martes, 26 de febrero de 2013
FLASH...FLASH...FLASH...JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DECLARA INFUNDADO PEDIDO DE VACANCIA DE ALCALDESA MARIA MONTOYA CONDE
Esta es la resolución integra emitida hace algunos minutos por el Jurado Nacional de Elecciones, que declara INFUNDADO pedido de vacancia contra acuerdo de concejo que desaprobó el pedido de vacancia de la alcaldesa provincial María Montoya Conde.
Lima, veinticuatro de enero de dos mil
trece
VISTO en audiencia pública del 24 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Rómulo Absalón Pardo
Ortega contra el Acuerdo de Concejo N.° 098-2012-MPC, que resolvió desaprobar
la solicitud de declaratoria de vacancia de María Magdalena Montoya Conde,
alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima, por
la causal prevista en el artículo 22,
numeral 9, en concordancia con el artículo 63 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia
Con fecha 23 de octubre de 2012, Rómulo Absalón Pardo Ortega solicitó la declaratoria de vacancia de María Magdalena Montoya Conde, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cañete, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por cuanto se le imputa que, estando en el cargo de alcaldesa, en forma irregular, y contraviniendo el Decreto Supremo N.° 004-2011-EF y la Ley N.° 29626, en la Planilla de Empleados Permanentes se habría asignado dolosamente, como bonificación por escolaridad, correspondiente al año 2011, la suma de S/. 7 800,00 (siete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), cuando, de acuerdo a ley, solo le correspondía la suma de S/. 400 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles).
Descargos de la alcaldesa María Magdalena Montoya Conde
María Magdalena Montoya Conde presentó sus respectivos descargos alegando que incluso antes que el pedido de vacancia formulado en su contra sea presentado, había cumplido con devolver el monto recibido en el año 2011, por concepto de bonificación por escolaridad, sustentando su defensa en los siguientes medios probatorios:
i) Memorándum N.° 180-2011-GAEF-MPC, de fecha 19 de diciembre de 2011, mediante el cual se dispone que se proceda a efectuar el descuento a la titular de la entidad del monto que le fuera entregado por concepto de escolaridad en el año 2011, haciéndose efectivo dicho descuento a partir del mes de febrero del año 2012.
En sesión extraordinaria, de fecha 23 de noviembre de 2012, el alcalde y diez regidores del Concejo Provincial de Cañete votaron en contra de la declaratoria de vacancia, resolviendo rechazar la solicitud de vacancia presentada por Rómulo Absalón Pardo Ortega contra la autoridad cuestionada. Dicha decisión fue materializada en el Acuerdo de Concejo N.° 098-2012-MPC, del 23 de noviembre de 2012.
Sobre el recurso de apelación
Con fecha 14 de diciembre de 2012, Rómulo Absalón Pardo Ortega interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N.° 098-2012-MPC, que resolvió desaprobar su pedido de vacancia, reafirmando, sustancialmente, los argumentos señalados en la solicitud de declaratoria de vacancia.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si la alcaldesa María Magdalena Montoya Conde, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63 de la LOM.
CONSIDERANDOS
Cuestiones generales sobre la infracción al artículo 63 de la LOM
1. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral, que el inciso 9 del artículo 22 de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.
2. En ese entendido, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera.); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.
3. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.
En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del JNE se procederá a valorar la congruencia de la motivación expuesta en la recurrida y la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia.
Respecto a los pronunciamientos emitidos por el Jurado Nacional de Elecciones
4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución N.° 556-2012-JNE, del 31 de mayo de 2012, estimó que era posible declarar la vacancia de aquellos funcionarios municipales de elección popular que hayan sido beneficiados por aquellas bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios otorgados mediante pacto colectivo, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal.
5. No obstante, en la Resolución N.° 671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, el Supremo Tribunal Electoral señaló que no se podían obviar aquellos casos en los que se desvirtúe que el alcalde haya buscado la obtención no debida de los caudales municipales vía pacto colectivo, y por lo tanto, no sea posible asumir con meridiana certeza que el alcalde, por medio de tales cobros, haya pretendido sobreponer su interés particular al interés municipal.
6. En tal sentido, en el referido pronunciamiento, se estableció que debía tenerse en consideración si la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida su conducta irregular, había procedido con la devolución de los montos percibidos, precisando la citada resolución que para todos aquellos futuros casos se consideraría si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debería ser debidamente acreditado.
Análisis del caso concreto
7. Mediante Resolución N.° 0671-2012-JNE, emitida en el Expediente N.° J-2012-00327, se determinó que, tal como lo establece el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, y lo reconoce el Tribunal Constitucional, los funcionarios que desempeñan cargos de confianza o decisión, están impedidos de formar parte de un sindicato de trabajadores; por lo mismo, tampoco están comprendidos en la carrera administrativa, siendo por ello que no les corresponden los beneficios obtenidos a través de la negociación colectiva. Por lo tanto, tanto los alcaldes, así como su personal de confianza, se encuentran fuera del marco de aplicación de los beneficios obtenidos a través de un pacto colectivo.
8. En tal sentido, mediante Resolución de Gerencia N.° 446-GAEF-MPC, de fecha 29 de diciembre de 2011, la gerencia de administración, economía y finanzas de la Municipalidad Provincial de Cañete aprobó el cronograma de devolución de lo percibido por la alcaldesa cuestionada, por concepto de bonificación por escolaridad correspondiente al año 2011, disponiendo hacer efectiva dicha devolución por medio de descuentos de la remuneración mensual de la referida autoridad municipal, desde el mes de febrero hasta el mes de diciembre de 2012, precisándose, además, que el monto que correspondía ser devuelto por la alcaldesa cuestionada ascendía a la suma de S/. 5 200,00 (cinco mil doscientos y 00/100 nuevos soles).
9. En vista de ello, mediante Informe N.° 027-2012-GAEF/MPC, de fecha 12 de setiembre de 2012, la gerencia de administración, economía y finanzas de la citada municipalidad, informa que la alcaldesa, María Magdalena Montoya Conde, ha cumplido con realizar la devolución del monto que recibiera por concepto de bonificación por escolaridad correspondiente al año 2011, para lo cual anexa los comprobantes de pago que sustentan el ingreso de la devolución a la Unidad de Tesorería de la citada municipalidad.
