SUMILLA: INTERPONGO DENUNCIA PENAL
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL CORPORATIVO DE TURNO DE LA PROVINCIA DE CAÑETE:
DELIA VICTORIA SOLORZANO CARRION, identificada con DNI No 15354294, con domicilio real en Plaza de Armas S/N Palacio Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis - Cañete y señalando domicilio procesal común en Jr. O´higgins N° 588 – San Vicente de Cañete; a usted con todo respeto me presento y digo:
PETITORIO
Que, interpongo denuncia penal contra los que resulten responsables en el tránsito de las investigaciones a realizarse, debiendo investigarse a la persona de:
SR. PAULINO ARTURO ANTEZANA URBINA, con domicilio en la Urbanización San José Mza. C, Lote 12 – San Vicente – Cañete, en su condición de ex alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, y los que resulten responsables, como presuntos autores del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de PECULADO y MALVERSACION DE FONDOS, en agravio de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete y del Estado; de acuerdo a los fundamentos que a continuación paso a exponer:
FUNDAMENTOS FÁCTICOS
UNO.- El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma para si o para otro caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia que estén confiados por razón de su cargo, Para atribuir la responsabilidad a una persona por el delito de peculado. Nuestro ordenamiento no sólo exige que el sujeto activo tenga la condición de funcionario público, sino, además, que ostente un vínculo funcional con los caudales o fondos del Estado.
DOS.- El delito de peculado sanciona al funcionario público que se apropia o utiliza “...los caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le están confiados por razón del cargo...”. Definitivamente, cuando quien comete el ilícito resulta ser el funcionario público que administra legal o jurídicamente los caudales o efectos públicos todo ejercicio de subsunción típica no ofrecerá mayores dificultades, esto es claro. Lo contrario sucede cuando quien realiza la conducta resulta ser el llamado “administrador de hecho o de facto”.
TRES.- El hecho es que, se conformo una comisión revisora integrada por funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Luis, para la revisión de las obras ejecutadas por el ex alcalde denunciado durante los años 2007, 2008, 2009 y 2010, y producto de ello se observo la comisión de los delito denunciados en las siguientes obras presuntamente ejecutadas y culminadas sólo del año 2010, tales como:
1) Obra: construcción del Parque Ecológico Laura Caller.
2) Obra: construcción del Centro del Adulto mayor.
3) Obra: construcción del Comedor del CPN Santa Barabara – San Luis de Cañete.
4) Obra: Culminación del Comedor CPM Santa Barbara II etapa del distrito de San Luis de Cañete.
5) Obra: Construcción del Local Comunal en el Sector Santa Rosa del AAHH Los Angeles, del distrito de San Luis.
6) Obra: Construcción de Tribunas del estadio del CPM La Quebrada, del distrito de San Luis – Cañete.
7) Obra: Construcción del Comedor del AAHH Vía Jesús Salvador, del distrito de San Luis de Cañete.
8) Obra: Construcción del Cerco Perimétrico III Etapa (zona sur) y Servicios Higiénicos en el Estadio Municipal de San Luis “Benjamín Roca”.
9) Obra: Construcción de la Ampliación del Centro de Salud del CPM “ La Quebrada”, del distrito de San Luis de Cañete.
10) Obra: Construcción de la Alameda Turística del CPM La Quebrada, del distrito de San Luis de Cañete.
11) Obra: Construcción del Comedor “Flora Benavente”, del distrito de San Luis de Cañete.
