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Diario Digital Buenos días , 11/10/2024

DESDE CAÑETE PARA EL MUNDO

jueves, 28 de abril de 2011

¡LA ÚLTIMA! EMBARGAN A EMAPA CAÑETE CERCA DE 3 MILLONES DE SOLES

En los últimos tiempos hablar de EMAPA significa solo hablar de problemas y mas problemas. Esta vez se trata de un embargo que pesa sobre sus alicaídas cuentas.



Ayer mientras se desarrollaba una Junta de Accionistas donde se abordaba la modificación de parte del Estatuto, el Gerente de la empresa pidió el uso de la palabra para solicitar que lo autoricen a suscribir un acto jurídico con el Ministerio de Economía y Finanzas ante el embargo que pesa sobre ellos.




Los alcaldes presentes se mostraron mas que sorprendidos por lo que el gerente Luís Zegarra Rojas alcanzó a cada accionista copia del documento que sustentaba su pedido.




El documento en referencia ha sido remitido por la Jefe de la oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, Eco. Carmen Salardi Bramont por cual responde al pedido de Fraccionamiento de Adeudos al FONAVI solicitado por EMAPA.




Cabe señalar que se refiere a una deuda que mantiene EMAPA por cerca de S/. 3 millones de soles la cual se generó hace varios años atrás y que al no ser pagada oportunamente generó una demanda judicial que ordenó el pago vía judicial mediante un embargo preventivo.




El gerente de la empresa cañetana ofreció pagar fraccionadamente la millonaria deuda con un aporte mensual de S/. 30 mil soles por un lapso de 99 cuotas recibiendo como respuesta del MEF que la Junta General le entregue facultades para los fines mencionado, es decir suscribir el “Acto jurídico posterior a la sentencia” a celebrarse entre el Ministerio de Economía y Emapa e inscribirlo en Registros Públicos.




Asimismo le han solicitado que suscriba el acto con las debidas garantías (ya sea hipotecaria o bancaria) que respalden el cumplimiento de la obligación.




Adicionalmente le solicitan que alcance el Flujo de Caja proyectado para el presente año y los próximos tres años (2010,2013 y 2014) que incluya el pago del servicio de la deuda al Fonavi a fin de efectuar el análisis financiero que permita determinar sus reales posibilidades de pago.




Tras la explicación, los alcaldes accionistas aprobaron la autorización para que el gerente cumpla con lo solicitado y evite el embargo definitivo de las cuentas de la empresa, lo que le permitirá continuar un tiempo más en el cargo mientras logren sacar al directorio que les viene causando más de un dolor de cabeza.




MAS DE 3 MILLONES DE SOLES HAY DISPONIBLE EN CUENTAS DEL FINVER HASTA MARZO DEL PRESENTE AÑO

Los alcaldes distritales de la provincia de Cañete respiran tranquilos al conocer que más de 3 millones de soles del dinero destinado para el FINVER se mantienen en las cuentas bancarias.





Así se pudo conocer en la Asamblea de Alcaldes realizada ayer en el distrito de Mala donde el tema fue uno de los más reclamados por los asistentes. Inclusive en días atrás diversos burgomaestres se reunieron previamente en el distrito de Lunahuaná donde acordaron exigir las cuentas claras.





La alcaldesa provincial María Montoya Conde junto al asesor legal de la Municipalidad Provincial de Cañete, Paúl Cuenca Paredes, expusieron lo requerido informando que según reporte al 31 de marzo de 2011 en las cuentas que mantiene el FINVER en el Banco Continental hay mas de 1 millón de soles y en el del Banco de la Nación más de 2 millones de soles, que sumados superan los 3 millones de soles.





Inmediatamente el alcalde maleño Víctor Hugo Carbajal Gonzáles hizo una rápida operación matemática señalando que con ese dinero acumulado a la fecha tranquilamente habría cerca de S/. 230 mil soles que le tocaría equitativamente a cada municipalidad.





La alcaldesa provincial entonces planteó que se apruebe la propuesta del alcalde maleño lo que se dio por unanimidad. Ahora tendrán que elaborar perfiles de proyectos prioritarios para que sean propuestos al comité directivo del Finver y tras su aprobación ordenen al banco les transfieran el dinero para la obra requerida.





“vamos a reunirnos los integrantes de la comisión para seguir adelante con el proceso y no se retarde el pedido de los alcaldes”, indicó.





Asimismo la alcaldesa informó que ya algunos alcaldes han recibido sus respectivos cheques por Alcabala y que aún hay un grupo que falta recabarlo en tesorería de municipalidad provincial.





Al culminar la reunión los alcaldes salieron más que satisfechos ya que al fin pudieron conocer que si había plata para invertir en obras.





“estábamos realmente preocupados debido a los antecedentes de cómo se había gastado desmesuradamente el dinero, menos mal que la alcaldesa María Montoya nos explicó claramente las cosas y nos alivia saber que hay mas de 3 millones de soles que va a ser repartido equitativamente para obras en beneficio de nuestros distritos”, indicó el alcalde de Mala Víctor Hugo Carbajal.





A dicha asamblea asistieron los alcaldes de: Chilca, Calango, Santa Cruz de Flores, Mala, Coayllo, Cerro Azul, San Luís, Quilmaná, Nuevo Imperial, Lunahuaná, Pacarán, Zúñiga y regidoras representando a los distritos de Asia y San Antonio.

martes, 26 de abril de 2011

MINISTERIO PÚBLICO ARCHIVÓ DENUNCIA DE LOS CASOS FINVER Y CACHO ABANTO QUE “DENUNCIARON” EX REGIDORES Y JAVIER ALVARADO

Lo que se veía venir se dio. El Ministerio Público de Cañete ha ordenado el archivo definitivo de las “denuncias” de los casos FINVER y Cacho Abanto que fueron denunciados por ex autoridades de la Municipalidad Provincial de Cañete el año pasado.


El caso se remonta a la denuncia que presentaron los ex regidores Pedro Alonso Noriega Altamirano, Vladislay Bustamante Simón y Arturo Tadeo Chua Murga contra el ex gerente municipal Manuel Marquez Vivanco, ex Ex gerente de Administración Eduardo Wanus Gonzáles, al Ex Gerente de Administración Próspero Senosaín Calero solicitando la comprensión del Auditor Interno de la Municipalidad, al Contador, al Tesorero y al alcalde provincial José Espinoza Peña y la abogada Jackeline del Socorro Cacho, por el delito contra la administración pública –CONCUSIÓN,PECULADO Y MALVERSACIÓN DE FONDOS ; y la denuncia presentada por Javier Alvarado contra Manuel Marquez Vivanco, ex Gerente Municipal en calidad de autor por el delito contra la Administración –USURPACIÓN DE FUNCIONES en agravio del Estado-COLUSIÓN DESLEAL, ENCUBRIMIENTO Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR.


La denuncia de los regidores fue generada por la comisión investigadora que integraban y que tuvo como finalidad de fiscalizar las cuentas corrientes de la Municipalidad y revisar los contratos de Locación de Servicios cuestionados, lo cual motivara haber descubierto un manejo irregular de la cuenta número 01121100046603 y el pago sospechoso e indebido de sumas exorbitantes por asesoría legal externa que evidencia un manejo oscuro de las cuentas y dinero de la Municipalidad.