Adicionalmente, en el mencionado informe, se precisa que la citada autoridad no solo cumplió con devolver el monto que percibiera por concepto de bonificación por escolaridad del año 2011, y que constituye el motivo por el cual se solicita su vacancia, sino que además, de motu proprio, procedió a devolver los montos que percibiera por concepto de aguinaldo por fiestas patrias del año 2011, por la suma de S/. 7 500,00 (siete mil quinientos y 00/100 nuevos soles); por el día del trabajador municipal del año 2011, por la suma de S/. 3 900,00 (tres mil novecientos y 00/100 nuevos soles); por concepto de aguinaldo de navidad del año 2011, por la suma de S/. 7 500,00 (siete mil quinientos y 00/100 nuevos soles); así como una bonificación vacacional del año 2012, por la suma de S/. 7 800,00 (siete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles).
10. Este proceder, en consecuencia, demuestra que la alcaldesa no tuvo interés directo en obtener de manera no debida los caudales municipales. Por lo tanto, atendiendo a los criterios exigibles para la configuración de la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM, no es posible asumir con meridiana certeza que la alcaldesa haya superpuesto su interés particular al interés público municipal.
En tal sentido, al no corroborarse la existencia de ninguno de los tres elementos imprescindibles para que se configure el supuesto de vacancia invocado, no se ha verificado que la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cañete haya infringido el artículo 63 de la LOM y, consiguientemente, este órgano colegiado determina que no ha incurrido en la causal de vacancia señalada en el artículo 22, numeral 9, del mismo cuerpo legal.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rómulo Absalón Pardo Ortega, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 098-2012-MPC, de fecha 23 de noviembre de 2012, que acordó desaprobar el pedido de vacancia presentada en contra de la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Expediente
N.° J-2012-01690
CAÑETE - LIMA
Respecto a la solicitud de vacancia
Con fecha 23 de octubre de 2012, Rómulo Absalón Pardo Ortega solicitó la declaratoria de vacancia de María Magdalena Montoya Conde, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cañete, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por cuanto se le imputa que, estando en el cargo de alcaldesa, en forma irregular, y contraviniendo el Decreto Supremo N.° 004-2011-EF y la Ley N.° 29626, en la Planilla de Empleados Permanentes se habría asignado dolosamente, como bonificación por escolaridad, correspondiente al año 2011, la suma de S/. 7 800,00 (siete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), cuando, de acuerdo a ley, solo le correspondía la suma de S/. 400 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles).
Descargos de la alcaldesa María Magdalena Montoya Conde
María Magdalena Montoya Conde presentó sus respectivos descargos alegando que incluso antes que el pedido de vacancia formulado en su contra sea presentado, había cumplido con devolver el monto recibido en el año 2011, por concepto de bonificación por escolaridad, sustentando su defensa en los siguientes medios probatorios:
i) Memorándum N.° 180-2011-GAEF-MPC, de fecha 19 de diciembre de 2011, mediante el cual se dispone que se proceda a efectuar el descuento a la titular de la entidad del monto que le fuera entregado por concepto de escolaridad en el año 2011, haciéndose efectivo dicho descuento a partir del mes de febrero del año 2012.
ii)
Resolución
de Gerencia N.° 446-GAEF-MPC, de fecha 29 de diciembre de 2011, mediante la
cual se aprueba el cronograma de devolución de lo percibido por la alcaldesa
cuestionada, por concepto de bonificación por escolaridad correspondiente al
año 2011, disponiendo hacer efectiva la referida devolución mediante descuentos
de la remuneración mensual de la referida autoridad municipal, desde el mes de
febrero hasta el mes de diciembre de 2012, estableciéndose además que el
monto en exceso que debía devolver la alcaldesa ascendía a la suma de S/. 5
200,00 (cinco mil doscientos y 00/100 nuevos soles).
iii) Informe N.°
027-2012-GAEF/MPC, de fecha 12 de setiembre de 2012, mediante el cual se informa
que la referida alcaldesa ha cumplido con realizar la devolución del monto que
percibió por escolaridad en el año 2011. Adicionalmente, se señala que la
citada autoridad también devolvió los importes percibidos por aguinaldo de
julio y diciembre del año 2011, día del trabajador del año 2011 y bonificación
vacacional del año 2012.
Posición del Concejo Provincial de CañeteEn sesión extraordinaria, de fecha 23 de noviembre de 2012, el alcalde y diez regidores del Concejo Provincial de Cañete votaron en contra de la declaratoria de vacancia, resolviendo rechazar la solicitud de vacancia presentada por Rómulo Absalón Pardo Ortega contra la autoridad cuestionada. Dicha decisión fue materializada en el Acuerdo de Concejo N.° 098-2012-MPC, del 23 de noviembre de 2012.
Sobre el recurso de apelación
Con fecha 14 de diciembre de 2012, Rómulo Absalón Pardo Ortega interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N.° 098-2012-MPC, que resolvió desaprobar su pedido de vacancia, reafirmando, sustancialmente, los argumentos señalados en la solicitud de declaratoria de vacancia.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si la alcaldesa María Magdalena Montoya Conde, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63 de la LOM.
CONSIDERANDOS
Cuestiones generales sobre la infracción al artículo 63 de la LOM
1. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral, que el inciso 9 del artículo 22 de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.
2. En ese entendido, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera.); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.
3. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.
En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del JNE se procederá a valorar la congruencia de la motivación expuesta en la recurrida y la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia.
Respecto a los pronunciamientos emitidos por el Jurado Nacional de Elecciones
4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución N.° 556-2012-JNE, del 31 de mayo de 2012, estimó que era posible declarar la vacancia de aquellos funcionarios municipales de elección popular que hayan sido beneficiados por aquellas bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios otorgados mediante pacto colectivo, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal.