CONSTRUCCION DEL PARQUE ECOLOGICO LAURA CALLER:
CUATRO.- Del estudio del Informe técnico de obras ejecutadas en el año 2010, se puede apreciar que para la construcción de dicha obra no se hizo la entrega de documentación como son: el expediente técnico, cuaderno de obras o otros por parte de la jefatura de obras a cargo del Ing. Lorenzo Lozano Guerra, de la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete; asimismo se puede corroborar que la mencionada obra no se ha llevado a cabo con LOS REQUISITOS EXIGUIDOS POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA RESOL. N° 195-88-CG, la que dispone que: “las obras públicas deben tener un profesional residente y un supervisor, no importando cual sea el costo de la obra”, bajo esta premisa el ex alcalde a través del responsable de obras debió de contratar a un residente de obra, además contar con inspector o un supervisor de obra; como es de verse, no se cumplió con lo exigido por la ley, siendo evidente que se hizo el mal uso de los fondos del estado;
QUINTO.- Que, asimismo se puede corroborar, del estudio de mencionado informe, según el reporte contable NO SE REALIZO LA LIQUIDACION DEL CORTE DE OBRA, esto significa que debió de informarse y entregar la situación real de la obra que se venía ejecutando, hecho que nunca se realizo, quedando acéfalo la situación real de la mencionada obra, hecho que contraviene a la DIRECTIVA N° 004-2010-EF/93.01, la que refiere en su numeral 4.4 la información a que se refiere el numeral 4.3 debe estar sustentada por la información que generan las diferentes áreas del municipio, como se detalla a continuación: (…) OFICINA DE INFRAESTRUCTURA O DE INVERSION “el director de la Oficina de Infraestructura o inversiones de la entidad o quien haga sus veces deberá informar sobre los expedientes técnicos de las obras públicas concluidas y en uso de dos años anteriores pendientes de liquidación, indicando las acciones administrativas efectuadas a la fecha, así como también la ejecución, mantenimiento y liquidación de obras del presente ejercicio ejecutadas por administración directa, por contrata o por cualquier otra modalidad prevista de acuerdo a las normas legales vigentes, entre otros, que le corresponda. Que como repito nunca se entrego la obra como lo requiere la ley. Asimismo no se cumplió con hacer la entrega de los siguientes materiales: madera ”tornillo” de 130.00 pie2 VALORIZADO EN LA SUMA DE s/. 396.50 NUEVOS SOLES, 369.00 pie2 de madera tornillo para encofrado VALORIZADO EN S/. 1,125.45 NUEVOS SOLES, madera Tornillo 140 pie2 VALORIZADO EN LA SUMA DE S/. 454.45 nuevos soles, ASIMISMO se puede apreciar la compra de 101.69 Unidades de maderas adquiridas por la Municipalidad, de acuerdo a la ORDEN DE COMPRA N° 1914 de fecha 12/11/2010, 06 Unidades de Triplay de 1.20X2.40 X 6 mm VALORIZADO EN S/. 150.00 NUEVOS SOLES. Adquirida por la Municipalidad Distrital de San Luis, de acuerdo a la orden de compra N° 1943 del 18/11/2010.
SEXTO.- De, realizada la constatación ocular IN SITU, se pudo apreciar que la obra se encuentra inconclusa FALTANDO LA PARTIDA ECONOMICA PARA EL SEMBRADO DE GRASS, LA ELECTRIFICACION, LAS INSTALACIONES DE AGUA ENTRE OTROS que se desconoce donde fue destinado el dinero comprometido para la culminación de esta obra. Finalmente se puede señalar que el gasto efectuado de la Obra según reporte contable se tiene un gasto de S/. 119,891.62 nuevos soles, MIENTRAS QUE LA VALORIZACION SEGÚN CONSTATACION IN SITU DE OBRA EJECUTADA asciende a la suma de S/. 43,606.85 nuevos soles, Existiendo una diferencia de S/. 76,284.78 NUEVOS SOLES, desconociendo su destino, por lo que se presume que se hizo un proyecto sobrevalorado de forma dolosa y sin sustento técnico legal.
OBRA: CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DEL ADULTO MAYOR.
SETIMO.- Que, de igual forma, dicha obra en su expediente técnico no cuenta con la aprobación del Titular del Pliego municipal; de igual manera no se ha llevado a cabo con lo exigido por la normatividad de la Contraloría General de la República Resolución N° 195-88-CG, que dispone que las obras públicas deberán de tener Un Profesional Residente, y Un Supervisor, no importando cual sea el costo de obra, además de no contar con el Inspector o Supervisor; asimismo de la revisión del mencionado expediente, el Cuaderno de Obras, no se ha llevado el control de llegada de materiales de construcción ni del personal de obra que laboró diariamente en la ejecución de la misma.(el cuaderno de obra no está cerrada), no existe el control de calidad de los agregados, no existe las especificaciones técnicas del proyecto, no se han realizado las partidas que se encuentran en el presupuesto para la culminación de la obra, NO SE HA REALIZADO LA LIQUIDACIÓN DEL CORTE DE OBRA, ni tampoco se ha hecho entrega de las madera destinada para ésta obra (madera Tornillo 315.00 pie2 valorizado en la suma de S/. 1,417.50 nuevos soles, 51.00 pie2 de madera para encofrado, valorizado en S/. 229.50 nuevos soles, manguera de ¾ de longitud de 70 mt valorizado en S/. 105.00 nuevos soles, las que fueron adquiridas por la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, de acuerdo a la orden de compra N° 01384 de fecha 29/09/2010). Asimismo se puede apreciar que se pago la suma de S/. 3,200.00 nuevos soles a la persona Sr. GUTIERREZ OYARZABAL para la elaboración de e instalación de Puertas y Ventanas según comprobante N° 2406 de fecha 29/12/2010, las que no existen en la obra IN SITU.
Finalmente, el GASTO EFECTUADO DE LA OBRA SEGÚN REPORTE CONTABLE ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 93,470.00 Nuevos Soles, mientras que la VOLORIZACION REAL CONFORME AL INFORME ADJUNTO DE OBRA EJECUTADA ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 67,048.01 Nuevos Soles, EXISITIENDO UNA DIFERENCIA DE S/. 26,421.99 NUEVOS SOLES.
