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jueves, 21 de diciembre de 2017

JNE DA LA RAZÓN AL ALCALDE DE CERRO AZUL Y DECLARA IMPROCEDENTE SUSPENSIÓN QUE HABÍAN APROBADO REGIDORES

Un nuevo revés han sufrido los regidores del distrito de Cerro Azul, luego que el Jurado Nacional de Elecciones ha declarado FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el alcalde Abel Miranda Palomino que buscaba que revocar el acuerdo de concejo donde 4 regidores aprobaron suspenderlo en el cargo.
Así lo dispone mediante Resolución N° 0513-2017-JNE, emitido hoy día y declara IMPROCEDENTE el acuerdo de Concejo N° 007-2017-MDCA, del 16 de agosto 2017, donde los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama aprobaron suspender al alcalde por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
La defensa de Miranda Palomino había observado que el accionar de los regidores no era la adecuada ya que consideraba que el Reglamento Interno de concejo no se podía utilizar como un instrumento idóneo para solicitar la suspensión ya que pesaba sobre el RIC una medida cautelar.
En lo medular, el pleno del JNE determinó lo siguiente:
“Así, en atención al carácter vinculante de las decisiones judiciales, reconocido en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se concluye que el RIC aprobado por Ordenanza Municipal N.° 002-2016-MDCA y publicado en el diario oficial El Peruano, el 10 de marzo de 2016, no puede ser considerado como un instrumento normativo idóneo para imponer la sanción de suspensión por falta grave a los integrantes del Concejo Distrital de Cerro Azul.
Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no puede reputarse como válido el procedimiento de suspensión seguido en contra del alcalde Abel Miranda Palomino, pues tanto la solicitud presentada por los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama, como su sustanciación en la instancia municipal, se sustentaron en la Ordenanza Municipal N.° 002-2016-MDCA.
En tal sentido, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión e improcedente el pedido planteado”.
Este es otro revés que sufren los regidores que presentaron diversos pedidos de suspensión del alcalde cerroazuleño, a quien también habían pedido vacancia, sin lograr su cometido.


DIARIO DIGITAL BUENOS DIAS CAÑETE, EDICIÓN 21 DICIEMBRE 2017