5. No obstante, en la Resolución N.° 671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, el Supremo Tribunal Electoral señaló que no se podían obviar aquellos casos en los que se desvirtúe que el alcalde haya buscado la obtención no debida de los caudales municipales vía pacto colectivo, y por lo tanto, no sea posible asumir con meridiana certeza que el alcalde, por medio de tales cobros, haya pretendido sobreponer su interés particular al interés municipal.
6. En tal sentido, en el referido pronunciamiento, se estableció que debía tenerse en consideración si la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida su conducta irregular, había procedido con la devolución de los montos percibidos, precisando la citada resolución que para todos aquellos futuros casos se consideraría si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debería ser debidamente acreditado.
Análisis del caso concreto
7. Mediante Resolución N.° 0671-2012-JNE, emitida en el Expediente N.° J-2012-00327, se determinó que, tal como lo establece el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, y lo reconoce el Tribunal Constitucional, los funcionarios que desempeñan cargos de confianza o decisión, están impedidos de formar parte de un sindicato de trabajadores; por lo mismo, tampoco están comprendidos en la carrera administrativa, siendo por ello que no les corresponden los beneficios obtenidos a través de la negociación colectiva. Por lo tanto, tanto los alcaldes, así como su personal de confianza, se encuentran fuera del marco de aplicación de los beneficios obtenidos a través de un pacto colectivo.
8. En tal sentido, mediante Resolución de Gerencia N.° 446-GAEF-MPC, de fecha 29 de diciembre de 2011, la gerencia de administración, economía y finanzas de la Municipalidad Provincial de Cañete aprobó el cronograma de devolución de lo percibido por la alcaldesa cuestionada, por concepto de bonificación por escolaridad correspondiente al año 2011, disponiendo hacer efectiva dicha devolución por medio de descuentos de la remuneración mensual de la referida autoridad municipal, desde el mes de febrero hasta el mes de diciembre de 2012, precisándose, además, que el monto que correspondía ser devuelto por la alcaldesa cuestionada ascendía a la suma de S/. 5 200,00 (cinco mil doscientos y 00/100 nuevos soles).
9. En vista de ello, mediante Informe N.° 027-2012-GAEF/MPC, de fecha 12 de setiembre de 2012, la gerencia de administración, economía y finanzas de la citada municipalidad, informa que la alcaldesa, María Magdalena Montoya Conde, ha cumplido con realizar la devolución del monto que recibiera por concepto de bonificación por escolaridad correspondiente al año 2011, para lo cual anexa los comprobantes de pago que sustentan el ingreso de la devolución a la Unidad de Tesorería de la citada municipalidad.
Adicionalmente, en el mencionado informe, se precisa que la citada autoridad no solo cumplió con devolver el monto que percibiera por concepto de bonificación por escolaridad del año 2011, y que constituye el motivo por el cual se solicita su vacancia, sino que además, de motu proprio, procedió a devolver los montos que percibiera por concepto de aguinaldo por fiestas patrias del año 2011, por la suma de S/. 7 500,00 (siete mil quinientos y 00/100 nuevos soles); por el día del trabajador municipal del año 2011, por la suma de S/. 3 900,00 (tres mil novecientos y 00/100 nuevos soles); por concepto de aguinaldo de navidad del año 2011, por la suma de S/. 7 500,00 (siete mil quinientos y 00/100 nuevos soles); así como una bonificación vacacional del año 2012, por la suma de S/. 7 800,00 (siete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles).
10. Este proceder, en consecuencia, demuestra que la alcaldesa no tuvo interés directo en obtener de manera no debida los caudales municipales. Por lo tanto, atendiendo a los criterios exigibles para la configuración de la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM, no es posible asumir con meridiana certeza que la alcaldesa haya superpuesto su interés particular al interés público municipal.
En tal sentido, al no corroborarse la existencia de ninguno de los tres elementos imprescindibles para que se configure el supuesto de vacancia invocado, no se ha verificado que la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cañete haya infringido el artículo 63 de la LOM y, consiguientemente, este órgano colegiado determina que no ha incurrido en la causal de vacancia señalada en el artículo 22, numeral 9, del mismo cuerpo legal.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rómulo Absalón Pardo Ortega, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 098-2012-MPC, de fecha 23 de noviembre de 2012, que acordó desaprobar el pedido de vacancia presentada en contra de la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
sábado, 23 de febrero de 2013
REALIZAN CONVOCATORIA PARA CONCURSO PÚBLICO CAS EN MUNICIPALIDAD DE IMPERIAL
La Municipalidad distrital de Imperial ha realizado la convocatoria para el concurso público CAS N°001-2013-MDI, para cubrir diversas plazas por contrato para el presente año 2013.
La presentación de la hoja de vida documentada es del 25 de febrero hasta el 01 de marzo y los interesados deberán presentarlo en sobre cerrado consignando el número de Proceso CAS y código del cargo al cual postula.
Según el cronograma establecido, la evaluación de la hoja de vida se llevará a cabo del 2 al 5 de marzo y estará a cargo de la comisión especial del concurso público, y la publicación de los resultados de la evaluación será publicada en el portal web y paneles de la municipalidad el 6 de marzo.
La evaluación de conocimiento será el 7 de marzo y la publicación del resultado final será el 14 de marzo, a partir de las 9.00 am.
Las plazas vacantes son 104 y son las siguientes:
-10 AUXILIAR ADMINISTRATIVO
-ESPECIALISTA AUDIOVISUAL
-2 PERSONAL DE MAESTRANZA
-TECNICO ADMINISTRATIVO
-AUXILIAR COACTIVO
-SECRETARIA
-ASISTENTE TECNICO - INGENIERO
-CONDUCTOR DE MINI CARGADOR
-CONDUCTOR DE COMPACTADOR DE RESIDUOS SOLIDOS
-CONDUCTORES DE VOLQUETES
-CONDUCTOR DE CAMIONETA
-MEDICO VETERINARIO
-12 INSPECTORES DE TRANSPORTE
-SECRETARIA
-6 POLICIA MUNICIPAL
-13 AGENTES DE SEGURIDAD CIUDADANA
- 4 CONDUCTORES DE CAMIONETA DE SEGURIDAD CIUDADANA
-32 PERSONAL DE LIMPIEZA PÚBLICA
-TECNICO DE AREAS VERDES
-5 PERSONAL DE JARDINERIA
-SECRETARIA
-TECNICO DE ENFERMERIA
-OBTETRIZ
-ODONTOLOGO
Tras la culminación del proceso se suscribirá contrato con los aprobados el 15 de marzo e iniciarán sus labores el 16 del mismo mes.