Al apreciar la resolución se nota claramente que los fundamentos planteados en las denuncias no tienen mayor contundencia ni solidez a decir de los considerandos como por ejemplo la imputación al ex gerente municipal Manuel Marquez pro la comisión del delito contra la administración pública sustentando que utilizó el artificio de firmar “contratos de éxito” con la denunciada Jacqueline Cacho Abanto sin indicar el monto de la remuneración fija en el contrato, pues el monto iba superar las 4 UIT, monto que iba ser impedimento para poder suscribir los contratos cuestionados y el cual iba a requerir la visación de la Gerencia de Administración, exigencias que no se cumplieron , por tanto el delito se habría consumado cuando se suscribió dichos contratos, por lo que entre otros análisis desestimaron dicho cargo delictivo.


Otro sustento el porqué se “cayo” la denuncia la explican con la imputación de Asociación Ilícita para delinquir, que debe cumplir con los presupuestos previstos en la norma sustantiva “que para la configuración de la asociación ilícita se requiere la existencia de la agrupación, que debe formarse mediante el acuerdo o pacto de dos o más personas, en orden al objetivo determinado por la ley, cometer delitos, destacándose que dicho acuerdo puede ser explícito o implícito; en el primer caso está constituido por la clara expresión de voluntad en tal sentido, mientras que en el segundo, por medio de actividades unívocamente demostrativas de la existencia de la asociación, como por ejemplo el gran número de delitos realizados por las mismas personas, con los mínimos medios o división de tareas delictivas a través de diversas actuaciones”; que en el presente caso, no se ha logrado determinar la existencia de una agrupación formada por acuerdo con la finalidad de realizar actividades ilícitas, máxime si se tiene la existencia de un contrato realizado con las formalidades necesarias, que repercutió en el incremento de las arcas municipales.


Este archivamiento pone una vez más en el ojo de la tormenta a las ex autoridades municipales cañetanas, especialmente al ex alcalde Javier Alvarado, ya que sus detractores ven su mano detrás de este dictamen.


Sobre el particular, la Municipalidad Provincial de Cañete asumió medidas inmediatas luego de ser notificadas de la misma, y en sesión de concejo extraordinaria convocada ayer en horas de la tarde se acordó por unanimidad ordenar al Procurador Público Municipal continuar con el proceso por lo que tendrá que interponer un Recurso de Queja contra la citada resolución y presentar nuevas pruebas que acrediten y sustenten las denuncias.


La Municipalidad Provincial tiene plazo hasta mañana para presentar su recurso, caso contrario se dará por consentido su archivamiento.


De otro lado, el Procurador Público Anticorrupción de Cañete, Robert Deza Quispe enterado del tema dijo que era de esperarse este resultado cuestionando duramente la labor de los fiscales, algunos de los cuales los ha quejado, por lo que dudó de un correcto proceso en las investigaciones pero reconociendo que las pruebas presentadas por los denunciantes no tenía fuerza ni contundencia.


“espero que el procurador municipal actúe de inmediato ya que si es que más adelante la contraloría general encuentra responsables no se podrá denunciar nuevamente por el mismo caso, por eso espero que nos unamos para llevar adelante este proceso”, indicó Deza Quispe.

miércoles, 20 de abril de 2011

CRUCIFICAN A EX ALCALDE DE SAN LUIS PAULINO ANTEZANA URBINA ...LO DENUNCIAN PENALMENTE

Cuando la alcaldesa de San Luís en audiencia pública realizada el último fin de semana anunció que el lunes iba a presentar la denuncia penal contra el cuestionado ex alcalde Paulino Antezana Urbina muchos imaginaron que iba ser por algunas cosas delicadas pero al ver el voluminoso expediente muchos se han quedado sorprendidos por todo lo que comprende.




La denuncia penal fue interpuesta ante el Fiscal Provincial Corporativo de Turno de la provincia de Cañete, la misma que llevaba una serie de medios probatorios que mantendrán por buen tiempo ocupado a quienes deberán iniciar las investigaciones del caso.




La denuncia íntegra es la siguiente:




SUMILLA: INTERPONGO DENUNCIA PENAL




SEÑOR FISCAL PROVINCIAL CORPORATIVO DE TURNO DE LA PROVINCIA DE CAÑETE:




DELIA VICTORIA SOLORZANO CARRION, identificada con DNI No 15354294, con domicilio real en Plaza de Armas S/N Palacio Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis - Cañete y señalando domicilio procesal común en Jr. O´higgins N° 588 – San Vicente de Cañete; a usted con todo respeto me presento y digo:




PETITORIO




Que, interpongo denuncia penal contra los que resulten responsables en el tránsito de las investigaciones a realizarse, debiendo investigarse a la persona de:




SR. PAULINO ARTURO ANTEZANA URBINA, con domicilio en la Urbanización San José Mza. C, Lote 12 – San Vicente – Cañete, en su condición de ex alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, y los que resulten responsables, como presuntos autores del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de PECULADO y MALVERSACION DE FONDOS, en agravio de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete y del Estado; de acuerdo a los fundamentos que a continuación paso a exponer:




FUNDAMENTOS FÁCTICOS




UNO.- El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma para si o para otro caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia que estén confiados por razón de su cargo, Para atribuir la responsabilidad a una persona por el delito de peculado. Nuestro ordenamiento no sólo exige que el sujeto activo tenga la condición de funcionario público, sino, además, que ostente un vínculo funcional con los caudales o fondos del Estado.





DOS.- El delito de peculado sanciona al funcionario público que se apropia o utiliza “...los caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le están confiados por razón del cargo...”. Definitivamente, cuando quien comete el ilícito resulta ser el funcionario público que administra legal o jurídicamente los caudales o efectos públicos todo ejercicio de subsunción típica no ofrecerá mayores dificultades, esto es claro. Lo contrario sucede cuando quien realiza la conducta resulta ser el llamado “administrador de hecho o de facto”.






TRES.- El hecho es que, se conformo una comisión revisora integrada por funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Luis, para la revisión de las obras ejecutadas por el ex alcalde denunciado durante los años 2007, 2008, 2009 y 2010, y producto de ello se observo la comisión de los delito denunciados en las siguientes obras presuntamente ejecutadas y culminadas sólo del año 2010, tales como:






1) Obra: construcción del Parque Ecológico Laura Caller.




2) Obra: construcción del Centro del Adulto mayor.



3) Obra: construcción del Comedor del CPN Santa Barabara – San Luis de Cañete.



4) Obra: Culminación del Comedor CPM Santa Barbara II etapa del distrito de San Luis de Cañete.



5) Obra: Construcción del Local Comunal en el Sector Santa Rosa del AAHH Los Angeles, del distrito de San Luis.




6) Obra: Construcción de Tribunas del estadio del CPM La Quebrada, del distrito de San Luis – Cañete.




7) Obra: Construcción del Comedor del AAHH Vía Jesús Salvador, del distrito de San Luis de Cañete.




