDO a don Gregorio Antonio Chumpitáz Francia en su actuación como Juez de Paz del Distrito de San Antonio.
Dicha destitución aparece publicada en Normas Legales del diario Oficial "El Peruano" con la Queja ODICMA Nº 441-2007-CAÑETE por la cual aperturan las investigaciones contra el accionar del citado juez, puesto en tela de juicio por una litigante.
El caso se refiere a la queja interpuesta por la Sra. Elvira Gamonal de Martínez quien le atribuyó los siguientes cargos: a)Retardo en la tramitación del proceso; b) Haber ordenado valoración debiendo la quejosa asumir el pago de cuatrocientos nuevos soles y, c) Solicitar la suma de quinientos nuevos soles para las publicaciones de los avisos de remate.
Luego de las investigaciones hechas por la instancia respectiva se concluyó que el citado Juez incurrió en demora de 7 meses sin haber tramitado con celeridad el caso; por haber solicitado dinero para pagar peritos lo cual aceptó a pesar que no existe mandato para ello por lo que desmerece su actuación lo que acredita responsabilidad disciplinaria por lo que se resolvió- por unanimidad- la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN.
Dicha destitución aparece publicada en Normas Legales del diario Oficial "El Peruano" con la Queja ODICMA Nº 441-2007-CAÑETE por la cual aperturan las investigaciones contra el accionar del citado juez, puesto en tela de juicio por una litigante.
El caso se refiere a la queja interpuesta por la Sra. Elvira Gamonal de Martínez quien le atribuyó los siguientes cargos: a)Retardo en la tramitación del proceso; b) Haber ordenado valoración debiendo la quejosa asumir el pago de cuatrocientos nuevos soles y, c) Solicitar la suma de quinientos nuevos soles para las publicaciones de los avisos de remate.
Luego de las investigaciones hechas por la instancia respectiva se concluyó que el citado Juez incurrió en demora de 7 meses sin haber tramitado con celeridad el caso; por haber solicitado dinero para pagar peritos lo cual aceptó a pesar que no existe mandato para ello por lo que desmerece su actuación lo que acredita responsabilidad disciplinaria por lo que se resolvió- por unanimidad- la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN.
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