La presentación de la hoja de vida documentada es del 25 de febrero hasta el 01 de marzo y los interesados deberán presentarlo en sobre cerrado consignando el número de Proceso CAS y código del cargo al cual postula.
Según el cronograma establecido, la evaluación de la hoja de vida se llevará a cabo del 2 al 5 de marzo y estará a cargo de la comisión especial del concurso público, y la publicación de los resultados de la evaluación será publicada en el portal web y paneles de la municipalidad el 6 de marzo.
La evaluación de conocimiento será el 7 de marzo y la publicación del resultado final será el 14 de marzo, a partir de las 9.00 am.
Las plazas vacantes son 104 y son las siguientes:
-10 AUXILIAR ADMINISTRATIVO
-ESPECIALISTA AUDIOVISUAL
-2 PERSONAL DE MAESTRANZA
-TECNICO ADMINISTRATIVO
-AUXILIAR COACTIVO
-SECRETARIA
-ASISTENTE TECNICO - INGENIERO
-CONDUCTOR DE MINI CARGADOR
-CONDUCTOR DE COMPACTADOR DE RESIDUOS SOLIDOS
-CONDUCTORES DE VOLQUETES
-CONDUCTOR DE CAMIONETA
-MEDICO VETERINARIO
-12 INSPECTORES DE TRANSPORTE
-SECRETARIA
-6 POLICIA MUNICIPAL
-13 AGENTES DE SEGURIDAD CIUDADANA
- 4 CONDUCTORES DE CAMIONETA DE SEGURIDAD CIUDADANA
-32 PERSONAL DE LIMPIEZA PÚBLICA
-TECNICO DE AREAS VERDES
-5 PERSONAL DE JARDINERIA
-SECRETARIA
-TECNICO DE ENFERMERIA
-OBTETRIZ
-ODONTOLOGO
Tras la culminación del proceso se suscribirá contrato con los aprobados el 15 de marzo e iniciarán sus labores el 16 del mismo mes.
REALIZAN OPERATIVO EN RESTAURANTES DE IMPERIAL Y ENCUENTRAN CUCHILLOS OXIDADOS E INSECTOS EN COCINAS
En un operativo conjunto, autoridades de la Municipalidad distrital de Imperial y la Fiscalía de Prevención del Delito realizaron un operativo en algunos restaurantes de la zona.
En uno de los establecimientos se encontró una cantidad considerable de cucarachas en la cocina y se decomisó utensilios de cocina en mal estado, como cuchillos, machetes y serruchos oxidados que eran utilizados por los cocineros, a pesar del mal estado en que se encontraban.
Los locales intervenidos fueron:
1.-Restaurant Bar y Recreo Altamar. Jr. Ayacucho Nº 590
2.-Bar Restaurante – Chicharroneria Lino. Jr. 28 de Julio Nº 533
3.-Restaurante la Chinita. Jr. 28 de Julio Nº 570
4.-Restaurante Chifa y Polleria Jr. 28 de Julio Nº 588.
Las observaciones detectadas fueron que:
1. Los locales Intervenidos no contaban con carné de sanidad.
2. No contaban con certificado de Fumigación.
3. Tenían utensilio de cocina, ollas y platos en mal estado (todos fueron incautados).
A los responsables de los restaurantes intervenidos se les dio un plazo de 03 días hábiles para subsanar las observaciones, cumplido el plazo se procederá según corresponda en la infracción, aplicando las medidas complementarias que puede llegar a la clausura temporal o definitiva.
En el operativo participaron el Jefe de los Policías Municipales, Ricardo Manco Prieto, el Fiscal Provincial de Prevención del Delito, Dr. Emilio Prado Macalupú, un representante del Ministerio de Salud, el Gobernador Eduardo Ayala Sandoval y la Sub gerente de Fiscalización Tributaria de la municipalidad imperialina.
Las autoridades concordaron en que se continuarán con los operativos de manera inopinada a fin de salvaguardar la salud de los comensales que a diario ingresan a los restaurantes de nuestro distrito.
Este operativo se lleva a cabo en cumplimiento al Primer Plan de Operaciones 2013, elaborado por la jefatura de Policía Municipal de Imperial.
En uno de los establecimientos se encontró una cantidad considerable de cucarachas en la cocina y se decomisó utensilios de cocina en mal estado, como cuchillos, machetes y serruchos oxidados que eran utilizados por los cocineros, a pesar del mal estado en que se encontraban.
Los locales intervenidos fueron:
1.-Restaurant Bar y Recreo Altamar. Jr. Ayacucho Nº 590
2.-Bar Restaurante – Chicharroneria Lino. Jr. 28 de Julio Nº 533
3.-Restaurante la Chinita. Jr. 28 de Julio Nº 570
4.-Restaurante Chifa y Polleria Jr. 28 de Julio Nº 588.
Las observaciones detectadas fueron que:
1. Los locales Intervenidos no contaban con carné de sanidad.
2. No contaban con certificado de Fumigación.
3. Tenían utensilio de cocina, ollas y platos en mal estado (todos fueron incautados).
A los responsables de los restaurantes intervenidos se les dio un plazo de 03 días hábiles para subsanar las observaciones, cumplido el plazo se procederá según corresponda en la infracción, aplicando las medidas complementarias que puede llegar a la clausura temporal o definitiva.
En el operativo participaron el Jefe de los Policías Municipales, Ricardo Manco Prieto, el Fiscal Provincial de Prevención del Delito, Dr. Emilio Prado Macalupú, un representante del Ministerio de Salud, el Gobernador Eduardo Ayala Sandoval y la Sub gerente de Fiscalización Tributaria de la municipalidad imperialina.
Las autoridades concordaron en que se continuarán con los operativos de manera inopinada a fin de salvaguardar la salud de los comensales que a diario ingresan a los restaurantes de nuestro distrito.