8) Obra: Construcción del Cerco Perimétrico III Etapa (zona sur) y Servicios Higiénicos en el Estadio Municipal de San Luis “Benjamín Roca”.




9) Obra: Construcción de la Ampliación del Centro de Salud del CPM “ La Quebrada”, del distrito de San Luis de Cañete.






10) Obra: Construcción de la Alameda Turística del CPM La Quebrada, del distrito de San Luis de Cañete.






11) Obra: Construcción del Comedor “Flora Benavente”, del distrito de San Luis de Cañete.






CONSTRUCCION DEL PARQUE ECOLOGICO LAURA CALLER:






CUATRO.- Del estudio del Informe técnico de obras ejecutadas en el año 2010, se puede apreciar que para la construcción de dicha obra no se hizo la entrega de documentación como son: el expediente técnico, cuaderno de obras o otros por parte de la jefatura de obras a cargo del Ing. Lorenzo Lozano Guerra, de la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete; asimismo se puede corroborar que la mencionada obra no se ha llevado a cabo con LOS REQUISITOS EXIGUIDOS POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA RESOL. N° 195-88-CG, la que dispone que: “las obras públicas deben tener un profesional residente y un supervisor, no importando cual sea el costo de la obra”, bajo esta premisa el ex alcalde a través del responsable de obras debió de contratar a un residente de obra, además contar con inspector o un supervisor de obra; como es de verse, no se cumplió con lo exigido por la ley, siendo evidente que se hizo el mal uso de los fondos del estado;






QUINTO.- Que, asimismo se puede corroborar, del estudio de mencionado informe, según el reporte contable NO SE REALIZO LA LIQUIDACION DEL CORTE DE OBRA, esto significa que debió de informarse y entregar la situación real de la obra que se venía ejecutando, hecho que nunca se realizo, quedando acéfalo la situación real de la mencionada obra, hecho que contraviene a la DIRECTIVA N° 004-2010-EF/93.01, la que refiere en su numeral 4.4 la información a que se refiere el numeral 4.3 debe estar sustentada por la información que generan las diferentes áreas del municipio, como se detalla a continuación: (…) OFICINA DE INFRAESTRUCTURA O DE INVERSION “el director de la Oficina de Infraestructura o inversiones de la entidad o quien haga sus veces deberá informar sobre los expedientes técnicos de las obras públicas concluidas y en uso de dos años anteriores pendientes de liquidación, indicando las acciones administrativas efectuadas a la fecha, así como también la ejecución, mantenimiento y liquidación de obras del presente ejercicio ejecutadas por administración directa, por contrata o por cualquier otra modalidad prevista de acuerdo a las normas legales vigentes, entre otros, que le corresponda. Que como repito nunca se entrego la obra como lo requiere la ley. Asimismo no se cumplió con hacer la entrega de los siguientes materiales: madera ”tornillo” de 130.00 pie2 VALORIZADO EN LA SUMA DE s/. 396.50 NUEVOS SOLES, 369.00 pie2 de madera tornillo para encofrado VALORIZADO EN S/. 1,125.45 NUEVOS SOLES, madera Tornillo 140 pie2 VALORIZADO EN LA SUMA DE S/. 454.45 nuevos soles, ASIMISMO se puede apreciar la compra de 101.69 Unidades de maderas adquiridas por la Municipalidad, de acuerdo a la ORDEN DE COMPRA N° 1914 de fecha 12/11/2010, 06 Unidades de Triplay de 1.20X2.40 X 6 mm VALORIZADO EN S/. 150.00 NUEVOS SOLES. Adquirida por la Municipalidad Distrital de San Luis, de acuerdo a la orden de compra N° 1943 del 18/11/2010.






SEXTO.- De, realizada la constatación ocular IN SITU, se pudo apreciar que la obra se encuentra inconclusa FALTANDO LA PARTIDA ECONOMICA PARA EL SEMBRADO DE GRASS, LA ELECTRIFICACION, LAS INSTALACIONES DE AGUA ENTRE OTROS que se desconoce donde fue destinado el dinero comprometido para la culminación de esta obra. Finalmente se puede señalar que el gasto efectuado de la Obra según reporte contable se tiene un gasto de S/. 119,891.62 nuevos soles, MIENTRAS QUE LA VALORIZACION SEGÚN CONSTATACION IN SITU DE OBRA EJECUTADA asciende a la suma de S/. 43,606.85 nuevos soles, Existiendo una diferencia de S/. 76,284.78 NUEVOS SOLES, desconociendo su destino, por lo que se presume que se hizo un proyecto sobrevalorado de forma dolosa y sin sustento técnico legal.






OBRA: CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DEL ADULTO MAYOR.
















SETIMO.- Que, de igual forma, dicha obra en su expediente técnico no cuenta con la aprobación del Titular del Pliego municipal; de igual manera no se ha llevado a cabo con lo exigido por la normatividad de la Contraloría General de la República Resolución N° 195-88-CG, que dispone que las obras públicas deberán de tener Un Profesional Residente, y Un Supervisor, no importando cual sea el costo de obra, además de no contar con el Inspector o Supervisor; asimismo de la revisión del mencionado expediente, el Cuaderno de Obras, no se ha llevado el control de llegada de materiales de construcción ni del personal de obra que laboró diariamente en la ejecución de la misma.(el cuaderno de obra no está cerrada), no existe el control de calidad de los agregados, no existe las especificaciones técnicas del proyecto, no se han realizado las partidas que se encuentran en el presupuesto para la culminación de la obra, NO SE HA REALIZADO LA LIQUIDACIÓN DEL CORTE DE OBRA, ni tampoco se ha hecho entrega de las madera destinada para ésta obra (madera Tornillo 315.00 pie2 valorizado en la suma de S/. 1,417.50 nuevos soles, 51.00 pie2 de madera para encofrado, valorizado en S/. 229.50 nuevos soles, manguera de ¾ de longitud de 70 mt valorizado en S/. 105.00 nuevos soles, las que fueron adquiridas por la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, de acuerdo a la orden de compra N° 01384 de fecha 29/09/2010). Asimismo se puede apreciar que se pago la suma de S/. 3,200.00 nuevos soles a la persona Sr. GUTIERREZ OYARZABAL para la elaboración de e instalación de Puertas y Ventanas según comprobante N° 2406 de fecha 29/12/2010, las que no existen en la obra IN SITU.






Finalmente, el GASTO EFECTUADO DE LA OBRA SEGÚN REPORTE CONTABLE ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 93,470.00 Nuevos Soles, mientras que la VOLORIZACION REAL CONFORME AL INFORME ADJUNTO DE OBRA EJECUTADA ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 67,048.01 Nuevos Soles, EXISITIENDO UNA DIFERENCIA DE S/. 26,421.99 NUEVOS SOLES.






OBRA, CONSTRUCCIÓN DEL COMEDOR DEL CPM SANTA BARABARA – SAN LUIS DE CAÑETE.






OCTAVO.- La presente obra fue ejecutada por la empresa contratista CONDIAL EIRL, en la modalidad de contrata, mediante Licitación Pública N° 002-2010/MDSL, teniendo como plazo de ejecución 45 días según contrato.