OBRA, CONSTRUCCIÓN DEL COMEDOR DEL CPM SANTA BARABARA – SAN LUIS DE CAÑETE.
OCTAVO.- La presente obra fue ejecutada por la empresa contratista CONDIAL EIRL, en la modalidad de contrata, mediante Licitación Pública N° 002-2010/MDSL, teniendo como plazo de ejecución 45 días según contrato.
NOVENO.- Que, en el presente expediente técnico según Informe Técnico de Obras Ejecutadas en el 2,010, concluye que no se ha llevado un control del Cuaderno de Obras adecuadamente, no se ha llevado el control de llegada de materiales de construcción ni del personal de obra que laboró diariamente en la ejecución de la misma.(el cuaderno de obra no está cerrada), no existe el control de calidad de los agregados, no existe las especificaciones técnicas del proyecto, no se han realizado las partidas que se encuentran en el presupuesto para la culminación de la obra, para lo cual la empresa contratista tendría que devolver la suma de S/. 1,417.39 nuevos soles, NO SE HA REALIZADO LA LIQUIDACIÓN DEL CORTE DE OBRA, no se ha cumplido con los plazos establecidos de acuerdo con el calendario de obra, dicha obra fue entregada y ejecutada en 133 días calendarios, sobrepasando en 88 días de retraso, por la cual la referida empresa contratista deberá de pagar las penalidades por el retraso.
OBRA: CULMINACIÓN DEL COMEDOR CPM SANTA BARBARA II ETAPA DEL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE.
DECIMO.- La presente obra fue ejecutada DIRECTAMENTE POR LA Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, en la modalidad de Administración Directa, teniendo como plazo de ejecución días según contrato. Obra inconclusa y pagada en su totalidad.
DECIMO PRIMERO.- Que, según Informe Técnico de la presente Obras, concluye que el expediente Técnico no cuenta con la aprobación del Titular del Pliego (Alcalde); no se ha llevado a cabo con lo exigido por la normatividad de la Contraloría General de la República Resolución N° 195-88-CG, que dispone que las obras públicas deberán de tener Un Profesional Residente, y Un Supervisor, no importando cual sea el costo de obra, además de no contar con el Inspector o Supervisor; asimismo de la revisión del mencionado expediente, el Cuaderno de Obras, no se ha llevado el control de llegada de materiales de construcción ni del personal de obra que laboró diariamente en la ejecución de la misma.(el cuaderno de obra no está cerrada), no existe el control de calidad de los agregados y concreto, no existe las especificaciones técnicas del proyecto, no se han realizado las partidas que se encuentran en el presupuesto para la culminación de la obra, NO SE HA REALIZADO LA LIQUIDACIÓN DEL CORTE DE OBRA.
Finalmente, el GASTO EFECTUADO DE LA OBRA SEGÚN REPORTE CONTABLE ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 49,099.73 Nuevos Soles, mientras que la VOLORIZACION REAL CONFORME AL INFORME ADJUNTO DE OBRA EJECUTADA ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 36,452.47 Nuevos Soles, EXISITIENDO UNA DIFERENCIA DE S/. 12,647.26 NUEVOS SOLES.
Debiendo precisar la forma dolosa para la ejecución de la presente obra, apareciendo en el Expediente Técnico la suma de S/. 42,100.00 nuevos soles, contraviniéndose con el reporte contable donde aparece el gasto por dicha obra la suma de S/.49,099.73 nuevos soles, monto mayor a lo supuestamente proyectado.
OBRA: CONSTRUCCIÓN DEL LOCAL COMUNAL EN EL SECTOR SANTA ROSA DEL AAHH LOS ANGELES, DEL DISTRITO DE SAN LUIS.
DECIMO SEGUNDO.- La presente obra fue ejecutada DIRECTAMENTE POR LA Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, en la modalidad de Administración Directa, teniendo como plazo de ejecución días según contrato. Obra inconclusa y pagada en su totalidad.
DECIMO TERCERO.- Que, dicha obra NO TIENE EXPEDIENTE TECNICO, el GASTO EFECTUADO DE LA OBRA SEGÚN REPORTE CONTABLE ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 87,488.69 Nuevos Soles, mientras que la VOLORIZACION REAL CONFORME AL INFORME ADJUNTO DE OBRA EJECUTADA ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 79,323.78 Nuevos Soles, EXISITIENDO UNA DIFERENCIA DE S/. 8,164.91 NUEVOS SOLES. Cabe precisar que la persona de Ing. ROLANDO AGUADO SALDAÑA, fue el Residente de la Obra.
OBRA: CONSTRUCCIÓN DE TRIBUNAS DEL ESTADIO DEL CPM LA QUEBRADA, DEL DISTRITO DE SAN LUIS – CAÑETE.