Este operativo se lleva a cabo en cumplimiento al Primer Plan de Operaciones 2013, elaborado por la jefatura de Policía Municipal de Imperial.
jueves, 21 de febrero de 2013
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DECLARA INFUNDADO PEDIDO DE VACANCIA DE REGIDOR DE NUEVO IMPERIAL WILLIAM HUARACA TITO
Mediante Resolución N° 099-2013-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones ha declarado INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Matilde Lázaro Campos y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 023-2012-MDNI que desaprobó el pedido de vacancia en contra de William César Huaraca Tito, regidor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
Como se recordará el pedido de vacancia se sustentó en lo siguiente:
a) En su condición de candidato, incorporó información falsa, respecto a su grado de instrucción, en la declaración jurada de vida presentada con motivo de las Elecciones Municipales y Regionales del año 2010, ya que, según el documento antes señalado, ha declarado ser licenciado en Farmacia y Bioquímica por la Universidad San Luis Gonzaga de Ica, lo cual no es cierto.
b) La conducta del mencionado regidor constituye falsa declaración en procedimiento administrativo y es sancionable penalmente, conforme a lo previsto en el artículo 411 del Código Penal.
c) La citada autoridad no debería continuar en su cargo, pues, de lo contrario, se estarían consintiendo actos que atentan contra el ordenamiento jurídico, el orden público y las buenas costumbres.
El pedido de vacancia contra el regidor William César Huaraca Tito fue tratado en dos sesiones extraordinarias del Concejo Distrital de Nuevo Imperial, llevadas a cabo los días 30 de noviembre y 18 de diciembre de 2012. En la primera de ellas, una vez finalizadas las intervenciones de los abogados de las partes y de los miembros del Concejo Distrital de Nuevo Imperial, se sometió a votación, obteniéndose el siguiente resultado: tres votos a favor de la vacancia, tres abstenciones y un voto dirimente por parte de la alcaldesa.
Con fecha 10 de diciembre de 2012, la defensa de Matilde Lázaro Campos observó la votación efectuada por el Concejo Distrital de Nuevo Imperial y solicitó se lleve a cabo una nueva sesión extraordinaria a fin de corregir la votación y adecuarla a lo previsto en la LOM.
En mérito de lo anterior, se convocó a una nueva sesión extraordinaria, en la cual se precisó que los tres regidores que se abstuvieron de votar, estaban en realidad en contra de la solicitud de vacancia, con lo cual la votación alcanzada fue de tres votos a favor y tres en contra; en consecuencia, el Concejo Distrital de Nuevo Imperial tuvo por desaprobado el pedido de vacancia. Ambas decisiones del concejo municipal se formalizaron a través del Acuerdo de Concejo N.° 023-2012-MDNI, de fecha 18 de diciembre de 2012.
El colegiado del ente electoral señalaron que de la revisión de autos, se advierte que el pedido de vacancia contra William César Huaraca Tito, regidor del Concejo Distrital de Nuevo Imperial, no se encuentra fundamentado en las causales de vacancia establecidas en la LOM, por cuanto se refiere a la información falsa que la citada autoridad habría consignado en la declaración jurada de vida de candidato durante el transcurso de las Elecciones Municipales y Regionales del año 2010.
Es importante señalar que la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones tomó conocimiento sobre la presunta incorporación de información falsa, por parte de William César Huaraca Tito, excandidato y hoy regidor del Concejo Distrital de Nuevo Imperial, en su declaración jurada de vida, siendo el caso que, en la actualidad, y luego de la información proporcionada por la Asamblea Nacional de Rectores, se dispuso la rectificación de la información contenida en el número III de la referida declaración, la cual está relacionada con la formación académica del candidato, ya que el título declarado no aparece registrado ante dicha entidad; sin perjuicio de las acciones que le competen a la procuraduría pública del Jurado Nacional de Elecciones.
Huaraca Tito se está librando de la vacancia, pero ahora tendrá que enfrentar la consulta popular de Revocatoria que se ha aprobado llevar a cabo este año, al lado de su colega Rosangela Rodriguez Huayamares.
Como se recordará el pedido de vacancia se sustentó en lo siguiente:
a) En su condición de candidato, incorporó información falsa, respecto a su grado de instrucción, en la declaración jurada de vida presentada con motivo de las Elecciones Municipales y Regionales del año 2010, ya que, según el documento antes señalado, ha declarado ser licenciado en Farmacia y Bioquímica por la Universidad San Luis Gonzaga de Ica, lo cual no es cierto.
b) La conducta del mencionado regidor constituye falsa declaración en procedimiento administrativo y es sancionable penalmente, conforme a lo previsto en el artículo 411 del Código Penal.
c) La citada autoridad no debería continuar en su cargo, pues, de lo contrario, se estarían consintiendo actos que atentan contra el ordenamiento jurídico, el orden público y las buenas costumbres.
El pedido de vacancia contra el regidor William César Huaraca Tito fue tratado en dos sesiones extraordinarias del Concejo Distrital de Nuevo Imperial, llevadas a cabo los días 30 de noviembre y 18 de diciembre de 2012. En la primera de ellas, una vez finalizadas las intervenciones de los abogados de las partes y de los miembros del Concejo Distrital de Nuevo Imperial, se sometió a votación, obteniéndose el siguiente resultado: tres votos a favor de la vacancia, tres abstenciones y un voto dirimente por parte de la alcaldesa.
Con fecha 10 de diciembre de 2012, la defensa de Matilde Lázaro Campos observó la votación efectuada por el Concejo Distrital de Nuevo Imperial y solicitó se lleve a cabo una nueva sesión extraordinaria a fin de corregir la votación y adecuarla a lo previsto en la LOM.
En mérito de lo anterior, se convocó a una nueva sesión extraordinaria, en la cual se precisó que los tres regidores que se abstuvieron de votar, estaban en realidad en contra de la solicitud de vacancia, con lo cual la votación alcanzada fue de tres votos a favor y tres en contra; en consecuencia, el Concejo Distrital de Nuevo Imperial tuvo por desaprobado el pedido de vacancia. Ambas decisiones del concejo municipal se formalizaron a través del Acuerdo de Concejo N.° 023-2012-MDNI, de fecha 18 de diciembre de 2012.