NOVENO.- Que, en el presente expediente técnico según Informe Técnico de Obras Ejecutadas en el 2,010, concluye que no se ha llevado un control del Cuaderno de Obras adecuadamente, no se ha llevado el control de llegada de materiales de construcción ni del personal de obra que laboró diariamente en la ejecución de la misma.(el cuaderno de obra no está cerrada), no existe el control de calidad de los agregados, no existe las especificaciones técnicas del proyecto, no se han realizado las partidas que se encuentran en el presupuesto para la culminación de la obra, para lo cual la empresa contratista tendría que devolver la suma de S/. 1,417.39 nuevos soles, NO SE HA REALIZADO LA LIQUIDACIÓN DEL CORTE DE OBRA, no se ha cumplido con los plazos establecidos de acuerdo con el calendario de obra, dicha obra fue entregada y ejecutada en 133 días calendarios, sobrepasando en 88 días de retraso, por la cual la referida empresa contratista deberá de pagar las penalidades por el retraso.






OBRA: CULMINACIÓN DEL COMEDOR CPM SANTA BARBARA II ETAPA DEL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE.






DECIMO.- La presente obra fue ejecutada DIRECTAMENTE POR LA Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, en la modalidad de Administración Directa, teniendo como plazo de ejecución días según contrato. Obra inconclusa y pagada en su totalidad.




DECIMO PRIMERO.- Que, según Informe Técnico de la presente Obras, concluye que el expediente Técnico no cuenta con la aprobación del Titular del Pliego (Alcalde); no se ha llevado a cabo con lo exigido por la normatividad de la Contraloría General de la República Resolución N° 195-88-CG, que dispone que las obras públicas deberán de tener Un Profesional Residente, y Un Supervisor, no importando cual sea el costo de obra, además de no contar con el Inspector o Supervisor; asimismo de la revisión del mencionado expediente, el Cuaderno de Obras, no se ha llevado el control de llegada de materiales de construcción ni del personal de obra que laboró diariamente en la ejecución de la misma.(el cuaderno de obra no está cerrada), no existe el control de calidad de los agregados y concreto, no existe las especificaciones técnicas del proyecto, no se han realizado las partidas que se encuentran en el presupuesto para la culminación de la obra, NO SE HA REALIZADO LA LIQUIDACIÓN DEL CORTE DE OBRA.



Finalmente, el GASTO EFECTUADO DE LA OBRA SEGÚN REPORTE CONTABLE ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 49,099.73 Nuevos Soles, mientras que la VOLORIZACION REAL CONFORME AL INFORME ADJUNTO DE OBRA EJECUTADA ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 36,452.47 Nuevos Soles, EXISITIENDO UNA DIFERENCIA DE S/. 12,647.26 NUEVOS SOLES.



Debiendo precisar la forma dolosa para la ejecución de la presente obra, apareciendo en el Expediente Técnico la suma de S/. 42,100.00 nuevos soles, contraviniéndose con el reporte contable donde aparece el gasto por dicha obra la suma de S/.49,099.73 nuevos soles, monto mayor a lo supuestamente proyectado.


OBRA: CONSTRUCCIÓN DEL LOCAL COMUNAL EN EL SECTOR SANTA ROSA DEL AAHH LOS ANGELES, DEL DISTRITO DE SAN LUIS.


DECIMO SEGUNDO.- La presente obra fue ejecutada DIRECTAMENTE POR LA Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, en la modalidad de Administración Directa, teniendo como plazo de ejecución días según contrato. Obra inconclusa y pagada en su totalidad.


DECIMO TERCERO.- Que, dicha obra NO TIENE EXPEDIENTE TECNICO, el GASTO EFECTUADO DE LA OBRA SEGÚN REPORTE CONTABLE ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 87,488.69 Nuevos Soles, mientras que la VOLORIZACION REAL CONFORME AL INFORME ADJUNTO DE OBRA EJECUTADA ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 79,323.78 Nuevos Soles, EXISITIENDO UNA DIFERENCIA DE S/. 8,164.91 NUEVOS SOLES. Cabe precisar que la persona de Ing. ROLANDO AGUADO SALDAÑA, fue el Residente de la Obra.


OBRA: CONSTRUCCIÓN DE TRIBUNAS DEL ESTADIO DEL CPM LA QUEBRADA, DEL DISTRITO DE SAN LUIS – CAÑETE.


DECIMO CUARTO: La presente obra fue ejecutada DIRECTAMENTE POR LA Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, en la modalidad de Administración Directa, teniendo como plazo de ejecución días según contrato. Obra inconclusa y pagada en su totalidad.


DECIMO QUINTO.- Que, dicha obra NO TIENE EXPEDIENTE TECNICO, el GASTO EFECTUADO DE LA OBRA SEGÚN REPORTE CONTABLE ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 40,000.00 Nuevos Soles, mientras que la VOLORIZACION REAL CONFORME AL INFORME ADJUNTO DE OBRA EJECUTADA ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 25,037.37 Nuevos Soles, EXISITIENDO UNA DIFERENCIA DE S/. 14,962.37 NUEVOS SOLES. Cabe precisar que la obra no cuenta con lo siguiente:


- No tiene la aprobación del Titular del Pliego (Alcalde); no se ha llevado a cabo con lo exigido por la normatividad de la Contraloría General de la República Resolución N° 195-88-CG, que dispone que las obras públicas deberán de tener Un Profesional Residente, y Un Supervisor, no importando cual sea el costo de obra, además de no contar con el Inspector o Supervisor; asimismo de la revisión del mencionado expediente, el Cuaderno de Obras NO EXISTE, no existe el control de calidad de los agregados y concreto (NO SE HAN REALIZADO LOS TRABAJOS), no existe las especificaciones técnicas del proyecto, no se han realizado las partidas que se encuentran en el presupuesto para la culminación de la obra, NO SE HA REALIZADO LA LIQUIDACIÓN DEL CORTE DE OBRA.


- En la sub partida de vigas no se ha realizado los trabajos.


- En la partida de Albañilería, respecto a los muros de ladrillos KK de arcilla no se han realizado los trabajos.


- En la Partida de Revoques Enlucidos y Molduras tampoco se han realizado los trabajos de Tarrajeo de Superficie de molduras con cemento – arena; etc. Entre otros.


OBRA: CONSTRUCCIÓN DEL COMEDOR DEL AAHH VÍA JESÚS SALVADOR, DEL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE.


DECIMO SEXTO.- La presente obra fue ejecutada DIRECTAMENTE POR LA Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, en la modalidad de Administración Directa, teniendo como plazo de ejecución días según contrato, Costo de la Obra S/ 138,508.78 (según exp.técnico). Obra inconclusa y pagada en su totalidad.