DECIMO CUARTO: La presente obra fue ejecutada DIRECTAMENTE POR LA Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, en la modalidad de Administración Directa, teniendo como plazo de ejecución días según contrato. Obra inconclusa y pagada en su totalidad.
DECIMO QUINTO.- Que, dicha obra NO TIENE EXPEDIENTE TECNICO, el GASTO EFECTUADO DE LA OBRA SEGÚN REPORTE CONTABLE ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 40,000.00 Nuevos Soles, mientras que la VOLORIZACION REAL CONFORME AL INFORME ADJUNTO DE OBRA EJECUTADA ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 25,037.37 Nuevos Soles, EXISITIENDO UNA DIFERENCIA DE S/. 14,962.37 NUEVOS SOLES. Cabe precisar que la obra no cuenta con lo siguiente:
- No tiene la aprobación del Titular del Pliego (Alcalde); no se ha llevado a cabo con lo exigido por la normatividad de la Contraloría General de la República Resolución N° 195-88-CG, que dispone que las obras públicas deberán de tener Un Profesional Residente, y Un Supervisor, no importando cual sea el costo de obra, además de no contar con el Inspector o Supervisor; asimismo de la revisión del mencionado expediente, el Cuaderno de Obras NO EXISTE, no existe el control de calidad de los agregados y concreto (NO SE HAN REALIZADO LOS TRABAJOS), no existe las especificaciones técnicas del proyecto, no se han realizado las partidas que se encuentran en el presupuesto para la culminación de la obra, NO SE HA REALIZADO LA LIQUIDACIÓN DEL CORTE DE OBRA.
- En la sub partida de vigas no se ha realizado los trabajos.
- En la partida de Albañilería, respecto a los muros de ladrillos KK de arcilla no se han realizado los trabajos.
- En la Partida de Revoques Enlucidos y Molduras tampoco se han realizado los trabajos de Tarrajeo de Superficie de molduras con cemento – arena; etc. Entre otros.
OBRA: CONSTRUCCIÓN DEL COMEDOR DEL AAHH VÍA JESÚS SALVADOR, DEL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE.
DECIMO SEXTO.- La presente obra fue ejecutada DIRECTAMENTE POR LA Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, en la modalidad de Administración Directa, teniendo como plazo de ejecución días según contrato, Costo de la Obra S/ 138,508.78 (según exp.técnico). Obra inconclusa y pagada en su totalidad.
DECIMO SETIMO.- Que, dicha obra TIENE EXPEDIENTE TECNICO, el GASTO EFECTUADO DE LA OBRA SEGÚN REPORTE CONTABLE EL TOTAL GIRADO ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 108,197.66 Nuevos Soles, mientras que la VOLORIZACION REAL CONFORME AL INFORME ADJUNTO DE OBRA EJECUTADA ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 95,815.39 Nuevos Soles, EXISITIENDO UNA DIFERENCIA DE S/. 42,693.39 NUEVOS SOLES. Cabe precisar que la obra no cuenta con lo siguiente:
- No se ha llevado a cabo con lo exigido por la normatividad de la Contraloría General de la República Resolución N° 195-88-CG, que dispone que las obras públicas deberán de tener Un Profesional Residente, y Un Supervisor, no importando cual sea el costo de obra, además de no contar con el Inspector o Supervisor; asimismo de la revisión del mencionado expediente, el Cuaderno de Obras NO EXISTE, no existe el control de calidad de los agregados y concreto (NO SE HAN REALIZADO LOS TRABAJOS EN SU TOTALIDAD), no existe las especificaciones técnicas del proyecto, no se han realizado las partidas que se encuentran en el presupuesto para la culminación de la obra, NO SE HA REALIZADO LA LIQUIDACIÓN DEL CORTE DE OBRA.
No cuenta con el Informe de la Ing. DONY GINA REYNA NAVARRO, quien cobro por concepto de supervisión la suma total ascendiente en S/. 8,400.00 nuevos soles según comprobantes de pago.
- En las partidas de: Sobrecimiento, Viga de Cimentación, Muro Reforzado, Columnas, Vigas de Amarre, Losa Aligerada, Escalera y utilización de madera, SE DESCONOCE LA PROCEDENCIA, NO APARECEN LAS COMPRAS EN EL REPORTE CONTABLE; etc. Entre otros.
OBRA: CONSTRUCCIÓN DEL CERCO PERIMÉTRICO III ETAPA (ZONA SUR) Y SERVICIOS HIGIÉNICOS EN EL ESTADIO MUNICIPAL DE SAN LUIS “BENJAMÍN ROCA”.
DECIMO OCTAVO.- La presente obra fue ejecutada DIRECTAMENTE POR LA Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, en la modalidad de Administración Directa, teniendo como plazo de ejecución días según contrato, Costo de la Obra S/ 231,480.00 (según exp.técnico). Obra inconclusa y pagada casi en su totalidad.