El colegiado del ente electoral señalaron que de la revisión de autos, se advierte que el pedido de vacancia contra William César Huaraca Tito, regidor del Concejo Distrital de Nuevo Imperial, no se encuentra fundamentado en las causales de vacancia establecidas en la LOM, por cuanto se refiere a la información falsa que la citada autoridad habría consignado en la declaración jurada de vida de candidato durante el transcurso de las Elecciones Municipales y Regionales del año 2010.
Es importante señalar que la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones tomó conocimiento sobre la presunta incorporación de información falsa, por parte de William César Huaraca Tito, excandidato y hoy regidor del Concejo Distrital de Nuevo Imperial, en su declaración jurada de vida, siendo el caso que, en la actualidad, y luego de la información proporcionada por la Asamblea Nacional de Rectores, se dispuso la rectificación de la información contenida en el número III de la referida declaración, la cual está relacionada con la formación académica del candidato, ya que el título declarado no aparece registrado ante dicha entidad; sin perjuicio de las acciones que le competen a la procuraduría pública del Jurado Nacional de Elecciones.
Huaraca Tito se está librando de la vacancia, pero ahora tendrá que enfrentar la consulta popular de Revocatoria que se ha aprobado llevar a cabo este año, al lado de su colega Rosangela Rodriguez Huayamares.
miércoles, 20 de febrero de 2013
CARNAVALES EN LA PROVINCIA DE YAUYOS 2013
Informe de Martin Ayllón Pinto
IMPERIALINO LIDERA BARRA ALIANCISTA EN JAPÓN Y ORGANIZÓ ENCUENTRO DEPORTIVO
A pesar de la enorme distancia no deja de alentar al equipo de sus amores. El imperialino Miguel Ángel Cárdenas Pachas, ha sido elegido como presidente de la barra HAMAMATSU GRONE en el lejano país del Japón, bautizando su periodo con un encuentro deportivo celebrado el último fin de semana.
Con singular algarabía y la participación masiva de la comunidad latina residente en la zona, la Asociación Deportiva Hamamatsu Grone, realizó con éxito el Primer Campeonato de Fútbol “Confraternidad Grone 2013", en el marco celebratorio de los 112 Años de Fundación del Club Alianza Lima del Perú.
Seis equipos, disputaron el mencionado Torneo, que pusó en juego la “Copa Miralo Tv”: Sporting Cristal, Real Hamamatsu, Hifu Komaki Grone, Sport Callao, Los Cachorros y Hamamatsu Grone. Resultando Campeón el cuadro celeste del Sporting Cristal; quienes recibieron el disputado trofeo, de manos del Sr. Erick Roca Osorio, representante de Miralo Tv; además de recibir un premio en efectivo y Diploma de Honor.
La nota alegre, sin duda la pusieron los hinchas aliancistas que en buen número llegaron desde diversas partes del Japón, como Osaka, Tokio, Kagawa, Nagoya, Komaki, Gifu, Saitama y Tochigi; quienes inundaron el campo deportivo con banderolas alusivas a la hinchada aliancista de sus respectivas zonas. Los cánticos y saltos alegres de la multitud ahi reunida, hizo de esta fiesta deportiva una total algarabía.
A su turno, el Presidente de la Asociación Hamamatsu Grone, Miguel Ángel Cárdenas Pachas, agradeció la participación masiva de la comunidad peruana y latina en este evento. Destacando además, el esfuerzo de las delegaciones provenientes de diversas partes de la isla, que contribuyeron al éxito de la misma. Finalmente señaló, que este es el punto de partida a una serie de actividades que viene promoviendo la Asociación a lo largo del año.
lunes, 18 de febrero de 2013
NUEVOS DIRECTORES EN 5 UGELES DE LA REGION LIMA…JOSE CAICO A LA UGEL DE CAÑETE Y LUZ SALAS A LA DE YAUYOS
Una noticia que a través de nuestra cuenta de Facebook diéramos a conocer ayer domingo, hoy lunes 18 de febrero se confirma.
El actual regidor provincial José Caico Fernández ha sido encargado en la Dirección de la Ugel 08 de Cañete en reemplazo de la profesora Amelia García Pérez. Esta noticia ha caído como un baldazo de agua fría, ya que el citado regidor no estaba en los planes de nadie, ni menos que cambien a García Pérez que venía cumpliendo una gestión aceptable.
En tanto que, la ex alcaldesa del centro poblado “Herbay Alto”, Luz Salas Sánchez ha sido encargada de la Dirección de la Ugel 13 de Yauyos en reemplazo del prof. Felix Robert Candela Cubillas.
Luz Salas se venía desempeñando como Sub Gerente de Participación Vecinal en las Municipalidad Provincial de Cañete, cargo al cual renunció esta mañana, inclusive se acercó a agradecer a la alcaldesa María Montoya Conde por la oportunidad brindada.
De otro lado, en la Ugel de Cajatambo ha sido cambiado el prof. Jorge García Quispe (ex alcalde de Nuevo Imperial-Cañete) y en su reemplazo llega Juan Pablo Quispe Rodríguez, que fuera candidato a la alcaldía provincial de Yauyos por “Patria Joven”.
Otro cambio ha sido el de la Ugel 09 de Huaura, a donde llega Luís Ruidiaz Valdivieso que reemplaza a Miriam Watanabe, quien -curiosamente- fue la que reemplazo cuando éste ocupaba dicho cargo al que hoy retorna, gracias al respaldo del actual director regional de educación, Ricardo Dolorier Abregú.
En Oyón también se da el cambio de la dirección, y en las próximas horas ya estarán apersonándose los reemplazantes a sus nuevos destinos para cumplir con la labor encomendada por el presidente regional Javier Alvarado.
En el noticiero BUENOS DIAS CAÑETE por Radio Imperial 96.5 fm se confirmó la noticia en consulta a uno de los protagonistas de la noticia que aceptó la exclusiva propalada en este sintonizado noticiero que se caracteriza por practicar un periodismo de anticipación.
viernes, 15 de febrero de 2013
MANUEL DONAYRE LLEGÓ A CAÑETE Y FUE HOMENAJEADO
Cuando se publicitó el retorno de una de las joyas vivientes de la música peruana, Manuel Jesús Donayre Aguilar, se generó una gran expectativa entre la población cañetana.