DECIMO SETIMO.- Que, dicha obra TIENE EXPEDIENTE TECNICO, el GASTO EFECTUADO DE LA OBRA SEGÚN REPORTE CONTABLE EL TOTAL GIRADO ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 108,197.66 Nuevos Soles, mientras que la VOLORIZACION REAL CONFORME AL INFORME ADJUNTO DE OBRA EJECUTADA ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 95,815.39 Nuevos Soles, EXISITIENDO UNA DIFERENCIA DE S/. 42,693.39 NUEVOS SOLES. Cabe precisar que la obra no cuenta con lo siguiente:


- No se ha llevado a cabo con lo exigido por la normatividad de la Contraloría General de la República Resolución N° 195-88-CG, que dispone que las obras públicas deberán de tener Un Profesional Residente, y Un Supervisor, no importando cual sea el costo de obra, además de no contar con el Inspector o Supervisor; asimismo de la revisión del mencionado expediente, el Cuaderno de Obras NO EXISTE, no existe el control de calidad de los agregados y concreto (NO SE HAN REALIZADO LOS TRABAJOS EN SU TOTALIDAD), no existe las especificaciones técnicas del proyecto, no se han realizado las partidas que se encuentran en el presupuesto para la culminación de la obra, NO SE HA REALIZADO LA LIQUIDACIÓN DEL CORTE DE OBRA.


No cuenta con el Informe de la Ing. DONY GINA REYNA NAVARRO, quien cobro por concepto de supervisión la suma total ascendiente en S/. 8,400.00 nuevos soles según comprobantes de pago.


- En las partidas de: Sobrecimiento, Viga de Cimentación, Muro Reforzado, Columnas, Vigas de Amarre, Losa Aligerada, Escalera y utilización de madera, SE DESCONOCE LA PROCEDENCIA, NO APARECEN LAS COMPRAS EN EL REPORTE CONTABLE; etc. Entre otros.


OBRA: CONSTRUCCIÓN DEL CERCO PERIMÉTRICO III ETAPA (ZONA SUR) Y SERVICIOS HIGIÉNICOS EN EL ESTADIO MUNICIPAL DE SAN LUIS “BENJAMÍN ROCA”.


DECIMO OCTAVO.- La presente obra fue ejecutada DIRECTAMENTE POR LA Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, en la modalidad de Administración Directa, teniendo como plazo de ejecución días según contrato, Costo de la Obra S/ 231,480.00 (según exp.técnico). Obra inconclusa y pagada casi en su totalidad.


DECIMO NOVENO.- Que, dicha obra TIENE EXPEDIENTE TECNICO, el GASTO EFECTUADO DE LA OBRA SEGÚN REPORTE CONTABLE EL TOTAL GIRADO ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 231,325.00 Nuevos Soles, mientras que la VOLORIZACION REAL CONFORME AL INFORME ADJUNTO DE OBRA EJECUTADA ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 136,136.44 Nuevos Soles, EXISITIENDO UNA DIFERENCIA DE S/. 95,188.56 NUEVOS SOLES. Cabe precisar que la obra no cuenta con lo siguiente:


- No se ha llevado a cabo con lo exigido por la normatividad de la Contraloría General de la República Resolución N° 195-88-CG, que dispone que las obras públicas deberán de tener Un Profesional Residente, y Un Supervisor, no importando cual sea el costo de obra, además de no contar con el Inspector o Supervisor; asimismo de la revisión del mencionado expediente, el Cuaderno de Obras no se encuentra cerrado por renuncia del supervisor, no existe el control de calidad de los agregados y concreto (NO SE HAN REALIZADO LOS TRABAJOS EN SU TOTALIDAD), no existe las especificaciones técnicas del proyecto, no se han realizado las partidas que se encuentran en el presupuesto para la culminación de la obra, NO SE HA REALIZADO LA LIQUIDACIÓN DEL CORTE DE OBRA, ni tampoco se precisa la utilización del material (madera)utilizadas en la partida Encofrado.


- Se pago la suma de S/. 2,980.00 a la persona de WILFREDO LEOPOLDO DE LA CRUZ GARCIA por fabricación de puertas (LAS PUERTAS NO EXISTEN).



- Se pago la suma de S/. 2,800.00 a la persona de WILFREDO LEOPOLDO DE LA CRUZ GARCIA por fabricación de UN PORTON DE INGRESO (EL PORTON NO EXISTE).






- Se pago la suma de S/. 2,930.00 a la persona de WILFREDO LEOPOLDO DE LA CRUZ GARCIA por fabricación de UN PORTON VEHICULAR (EL PORTON NO EXISTE).






OBRA: CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE SALUD DEL CPM “ LA QUEBRADA”, DEL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE.






VEINTE.- La presente obra fue ejecutada DIRECTAMENTE POR LA Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, en la modalidad de Administración Directa, teniendo como plazo de ejecución días según contrato, Costo de la Obra NO TIENE. La Obra esta inconclusa y pagada en su totalidad.






VEINTIUNO.- Que, dicha obra NO TIENE EXPEDIENTE TECNICO, el GASTO EFECTUADO DE LA OBRA SEGÚN REPORTE CONTABLE EL TOTAL GIRADO ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 55,800.00 Nuevos Soles, mientras que la VOLORIZACION REAL CONFORME AL INFORME ADJUNTO DE OBRA EJECUTADA ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 23,268.11 Nuevos Soles, EXISITIENDO UNA DIFERENCIA DE S/. 32,531.89 NUEVOS SOLES. Cabe precisar que la obra no cuenta con lo siguiente:






- No se ha llevado a cabo con lo exigido por la normatividad de la Contraloría General de la República Resolución N° 195-88-CG, que dispone que las obras públicas deberán de tener Un Profesional Residente, y Un Supervisor, no importando cual sea el costo de obra, además de no contar con el Inspector o Supervisor; asimismo de la revisión del mencionado expediente, el Cuaderno de Obras no se encuentra cerrado no habiéndose llevado el control de llegada de materiales de construcción ni del personal de obra que, labora a diario, no existe el control de calidad de los agregados y concreto (NO SE HAN REALIZADO LOS TRABAJOS EN SU TOTALIDAD), no existe las especificaciones técnicas del proyecto, no se han realizado las partidas que se encuentran en el presupuesto para la culminación de la obra, NO SE HA REALIZADO LA LIQUIDACIÓN DEL CORTE DE OBRA, ni tampoco se precisa la utilización del material (madera)utilizadas en la partida Encofrado.






OBRA: CONSTRUCCIÓN DE LA ALAMEDA TURÍSTICA DEL CPM LA QUEBRADA, DEL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE.






VEINTIDOS.- La presente obra fue ejecutada DIRECTAMENTE POR LA Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, en la modalidad de Administración Directa, teniendo como plazo de ejecución días según contrato, Costo de la Obra NO EXISTE. Obra CONCLUIDA Y SOBREVALORADO y pagada en su totalidad.






