sábado, 30 de diciembre de 2017
jueves, 28 de diciembre de 2017
DIARIO DIGITAL BUENOS DIAS CAÑETE, EDICIÓN 28 DICIEMBRE 2017
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miércoles, 27 de diciembre de 2017
martes, 26 de diciembre de 2017
DIARIO DIGITAL BUENOS DIAS CAÑETE,EDICIÓN 26 DICIEMBRE 2017
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viernes, 22 de diciembre de 2017
jueves, 21 de diciembre de 2017
JNE DA LA RAZÓN AL ALCALDE DE CERRO AZUL Y DECLARA IMPROCEDENTE SUSPENSIÓN QUE HABÍAN APROBADO REGIDORES
Un
nuevo revés han sufrido los regidores del distrito de Cerro Azul, luego que el
Jurado Nacional de Elecciones ha declarado FUNDADO el recurso de apelación
interpuesto por el alcalde Abel Miranda Palomino que buscaba que revocar el
acuerdo de concejo donde 4 regidores aprobaron suspenderlo en el cargo.
Así
lo dispone mediante Resolución N° 0513-2017-JNE, emitido hoy día y declara
IMPROCEDENTE el acuerdo de Concejo N° 007-2017-MDCA, del 16 de agosto 2017,
donde los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa
Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama aprobaron
suspender al alcalde por la causal de sanción impuesta por falta grave de
acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo
25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
La
defensa de Miranda Palomino había observado que el accionar de los regidores
no era la adecuada ya que consideraba que el Reglamento Interno de concejo no
se podía utilizar como un instrumento idóneo para solicitar la suspensión ya
que pesaba sobre el RIC una medida cautelar.
En
lo medular, el pleno del JNE determinó lo siguiente:
“Así,
en atención al carácter vinculante de las decisiones judiciales, reconocido en
el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se concluye que el RIC
aprobado por Ordenanza Municipal N.° 002-2016-MDCA y publicado en el diario
oficial El Peruano, el 10 de marzo de 2016, no puede ser considerado como un
instrumento normativo idóneo para imponer la sanción de suspensión por falta
grave a los integrantes del Concejo Distrital de Cerro Azul.
Por
lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no puede reputarse
como válido el procedimiento de suspensión seguido en contra del alcalde Abel
Miranda Palomino, pues tanto la solicitud presentada por los regidores Carlos
Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro
Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama, como su sustanciación en la instancia
municipal, se sustentaron en la Ordenanza Municipal N.° 002-2016-MDCA.
En
tal sentido, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, nulo todo lo
actuado en el procedimiento de suspensión e improcedente el pedido planteado”.
Este
es otro revés que sufren los regidores que presentaron diversos pedidos de
suspensión del alcalde cerroazuleño, a quien también habían pedido vacancia,
sin lograr su cometido.
miércoles, 20 de diciembre de 2017
DIARIO DIGITAL BUENOS DIAS CAÑETE, EDICIÓN 20 DICIEMBRE 2017
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martes, 19 de diciembre de 2017
domingo, 17 de diciembre de 2017
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