Y es que después de 20 años, retornaba a su tierra natal: SAN LUIS. La alcaldesa de dicho distrito Delia Solórzano Carrión no podía dejar pasar esta fecha como cualquier día más y coordinó para que el 15 de febrero de 2013 quedara grabado para siempre en el hijo pródigo como su gente.
El gobierno regional de Lima y la Municipalidad Provincial de Cañete se unieron al homenaje, a través de sendas resoluciones y medalla cívica, la alcaldesa de San Luís le otorgó el reconocimiento como HIJO ILUSTRE, le impuso la Medalla Cívica de la Ciudad y un trofeo como uno de los hijos que ha sabido llevar en alto el nombre de su tierra chica por todo el mundo.
Para perennizar la visita fue elegido padrino de la remodelación del primer piso del palacio municipal, develando la placa recordatoria y rompiendo la botella de champán, declarando inaugurada tan importante obra.
Cuando la alcaldesa Delia Solórzano tomó el micrófono para dirigirse a él y darle la bienvenida, la población que abarrotó la plaza de armas no paraba de aplaudir y dar vivas por el querido artista.
Al momento de dirigirse a su población, Manuel tomó entre sus manos la camiseta de la selección peruana de fútbol y la besó con amor, demostrando así su gran pasión y veneración para con su tierra patria, pero también le rindió homenaje al club “Alianza Lima” que está de aniversario y se enfundó la blanquiazul, ante el aplauso de los hinchas del club “grone”.
Pero su mensaje fue el de pedir la unidad a todos sus paisanos: “yo quiero ver a mi gente unida como hace 20 años atrás, o como cuando yo vivía acá, esa unión que nos hará salir adelante, quiero que tomen este mensaje mío y pedirles con todo el corazón que piensen y reflexionen que solamente unidos San Luís será grande”, incidió.
Comenzaron a presentarse los números artísticos y cuando los niños del taller municipal de festejo hacían sonar sus cajones y los músicos la guitarra y quijada de burro, Manuel se levantó de su asiento y tomó el micrófono para el delirio de los presentes.
“negrito nací, y me llaman Dominguito Aguilar, mi padre es de aquí y mi madre de San Luís…por eso es que yo, el festejo lo bailo muy bien , porque soy de San Luís , de San Luís, Cañete eso sí………”.
La gente se emocionó, llegó al éxtasis, varios dejaban caer por sus mejillas lágrimas de emoción, los sentimientos afloraban y se contagiaron bailando en sus lugares, coreando el “soy de San Luís”.
Lamentablemente no pudo cantar más ya que dos días seguidos estuvo brindando conciertos multitudinarios en el Teatro Peruano Japonés y en el centro de convenciones del hotel “María Angola”, la garganta ya no daba más, pero muchos hicieron cola para llevarse un autógrafo o tomarse una foto que Manuel generosamente aceptaba sin duda alguna.
Cabe añadir que el regidor provincial Manuel García Huamán tomó el uso de la palabra en su condición de presidente de la comisión de arte negro 2013 y anunció que este año el festival del arte negro se llamará “Manuel Donayre” y espera realizar las coordinaciones necesarias para que pueda volver al Perú para que brinde su espectáculo en tan magno acontecimiento.
“Un día salí a la calle a pasear, y me encontré a un negrito capulí, y le pregunté si era de Chincha baja y él me respondió: que yo soy de San Luís”…..un día volvió y se encontró en la calle con gran cantidad de gente que le decía : a que tú eres de San Luís, de San Luís……
jueves, 14 de febrero de 2013
PCM REAFIRMA QUE QUEBRADA DE TOPARÁ ES LIMITE ENTRE CHINCHA Y CAÑETE Y CHINCHANOS SE MOLESTAN
En reunión sostenida hoy entre autoridades limeñas e iqueñas, funcionarios de la Presidencia del Consejo de Ministros presentaron un proyecto de ley que defina de una vez por todas , el problema limítrofe entre Cañete y Chincha.
Cuando técnicamente se les explicaba a las autoridades de la región Ica y Región Lima, los argumentos del nuevo proyecto de ley que propone la demarcación limítrofe y se sostenía por las propias leyes de creación de los distritos chinchanos de Grocio Prado y Pueblo Nuevo, que la línea limítrofe entre ambas provincias es la Quebrada de Topara, las autoridades de la Región Ica interrumpieron la exposición originando que el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministro, suspenda la reunión por las intransigencia de las autoridades de la Región Ica, al no permitir que se continué con la exposición en la reunión de trabajo.
Prácticamente “patearon el tablero”, toda vez que se caía así el pedido que venía pidiendo el congresista iqueño José Luís Elías Ávalos de que el límite sea considerado a partir del puente Clarita en el margen izquierdo del río Cañete.
Que la propia PCM reafirme que el límite es la Quebrada de Topará y así lo haya considerado para plantear un proyecto de ley , dice bastante de que se le cae las artimañas de ciertos politiqueros sureños que pedían que se modifique el informe de la Dirección Nacional de Demarcación Territorial , dada en el año 2004.
Ante los reclamos de algunas autoridades iqueñas se suspendió la reunión y se espera una próxima donde ambas partes deban consensuar y permitir que sea aprobado por el consejo de ministros para de ahí enviarlo al congreso de la república para su aprobación final.
Sin embargo, es entendible que así haya una próxima reunión los iqueños no querrán aceptar el proyecto y no asistirían, aunque de seguro volverán a la carga con una serie de acciones a las que últimamente nos tienen acostumbrados.
Es importante mencionar que estuvieron presentes en esta histórica reunión la alcaldesa provincial María Montoya Conde, el congresista Elard Melgar así como los otros tres parlamentarios más de nuestra región y el presidente regional , Javier Alvarado.
Habrá que esperar pues si las autoridades iqueñas aceptan lo que tanto pedían “que se actualice el informe técnico”, ya se actualizó, ya se les hizo caso, ahora deben de respetar.