DECIMO NOVENO.- Que, dicha obra TIENE EXPEDIENTE TECNICO, el GASTO EFECTUADO DE LA OBRA SEGÚN REPORTE CONTABLE EL TOTAL GIRADO ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 231,325.00 Nuevos Soles, mientras que la VOLORIZACION REAL CONFORME AL INFORME ADJUNTO DE OBRA EJECUTADA ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 136,136.44 Nuevos Soles, EXISITIENDO UNA DIFERENCIA DE S/. 95,188.56 NUEVOS SOLES. Cabe precisar que la obra no cuenta con lo siguiente:
- No se ha llevado a cabo con lo exigido por la normatividad de la Contraloría General de la República Resolución N° 195-88-CG, que dispone que las obras públicas deberán de tener Un Profesional Residente, y Un Supervisor, no importando cual sea el costo de obra, además de no contar con el Inspector o Supervisor; asimismo de la revisión del mencionado expediente, el Cuaderno de Obras no se encuentra cerrado por renuncia del supervisor, no existe el control de calidad de los agregados y concreto (NO SE HAN REALIZADO LOS TRABAJOS EN SU TOTALIDAD), no existe las especificaciones técnicas del proyecto, no se han realizado las partidas que se encuentran en el presupuesto para la culminación de la obra, NO SE HA REALIZADO LA LIQUIDACIÓN DEL CORTE DE OBRA, ni tampoco se precisa la utilización del material (madera)utilizadas en la partida Encofrado.
- Se pago la suma de S/. 2,980.00 a la persona de WILFREDO LEOPOLDO DE LA CRUZ GARCIA por fabricación de puertas (LAS PUERTAS NO EXISTEN).
- Se pago la suma de S/. 2,800.00 a la persona de WILFREDO LEOPOLDO DE LA CRUZ GARCIA por fabricación de UN PORTON DE INGRESO (EL PORTON NO EXISTE).
- Se pago la suma de S/. 2,930.00 a la persona de WILFREDO LEOPOLDO DE LA CRUZ GARCIA por fabricación de UN PORTON VEHICULAR (EL PORTON NO EXISTE).
OBRA: CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE SALUD DEL CPM “ LA QUEBRADA”, DEL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE.
VEINTE.- La presente obra fue ejecutada DIRECTAMENTE POR LA Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, en la modalidad de Administración Directa, teniendo como plazo de ejecución días según contrato, Costo de la Obra NO TIENE. La Obra esta inconclusa y pagada en su totalidad.
VEINTIUNO.- Que, dicha obra NO TIENE EXPEDIENTE TECNICO, el GASTO EFECTUADO DE LA OBRA SEGÚN REPORTE CONTABLE EL TOTAL GIRADO ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 55,800.00 Nuevos Soles, mientras que la VOLORIZACION REAL CONFORME AL INFORME ADJUNTO DE OBRA EJECUTADA ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 23,268.11 Nuevos Soles, EXISITIENDO UNA DIFERENCIA DE S/. 32,531.89 NUEVOS SOLES. Cabe precisar que la obra no cuenta con lo siguiente:
- No se ha llevado a cabo con lo exigido por la normatividad de la Contraloría General de la República Resolución N° 195-88-CG, que dispone que las obras públicas deberán de tener Un Profesional Residente, y Un Supervisor, no importando cual sea el costo de obra, además de no contar con el Inspector o Supervisor; asimismo de la revisión del mencionado expediente, el Cuaderno de Obras no se encuentra cerrado no habiéndose llevado el control de llegada de materiales de construcción ni del personal de obra que, labora a diario, no existe el control de calidad de los agregados y concreto (NO SE HAN REALIZADO LOS TRABAJOS EN SU TOTALIDAD), no existe las especificaciones técnicas del proyecto, no se han realizado las partidas que se encuentran en el presupuesto para la culminación de la obra, NO SE HA REALIZADO LA LIQUIDACIÓN DEL CORTE DE OBRA, ni tampoco se precisa la utilización del material (madera)utilizadas en la partida Encofrado.
OBRA: CONSTRUCCIÓN DE LA ALAMEDA TURÍSTICA DEL CPM LA QUEBRADA, DEL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE.
VEINTIDOS.- La presente obra fue ejecutada DIRECTAMENTE POR LA Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, en la modalidad de Administración Directa, teniendo como plazo de ejecución días según contrato, Costo de la Obra NO EXISTE. Obra CONCLUIDA Y SOBREVALORADO y pagada en su totalidad.