VEINTITRES.- Que, dicha obra TIENE EXPEDIENTE TECNICO, el GASTO EFECTUADO DE LA OBRA SEGÚN REPORTE CONTABLE ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 197,814.24 Nuevos Soles, mientras que la VOLORIZACION REAL CONFORME AL INFORME ADJUNTO DE OBRA EJECUTADA ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 70,125.86 Nuevos Soles, EXISITIENDO UNA DIFERENCIA FALTANTE DE S/. 127,688.38 NUEVOS SOLES. Cabe precisar que la obra no cuenta con lo siguiente:



- No se ha llevado a cabo con lo exigido por la normatividad de la Contraloría General de la República Resolución N° 195-88-CG, que dispone que las obras públicas deberán de tener Un Profesional Residente, y Un Supervisor, no importando cual sea el costo de obra, además de no contar con el Inspector o Supervisor; asimismo de la revisión del mencionado expediente, el Cuaderno de Obras NO EXISTE, no existe el control de calidad de los agregados y concreto, no existe las especificaciones técnicas del proyecto, no se han realizado las partidas que se encuentran en el presupuesto para la culminación de la obra, NO SE HA REALIZADO LA LIQUIDACIÓN DEL CORTE DE OBRA.


OBRA: CONSTRUCCIÓN DEL COMEDOR “FLORA BENAVENTE”, DEL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE.



VEINTICUATRO.- La presente obra fue ejecutada DIRECTAMENTE POR LA Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, en la modalidad de Administración Directa, teniendo como plazo de ejecución días según contrato, Costo de la Obra S/ 109,179.54 (según exp.técnico). Obra inconclusa SOBREVALORADA y pagada casi en su totalidad.


VEINTICINCO.- Que, dicha obra TIENE EXPEDIENTE TECNICO, el GASTO EFECTUADO DE LA OBRA SEGÚN REPORTE CONTABLE EL TOTAL GIRADO ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 106,277.61 Nuevos Soles, mientras que la VOLORIZACION REAL CONFORME AL INFORME ADJUNTO DE OBRA EJECUTADA ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 76,028.67 Nuevos Soles, EXISITIENDO UNA DIFERENCIA DE S/. 30,248.94 NUEVOS SOLES. Cabe precisar que la obra no cuenta con lo siguiente:


- No se ha llevado a cabo con lo exigido por la normatividad de la Contraloría General de la República Resolución N° 195-88-CG, que dispone que las obras públicas deberán de tener Un Profesional Residente, y Un Supervisor, no importando cual sea el costo de obra, además de no contar con el Inspector o Supervisor; asimismo de la revisión del mencionado expediente, el Cuaderno de Obras no se encuentra cerrada, no existe el control de calidad de los agregados y concreto (NO SE HAN REALIZADO LOS TRABAJOS EN SU TOTALIDAD), no existe las especificaciones técnicas del proyecto, no se han realizado las partidas que se encuentran en el presupuesto para la culminación de la obra, NO SE HA REALIZADO LA LIQUIDACIÓN DEL CORTE DE OBRA, ni tampoco se precisa la utilización del material (madera).


- Se pago la suma de S/. 8,060.00 nuevos soles a la persona de GILBERTO MAXIMO OYARZABAL por fabricación de puertas, ventanas e instalación (NO EXISTEN puertas ni ventanas), según comprobante de pago N° 2402 del 29/12/2010. ETC, ENTRE OTROS, CONFORME SE PUEDE APRECIAR EN LA CONCLUSION DEL INFORME PERICIAL ADJUNTO A LA PRESENTE.


DE LA MALVERSACION DE FONDOS DE LA MUNICIPALIDAD QUE NO FUERON DESTINADOS PARA EL PAGO IMPUESTOS A LA SUNAT.-


VEINTISEIS.- Que, a la fecha existe deuda pendiente y embargo por la SUNAT, por impuestos no pagados y declarados en su oportunidad, por lo que se está exigiendo el pago de S/. 163.495.00 por cobranza coactiva por lo siguiente:


- SNP, RENTA DE 5TA CATEGORIA, RENTA DE 4TA CATEGORIA, PAGO ESSALUD, MULTA POR NO PRESENTAR DECLARACION JURADA EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR LA LEY, MULTA DE RETENCION O PERCEPCION NO PAGADOS EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.


Dicha deuda ha comprometido el presupuesto del año fiscal 2011, cuando nunca debió de comprometerse conforma al decreto Legislativo Nº 955 – ley de Descentralización Fiscal y su Reglamento, durante el último años de gestión se prohíbe efectuar cualquier tipo de gastos corrientes que impliquen compromisos de pagos posteriores a la finalización de la administración; por lo que: está prohibido efectuar cualquier tipo de gasto corriente que se devengue o se encuentre devengado al último año de mandato y que no resulte pagado al 31 de diciembre del año Fiscal, salvo que pueda ser cancelado durante el primer trimestre del siguiente Año Fiscal con cargo a la disponibilidad financiera existente correspondiente a la fuente de financiamiento a la que dicho gasto fue efectuado. Y está prohibido generar compromisos que devengen en años posteriores. (ADJUNTO LIQUIDACION SUNAT DE DEUDA COACTIVA)


OFICIO N° 00053-2011.CG/ORLC DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.


VEINTISIETE.- Cabe, además señalar, que en el proceso de TRANSFERENCIA DE GESTION MUNICIPAL del Alcalde saliente denunciado PAULINO ARTURO ANTEZANA URBINA a la nueva Gestión Municipal, EN PRESENCIA DEL VEEDOR DE LA “CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA” no se entregaron la totalidad de documentación correspondiente a la anterior Gestión Edil tales como:


A) No se pudo identificar la existencia de inventarios, la información se entrego con intervención del Juez de Paz del distrito.


B) No se pudo identificar la existencia de inventario de Cuentas Bancarias.


C) NO se pudo identificar la integridad de los libros contables.


D) Los registros contables y su sustento no se encontraban ordenados.


E) No se pudo identificar la existencia de la integridad de los libros de planillas y relaciones detalladas de personal.


F) No se pudo identificar la existencia de anticipos o prestamos al personal.


G) No se pudo identificar la existencia de anticipos, prestamos o encargos a terceros.


H) No se pudo identificar la existencia de la existencia, estado o tipo de deudas y obligaciones financieras de la Municipalidad.


I) No se pudo identificar la existencia de los presupuestos, modificaciones así como evaluaciones de la Municipalidad.


J) No se pudo identificar el estado situacional o tipos de proyectos de inversión de la Municipalidad.


K) No se pudo identificar lo files de expedientes judiciales, recibidos sin verificar su estado y contenido.


L) No se pudo identificar la integridad de la información de contribuyentes aproximadamente 3,000 files conteniendo los expedientes.


M) No se pudo identificar la existencia e integridad de la Actas de Concejo y otros.


N) No se pudo identificar la existencia e integridad de la Ordenanzas, Acuerdos, Decretos y otras normas municipales.


O) No se pudo identificar la existencia e integridad de los expedientes ingresados a la Alcaldía.


P) No se pudo identificar la existencia e integridad de Informes de Auditoría, así mismo se entregaron files de expedientes varios sin verificar su estado y contenido.


Q) No se pudo verificar la entrega del Balance de Gestión.


R) No se pudo verificar si existían informes respecto a servicios públicos administrados por la municipalidad.


S) No se pudo identificar la entrega de documentos de Gestión.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


Artículo 387- DEL CODIGO PENAL


Peculado: “El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.


Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años.


Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años. (*)


Artículo 389 – DEL CODIGO PENAL


Malversación:”El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.


Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación definitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad será no menor de tres años ni mayor de ocho años."(*)


Artículo 390 – DEL CODIGO PENAL


Retardo injustificado de pago


“El funcionario o servidor público que, teniendo fondos expeditos, demora injustificadamente un pago ordinario o decretado por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.


OTROSI DIGO: MEDIOS PROBATORIOS


1.- El mérito al Informe Técnico de Obras Ejecutadas en el 2010 “Construcción del Parque Ecológico Laura Caller”.


- INFORME TECNICO del ING° Esteban P. Vega Rojas Jefe del Departamento de Obras y Proyecto – MDSLC (04 Folios);


- UN file con copias fedateados de Expediente Técnico de 82 folios;




- Un File con copias fedateadas de Reporte contable de 95 folios.




2.- El mérito al Informe Técnico de Obras Ejecutadas en el 2010 “construcción del Centro del Adulto mayor.




- INFORME TECNICO DE ING° ESTEBAN P. VEGA ROJAS Jefe del Departamento de Obras y Proyectos de 12 folios originales.




- Copias fedateadas de Cuaderno de obras y otros de 26 folios




- UN FILE COPIAS FEDATEADAS DE REPORTE CONTABLE 160 folios.




3.- El mérito al Informe Técnico de Obras Ejecutadas en el 2010 “construcción del Comedor del CPM Santa Barabara – San Luis de Cañete.




- INFORME TECNICO DE ING° ESTEBAN P. VEGA ROJAS Jefe del Departamento de Obras y Proyectos de 10 folios originales;




- UN FILE DE COPIAS FEDATEADAS DEL EXPEDIENTE TECNICO de 77 folios;




- UN FILE DE COPIAS FEDATEADAS DE INFORME DE LIQUIDACION DE LA OBRA de 42 folios;




- UN FILE COPIAS FEDATEADAS DE REPORTE CONTABLE 35 folios.




4.- El mérito al Informe Técnico de Obras Ejecutadas en el 2010 “Culminación del Comedor CPM Santa Barbara II etapa del distrito de San Luis de Cañete”.




- INFORME TECNICO DE ING° ESTEBAN P. VEGA ROJAS Jefe del Departamento de Obras y Proyectos de 14 folios originales;




- UN FILE DE COPIAS FEDATEADAS DEL EXPEDIENTE TECNICO de 85 folios;




- UN FILE COPIAS FEDATEADAS DE REPORTE CONTABLE 146 folios.




5.- El mérito al Informe Técnico de Obras Ejecutadas en el 2010 “Construcción del Local Comunal en el Sector Santa Rosa del AAHH Los Angeles, del distrito de San Luis”.




- INFORME TECNICO DE ING° ESTEBAN P. VEGA ROJAS Jefe del Departamento de Obras y Proyectos de 07 folios originales;


- copia fedateada de Cuaderno de Obras 03 folios;


- UN FILE DE COPIAS FEDATEADAS de 69 folios;


- UN FILE COPIAS FEDATEADAS DE REPORTE CONTABLE 48 folios.


6.- El mérito al Informe Técnico de Obras Ejecutadas en el 2010 “Construcción de Tribunas del estadio del CPM La Quebrada, del distrito de San Luis – Cañete”.


- INFORME TECNICO DE ING° ESTEBAN P. VEGA ROJAS Jefe del Departamento de Obras y Proyectos de 07 folios originales; - UN FILE DE COPIAS FEDATEADAS DEL EXPEDIENTE TECNICO de 46 folios;


- UN FILE COPIAS FEDATEADAS DE REPORTE CONTABLE 45 folios.


7.- El mérito al Informe Técnico de Obras Ejecutadas en el 2010 “Construcción del Comedor del AAHH Vía Jesús Salvador, del distrito de San Luis de Cañete”.


- INFORME TECNICO DE ING° ESTEBAN P. VEGA ROJAS Jefe del Departamento de Obras y Proyectos de 14 folios originales.


- UN FILE DE COPIAS FEDATEADAS DEL EXPEDIENTE TECNICO de 116 folios.


-UN FILE COPIAS FEDATEADAS DE REPORTE CONTABLE 250 folios.


8.- El mérito al Informe Técnico de Obras Ejecutadas en el 2010 “Construcción del Cerco Perimétrico III Etapa (zona sur) y Servicios Higiénicos en el Estadio Municipal de San Luis “Benjamín Roca”.




- INFORME TECNICO DE ING° ESTEBAN P. VEGA ROJAS Jefe del Departamento de Obras y Proyectos de 10 folios originales; - UN FILE DE COPIAS FEDATEADAS DEL EXPEDIENTE TECNICO de 142 folios;




- UN FILE COPIAS FEDATEADAS DE REPORTE CONTABLE 59 folios. - Copia del Informe del cuaderno de obras en 07 folios.




9.- El mérito al Informe Técnico de Obras Ejecutadas en el 2010 “Construcción de la Ampliación del Centro de Salud del CPM “ La Quebrada”, del distrito de San Luis de Cañete”.




- INFORME TECNICO DE ING° ESTEBAN P. VEGA ROJAS Jefe del Departamento de Obras y Proyectos de 08 folios originales.


- UN file de cuaderno de obra de 10 folios.


- UN FILE DE 117 FOLIOS.


10.- El mérito al Informe Técnico de Obras Ejecutadas en el 2010 “Construcción de la Alameda Turística del CPM La Quebrada, del distrito de San Luis de Cañete”.


- INFORME TECNICO DE ING° ESTEBAN P. VEGA ROJAS Jefe del Departamento de Obras y Proyectos de 10 folios originales; - UN FILE COPIAS FEDATEADAS reporte SIAF - CONTABLE 48 folios.


- UN Informe técnico de 10 folios. Original.



- Un file reporte contable fedateado de 100 folios.


- un informe técnico de 10 folios originales.}


- Un file Expediente Técnico fedateado de 152 folios.


11.- El mérito al Informe Técnico de Obras Ejecutadas en el 2010 “Construcción del Comedor “Flora Benavente”, del distrito de San Luis de Cañete”.


- INFORME TECNICO DE ING° ESTEBAN P. VEGA ROJAS Jefe del Departamento de Obras y Proyectos de 12 folios originales


- Copia Informe N° 006-2011 informe final de obra en y otros fedateadas de Cuaderno de Obras 13 folios.


Una Resolución de Gerencia N° 067-2010 de 04 folios fedateado.


- Un file de conformidad de servicios de 223 folios.


- Un file de expediente técnico de 110 folios fedateados.


12.- El mérito AL REPORTE DE DEUDA NO PAGADA A LA SUNAT. (01 folio)


3.- El mérito a la COPIA FEDATEADA DEL OFICIO N° 00053-2011-CG/ORL del 24 de Enero del 2011, expedido por la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. (07 folios).


POR TANTO:


A usted pido tener por presentada nuestra denuncia y en su oportunidad se sancione con el mayor rigor posible.


OTROSI DIGO.- Adjunto los siguientes documentos:


1.- Copia legible de mi DNI.