VEINTITRES.- Que, dicha obra TIENE EXPEDIENTE TECNICO, el GASTO EFECTUADO DE LA OBRA SEGÚN REPORTE CONTABLE ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 197,814.24 Nuevos Soles, mientras que la VOLORIZACION REAL CONFORME AL INFORME ADJUNTO DE OBRA EJECUTADA ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 70,125.86 Nuevos Soles, EXISITIENDO UNA DIFERENCIA FALTANTE DE S/. 127,688.38 NUEVOS SOLES. Cabe precisar que la obra no cuenta con lo siguiente:
- No se ha llevado a cabo con lo exigido por la normatividad de la Contraloría General de la República Resolución N° 195-88-CG, que dispone que las obras públicas deberán de tener Un Profesional Residente, y Un Supervisor, no importando cual sea el costo de obra, además de no contar con el Inspector o Supervisor; asimismo de la revisión del mencionado expediente, el Cuaderno de Obras NO EXISTE, no existe el control de calidad de los agregados y concreto, no existe las especificaciones técnicas del proyecto, no se han realizado las partidas que se encuentran en el presupuesto para la culminación de la obra, NO SE HA REALIZADO LA LIQUIDACIÓN DEL CORTE DE OBRA.
OBRA: CONSTRUCCIÓN DEL COMEDOR “FLORA BENAVENTE”, DEL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE.
VEINTICUATRO.- La presente obra fue ejecutada DIRECTAMENTE POR LA Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, en la modalidad de Administración Directa, teniendo como plazo de ejecución días según contrato, Costo de la Obra S/ 109,179.54 (según exp.técnico). Obra inconclusa SOBREVALORADA y pagada casi en su totalidad.
VEINTICINCO.- Que, dicha obra TIENE EXPEDIENTE TECNICO, el GASTO EFECTUADO DE LA OBRA SEGÚN REPORTE CONTABLE EL TOTAL GIRADO ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 106,277.61 Nuevos Soles, mientras que la VOLORIZACION REAL CONFORME AL INFORME ADJUNTO DE OBRA EJECUTADA ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 76,028.67 Nuevos Soles, EXISITIENDO UNA DIFERENCIA DE S/. 30,248.94 NUEVOS SOLES. Cabe precisar que la obra no cuenta con lo siguiente:
- No se ha llevado a cabo con lo exigido por la normatividad de la Contraloría General de la República Resolución N° 195-88-CG, que dispone que las obras públicas deberán de tener Un Profesional Residente, y Un Supervisor, no importando cual sea el costo de obra, además de no contar con el Inspector o Supervisor; asimismo de la revisión del mencionado expediente, el Cuaderno de Obras no se encuentra cerrada, no existe el control de calidad de los agregados y concreto (NO SE HAN REALIZADO LOS TRABAJOS EN SU TOTALIDAD), no existe las especificaciones técnicas del proyecto, no se han realizado las partidas que se encuentran en el presupuesto para la culminación de la obra, NO SE HA REALIZADO LA LIQUIDACIÓN DEL CORTE DE OBRA, ni tampoco se precisa la utilización del material (madera).
- Se pago la suma de S/. 8,060.00 nuevos soles a la persona de GILBERTO MAXIMO OYARZABAL por fabricación de puertas, ventanas e instalación (NO EXISTEN puertas ni ventanas), según comprobante de pago N° 2402 del 29/12/2010. ETC, ENTRE OTROS, CONFORME SE PUEDE APRECIAR EN LA CONCLUSION DEL INFORME PERICIAL ADJUNTO A LA PRESENTE.
DE LA MALVERSACION DE FONDOS DE LA MUNICIPALIDAD QUE NO FUERON DESTINADOS PARA EL PAGO IMPUESTOS A LA SUNAT.-
VEINTISEIS.- Que, a la fecha existe deuda pendiente y embargo por la SUNAT, por impuestos no pagados y declarados en su oportunidad, por lo que se está exigiendo el pago de S/. 163.495.00 por cobranza coactiva por lo siguiente:
- SNP, RENTA DE 5TA CATEGORIA, RENTA DE 4TA CATEGORIA, PAGO ESSALUD, MULTA POR NO PRESENTAR DECLARACION JURADA EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR LA LEY, MULTA DE RETENCION O PERCEPCION NO PAGADOS EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.
Dicha deuda ha comprometido el presupuesto del año fiscal 2011, cuando nunca debió de comprometerse conforma al decreto Legislativo Nº 955 – ley de Descentralización Fiscal y su Reglamento, durante el último años de gestión se prohíbe efectuar cualquier tipo de gastos corrientes que impliquen compromisos de pagos posteriores a la finalización de la administración; por lo que: está prohibido efectuar cualquier tipo de gasto corriente que se devengue o se encuentre devengado al último año de mandato y que no resulte pagado al 31 de diciembre del año Fiscal, salvo que pueda ser cancelado durante el primer trimestre del siguiente Año Fiscal con cargo a la disponibilidad financiera existente correspondiente a la fuente de financiamiento a la que dicho gasto fue efectuado. Y está prohibido generar compromisos que devengen en años posteriores. (ADJUNTO LIQUIDACION SUNAT DE DEUDA COACTIVA)
OFICIO N° 00053-2011.CG/ORLC DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
VEINTISIETE.- Cabe, además señalar, que en el proceso de TRANSFERENCIA DE GESTION MUNICIPAL del Alcalde saliente denunciado PAULINO ARTURO ANTEZANA URBINA a la nueva Gestión Municipal, EN PRESENCIA DEL VEEDOR DE LA “CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA” no se entregaron la totalidad de documentación correspondiente a la anterior Gestión Edil tales como:
A) No se pudo identificar la existencia de inventarios, la información se entrego con intervención del Juez de Paz del distrito.
B) No se pudo identificar la existencia de inventario de Cuentas Bancarias.
C) NO se pudo identificar la integridad de los libros contables.
D) Los registros contables y su sustento no se encontraban ordenados.
E) No se pudo identificar la existencia de la integridad de los libros de planillas y relaciones detalladas de personal.
F) No se pudo identificar la existencia de anticipos o prestamos al personal.
G) No se pudo identificar la existencia de anticipos, prestamos o encargos a terceros.
H) No se pudo identificar la existencia de la existencia, estado o tipo de deudas y obligaciones financieras de la Municipalidad.
I) No se pudo identificar la existencia de los presupuestos, modificaciones así como evaluaciones de la Municipalidad.
J) No se pudo identificar el estado situacional o tipos de proyectos de inversión de la Municipalidad.
K) No se pudo identificar lo files de expedientes judiciales, recibidos sin verificar su estado y contenido.
L) No se pudo identificar la integridad de la información de contribuyentes aproximadamente 3,000 files conteniendo los expedientes.
M) No se pudo identificar la existencia e integridad de la Actas de Concejo y otros.
N) No se pudo identificar la existencia e integridad de la Ordenanzas, Acuerdos, Decretos y otras normas municipales.
O) No se pudo identificar la existencia e integridad de los expedientes ingresados a la Alcaldía.
P) No se pudo identificar la existencia e integridad de Informes de Auditoría, así mismo se entregaron files de expedientes varios sin verificar su estado y contenido.
Q) No se pudo verificar la entrega del Balance de Gestión.
R) No se pudo verificar si existían informes respecto a servicios públicos administrados por la municipalidad.
S) No se pudo identificar la entrega de documentos de Gestión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículo 387- DEL CODIGO PENAL
Peculado: “El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años.
Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años. (*)
Artículo 389 – DEL CODIGO PENAL
Malversación:”El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación definitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad será no menor de tres años ni mayor de ocho años."(*)
Artículo 390 – DEL CODIGO PENAL
Retardo injustificado de pago
“El funcionario o servidor público que, teniendo fondos expeditos, demora injustificadamente un pago ordinario o decretado por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
OTROSI DIGO: MEDIOS PROBATORIOS
1.- El mérito al Informe Técnico de Obras Ejecutadas en el 2010 “Construcción del Parque Ecológico Laura Caller”.
- INFORME TECNICO del ING° Esteban P. Vega Rojas Jefe del Departamento de Obras y Proyecto – MDSLC (04 Folios);
- UN file con copias fedateados de Expediente Técnico de 82 folios;
- Un File con copias fedateadas de Reporte contable de 95 folios.
2.- El mérito al Informe Técnico de Obras Ejecutadas en el 2010 “construcción del Centro del Adulto mayor.
- INFORME TECNICO DE ING° ESTEBAN P. VEGA ROJAS Jefe del Departamento de Obras y Proyectos de 12 folios originales.
- Copias fedateadas de Cuaderno de obras y otros de 26 folios
- UN FILE COPIAS FEDATEADAS DE REPORTE CONTABLE 160 folios.
3.- El mérito al Informe Técnico de Obras Ejecutadas en el 2010 “construcción del Comedor del CPM Santa Barabara – San Luis de Cañete.
- INFORME TECNICO DE ING° ESTEBAN P. VEGA ROJAS Jefe del Departamento de Obras y Proyectos de 10 folios originales;
- UN FILE DE COPIAS FEDATEADAS DEL EXPEDIENTE TECNICO de 77 folios;
- UN FILE DE COPIAS FEDATEADAS DE INFORME DE LIQUIDACION DE LA OBRA de 42 folios;
- UN FILE COPIAS FEDATEADAS DE REPORTE CONTABLE 35 folios.
4.- El mérito al Informe Técnico de Obras Ejecutadas en el 2010 “Culminación del Comedor CPM Santa Barbara II etapa del distrito de San Luis de Cañete”.
- INFORME TECNICO DE ING° ESTEBAN P. VEGA ROJAS Jefe del Departamento de Obras y Proyectos de 14 folios originales;
- UN FILE DE COPIAS FEDATEADAS DEL EXPEDIENTE TECNICO de 85 folios;
- UN FILE COPIAS FEDATEADAS DE REPORTE CONTABLE 146 folios.