2.- Copia Certificada de mi Credencial de Alcaldesa otorgado por el JNE para el periodo 2011, 2014.


martes, 19 de abril de 2011

UBICAN A LUNAHUANA Y HUANCAYA ENTRE LOS 5 MEJORES DESTINOS CERCANOS A LIMA PARA DISFRUTAR LA SEMANA SANTA

El presidente de la Cámara Nacional de Turismo –CANATUR dio recomendaciones para disfrutar del feriado largo sin complicaciones recomendando a Lunahuaná en Cañete y Huancaya en Yauyos como destinos para disfrutar de la semana santa. La nota apareció publicada en el portal del diario El Comercio:



Carlos Canales, presidente de la Canatur, dio las recomendaciones para disfrutar del feriado largo sin complicaciones



¿Aún no sabe adónde viajará en Semana Santa? Tranquilo, quizá después de leer este artículo estará seguro de qué lugar visitar. La Cámara Nacional de Turismo (Canatur) recomendó una lista de los cinco lugares cercanos a Lima que resultan ser ideales para pasar la Semana Santa.





El presidente de Canatur, Carlos Canales, puso en el primer lugar de la lista a Lunahuaná, que “tiene todo lo que uno quiere”. “Hay buena comida, buen pisco, buena campiña, buena fruta y buenos paisajes”, refirió en entrevista con elcomercio.pe.





En segundo lugar ubicó a Huancaya (320 Km. de Lima), que es “una sierra extraordinaria y está en las alturas de Cañete”. “Nos permite conocer qué son nuestro Andes”, expresó Canales, quien también recomendó visitar la ciudadela de Caral pues “tiene mucho magnetismo” y es “un lugar milenario”.





También al norte, recomendó visitar la playa de Tuquillo en Huarmey, que resultar ser “una variación de las playas de Lima”.





“Si no tienes plata, en quito lugar quédate en Lima. ¿Cuántos conocen bien el Callao, Barrios Altos, los museos que hay en Lima? Hay lugares que podemos disfrutar con buena gastronomía e infraestructura. Disfruta tu ciudad”, recomendó el presidente de Canatur.





RECOMENDACIONES



Carlos Canales dio también recomendaciones para disfrutar al máximo el feriado largo. Estos consejos se resumen en los siguientes puntos:





- Si va a manejar, no ingieran licor. – Lleve todas las herramientas de seguridad si va lejos. (Un GPS cuesta entre 100 a 120 dólares así que podría comprarlo en grupo). – Compartir e involucrarse con la comunidad local del lugar que se visita, no sentirse un extranjero. – El vehículo en el que se viaje tenga todas las medidas de seguridad (botiquines, repuestos y sistemas de comunicación).



(el comercio.pe)

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA REHABILITA A PEDRO CORDOVA ROJAS COMO FISCAL DE CAÑETE ACATANDO ACUERDO CON COMISIÓN INTERAMERICANA

Para muchos les sonará el nombre de Pedro Alberto Córdova Rojas como fiscal en la provincia de Cañete, pero pocos recuerdan su salida del cargo. Sin embargo su nombre vuelve a recobrar vigencia tras la emisión de la Resolución Nº 123-2011-CNM del Consejo Nacional de la Magistratura.



Y es que mediante dicha resolución se rehabilita su título para que sea reincorporado al Ministerio Público luego que en el año 2000 no fuera ratificado como magistrado junto a otros colegas suyos por lo que interpusieron denuncia contra el Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al considerar que se les había vulnerado sus derechos fundamentales.




El Estado Peruano al reconocer que no se incorporó ciertas garantías de la tutela procesal efectiva, particularmente la exigencia de la resolución motivada, razón por la cual ha suscrito un Acuerdo de Solución Amistosa con los peticionarios.




Dentro de los puntos del Acuerdo en su cláusula segunda, se han establecido obligaciones que corresponden ser ejecutadas por el Consejo Nacional de la Magistratura, tales como dejar sin efecto la resolución que declaró la no ratificación del magistrado comprendido en el acuerdo, en consecuencia recupera su condición de tal para efectos de su reincorporación.




Al no encontrarse ninguno de los magistrados con proceso penal ni condena alguna se ha ordenado la REHABILITACIÓN de sus títulos correspondientes y reincorporar a la función fiscal a Pedro Alberto Córdova Rojas con el título de Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Cañete, entre otros 4 más.




Esta resolución fue emitida el último jueves 14 de abril y ahora solo queda que se convoque al proceso de evaluación integral y ratificación a los magistrados citados, de acuerdo a lo convenido en la cláusula segunda del Acuerdo de Solución Amistosa, encargándose a la Comisión Permanente de Evaluación Integral y Ratificación que elabore el proyecto de Convocatoria, conforme al Reglamento respectivo.

PADRES DE FAMILIA MOLESTOS CON COMISIÓN ORGANIZADORA DE UNIVERSIDAD DE CAÑETE POR NO PERMITIR QUE SUS HIJOS RINDAN EXAMEN DE SELECCIÓN EN PRE.

Indignados padres de familia se acercaron ayer ante el Misterio Público como la Municipalidad Provincial de Cañete haciendo saber su indignación y malestar por que los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete no permitieron que sus hijos rindan el examen de selección en la Pre , pese a que venían estudiando en ella.



Las indignadas madres de familia –acompañadas de sus hijos- lograron entrevistarse con la alcaldesa María Montoya a quien emplazaron al considerar que la municipalidad respaldaba y avalaba a la comisión situación que fue negada por la autoridad edilicia.



“nosotros hemos inscrito a nuestros hijos porque creíamos que ustedes los respaldaban ya que en el palacio municipal le dieron oficina para inscribir, por eso confiados pagamos nuestros S/.400 soles”, dijo una de ellas mostrando el recibo en el que –inclusive- no aparece ninguna firma legible ni menos el nombre de quién recibía el dinero.



La citada autoridad negó que ellos hayan avalado a la comisión ya que –según dijo Montoya Conde- le hemos pedido las cosas claras, que los vamos a apoyar cuando estén legalmente autorizados y convoquen a examen de admisión.



Los padres presentes narraron que los integrantes de la comisión fueron los que promovieron una marcha de los alumnos hace semanas atrás para pedir que la municipalidad pague los S/. 200 soles que pedían para que sigan estudiando al ampliarse el ciclo de preparación.



“nos reunieron en la Casa de la Cultura y ahí nos dijeron que hagamos eso para que las autoridades nos apoyen” dijo una de las madres ante la sorpresa de la alcaldesa quien dijo desconocer esa situación ya que ha mantenido buenas relaciones con los integrantes de la comisión organizadora a quienes los ha recibido cuando lo han requerido.



En la reunión también participó un conocido docente cañetano quien señaló que la comisión le adeuda por los servicios que prestó en la Pre, indicando que le explicaron que no les podían pagar debido a un decreto emitido por el Gobierno que les recortaba el presupuesto.


Tras culminar el diálogo con la alcaldesa, los padres de familia se dirigieron hacia el Ministerio Público para entrevistarse con el fiscal de prevención del delito a fin de que asuma las investigaciones debidas al considerar que han sido estafados, más aún cuando no les permitieron el ingreso al local donde se tomaba el examen de selección.