5.- El mérito al Informe Técnico de Obras Ejecutadas en el 2010 “Construcción del Local Comunal en el Sector Santa Rosa del AAHH Los Angeles, del distrito de San Luis”.
- INFORME TECNICO DE ING° ESTEBAN P. VEGA ROJAS Jefe del Departamento de Obras y Proyectos de 07 folios originales;
- copia fedateada de Cuaderno de Obras 03 folios;
- UN FILE DE COPIAS FEDATEADAS de 69 folios;
- UN FILE COPIAS FEDATEADAS DE REPORTE CONTABLE 48 folios.
6.- El mérito al Informe Técnico de Obras Ejecutadas en el 2010 “Construcción de Tribunas del estadio del CPM La Quebrada, del distrito de San Luis – Cañete”.
- INFORME TECNICO DE ING° ESTEBAN P. VEGA ROJAS Jefe del Departamento de Obras y Proyectos de 07 folios originales; - UN FILE DE COPIAS FEDATEADAS DEL EXPEDIENTE TECNICO de 46 folios;
- UN FILE COPIAS FEDATEADAS DE REPORTE CONTABLE 45 folios.
7.- El mérito al Informe Técnico de Obras Ejecutadas en el 2010 “Construcción del Comedor del AAHH Vía Jesús Salvador, del distrito de San Luis de Cañete”.
- INFORME TECNICO DE ING° ESTEBAN P. VEGA ROJAS Jefe del Departamento de Obras y Proyectos de 14 folios originales.
- UN FILE DE COPIAS FEDATEADAS DEL EXPEDIENTE TECNICO de 116 folios.
-UN FILE COPIAS FEDATEADAS DE REPORTE CONTABLE 250 folios.
8.- El mérito al Informe Técnico de Obras Ejecutadas en el 2010 “Construcción del Cerco Perimétrico III Etapa (zona sur) y Servicios Higiénicos en el Estadio Municipal de San Luis “Benjamín Roca”.
- INFORME TECNICO DE ING° ESTEBAN P. VEGA ROJAS Jefe del Departamento de Obras y Proyectos de 10 folios originales; - UN FILE DE COPIAS FEDATEADAS DEL EXPEDIENTE TECNICO de 142 folios;
- UN FILE COPIAS FEDATEADAS DE REPORTE CONTABLE 59 folios. - Copia del Informe del cuaderno de obras en 07 folios.
9.- El mérito al Informe Técnico de Obras Ejecutadas en el 2010 “Construcción de la Ampliación del Centro de Salud del CPM “ La Quebrada”, del distrito de San Luis de Cañete”.
- INFORME TECNICO DE ING° ESTEBAN P. VEGA ROJAS Jefe del Departamento de Obras y Proyectos de 08 folios originales.
- UN file de cuaderno de obra de 10 folios.
- UN FILE DE 117 FOLIOS.
10.- El mérito al Informe Técnico de Obras Ejecutadas en el 2010 “Construcción de la Alameda Turística del CPM La Quebrada, del distrito de San Luis de Cañete”.
- INFORME TECNICO DE ING° ESTEBAN P. VEGA ROJAS Jefe del Departamento de Obras y Proyectos de 10 folios originales; - UN FILE COPIAS FEDATEADAS reporte SIAF - CONTABLE 48 folios.
- UN Informe técnico de 10 folios. Original.
- Un file reporte contable fedateado de 100 folios.
- un informe técnico de 10 folios originales.}
- Un file Expediente Técnico fedateado de 152 folios.
11.- El mérito al Informe Técnico de Obras Ejecutadas en el 2010 “Construcción del Comedor “Flora Benavente”, del distrito de San Luis de Cañete”.
- INFORME TECNICO DE ING° ESTEBAN P. VEGA ROJAS Jefe del Departamento de Obras y Proyectos de 12 folios originales
- Copia Informe N° 006-2011 informe final de obra en y otros fedateadas de Cuaderno de Obras 13 folios.
Una Resolución de Gerencia N° 067-2010 de 04 folios fedateado.
- Un file de conformidad de servicios de 223 folios.
- Un file de expediente técnico de 110 folios fedateados.
12.- El mérito AL REPORTE DE DEUDA NO PAGADA A LA SUNAT. (01 folio)
3.- El mérito a la COPIA FEDATEADA DEL OFICIO N° 00053-2011-CG/ORL del 24 de Enero del 2011, expedido por la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. (07 folios).
POR TANTO:
A usted pido tener por presentada nuestra denuncia y en su oportunidad se sancione con el mayor rigor posible.
OTROSI DIGO.- Adjunto los siguientes documentos:
1.- Copia legible de mi DNI.
2.- Copia Certificada de mi Credencial de Alcaldesa otorgado por el JNE para el periodo 2011, 2014.