ERLY LAZARO NUEVO GERENTE GENERAL DE MUNICIPALIDAD DE HUAURA
El ex presidente del Directorio de Emapa-Cañete, CPC Erly Lázaro Vicente sorpresivamente asumió ayer la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Huaura.
Lázaro Vicente llegó en reemplazo de otro cañetano, Fernando Córdova Buitrón, un reconocido abogado de gran presencia en el norte de nuestra provincia que estuvo en el cargo por pocos meses y que ahora llegaría a la municipalidad de Calango.
Erly Lázaro es el sexto gerente que la gestión del alcalde norteño Santiago Cano La Rosa ubica en ese cargo, lo que demuestra la inestabilidad para quien llega a ocupar dicho cargo.
En sus primeras declaraciones a la prensa huachana asumió el compromiso de trabajar unidos por el desarrollo de la provincia.
En rueda de prensa, Lázaro Vicente se comprometió a trabajar de forma eficiente y con honestidad, cumpliendo con los proyectos y políticas de gestión que ha delineado el Alcalde Provincial Santiago Cano La Rosa.
“Venimos a sumar y a trabajar en equipo para cumplir con las metas, que permita optimizar el estilo de vida de la gente y avanzar con el desarrollo de nuestra ciudad. Tenemos la confianza del alcalde y no lo vamos a defraudar”, aclaró la primera autoridad administrativa.
Al mismo tiempo, señaló que atenderá a puertas a abiertas a la ciudadanía que tenga alguna demanda o solicitudes, afianzando los problemas latentes en el sector transporte, seguridad ciudadana y limpieza de la ciudad.
Este cambio en la municipalidad irá acompañado con la designación de la nueva Gerente de Administración y Economía C.P.C Herlinda Genoveva Cavero Salinas (trabajadora de planta) y el ahora Gerente de Presupuesto y Planeamiento, José Ramírez.
Lázaro Vicente llegó en reemplazo de otro cañetano, Fernando Córdova Buitrón, un reconocido abogado de gran presencia en el norte de nuestra provincia que estuvo en el cargo por pocos meses y que ahora llegaría a la municipalidad de Calango.
Erly Lázaro es el sexto gerente que la gestión del alcalde norteño Santiago Cano La Rosa ubica en ese cargo, lo que demuestra la inestabilidad para quien llega a ocupar dicho cargo.
En sus primeras declaraciones a la prensa huachana asumió el compromiso de trabajar unidos por el desarrollo de la provincia.
En rueda de prensa, Lázaro Vicente se comprometió a trabajar de forma eficiente y con honestidad, cumpliendo con los proyectos y políticas de gestión que ha delineado el Alcalde Provincial Santiago Cano La Rosa.
“Venimos a sumar y a trabajar en equipo para cumplir con las metas, que permita optimizar el estilo de vida de la gente y avanzar con el desarrollo de nuestra ciudad. Tenemos la confianza del alcalde y no lo vamos a defraudar”, aclaró la primera autoridad administrativa.
Al mismo tiempo, señaló que atenderá a puertas a abiertas a la ciudadanía que tenga alguna demanda o solicitudes, afianzando los problemas latentes en el sector transporte, seguridad ciudadana y limpieza de la ciudad.
Este cambio en la municipalidad irá acompañado con la designación de la nueva Gerente de Administración y Economía C.P.C Herlinda Genoveva Cavero Salinas (trabajadora de planta) y el ahora Gerente de Presupuesto y Planeamiento, José Ramírez.
VIRGEN MARÍA HACE APARICIONES EN LA LORETANA CIUDAD DE NAUTA
Por : Luís Pèrez Manrique, corresponsal viajero
NAUTA (LORETO):Trece de cada mes, aumenta la temperatura con el calor de la fe en la loretana ciudad de Nauta ante la aparición de la Santísima Virgen María, donde moradores y personas de distintas partes del país, acuden en peregrinaje hacia la zona de la Orden San Agustín (OSA), denominada “CENCA”, para observar y tener por un instante un encuentro con la Madre de Dios.
Las aparicionesocurren desde hace un año. El Padre de la OSA, Rafael Saldaña Gonzales (32) fue el primero que recibió la aparición de la Virgen María en el templo nautino.
Según cuentan los naturales, La Madre del Salvador le pidió al Padre Rafael que con un grupo de personas se dirigiera hacia el CENCA, donde haría una segunda aparición. Ubicados en el CENCA, situado en el margen derecho del Río Marañón, La Virgen descendió con una corona de rosas plasmando su fino rostro sobre una laguna, donde comunico que trece de cada mes bajaría a visitar a sus hijos y pidió que la llamen “MARÍA ROSA MISTICA” y comuniquen al pueblo la buena nueva.
“Todos los treces venimos en peregrinación con canticos y oraciones a rendirle culto a nuestra Santísima Madre que nos protege y cobija bajo su perfumada corona de rosas”, manifestó Margarita Tamani (53) natural de Nauta.
“PADRE RAFAEL ESPERAMOS TU PRONTO REGRESO A LADO DE TU PUEBLO, PORQUE TU NOS ENSEÑASTE A CREER MÁS EN DIOS Y LA VIRGEN”, es una de las frases que se pueden hallar en paneles ubicados en toda la urbe.Cuando el hecho se suscito, Rafael Saldaña era Párroco de la ciudad. Por orden superior, el Padre fue enviado hacia España a seguir predicando la palabra de Dios.
miércoles, 13 de febrero de 2013
ABOGADO DE ALCALDESA DE CAÑETE EXIGE AL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLVER PEDIDO DE VACANCIA
Ante la alarma social que está generando comentarios en Cañete de supuestos lobies al interior del colegiado del Jurado Nacional de Elecciones con el interés subalterno de vacar a la alcaldesa de Cañete, María Montoya Conde, su abogado defensor ha presentado una solicitud a dicho ente para resolver el caso ya que los plazos se han cumplido.
Julio César Castiglioni Ghiglino, en su condición de abogado de la alcaldesa cañetana ha presentado esta mañana una solicitud donde pide resolver el pedido de vacancia que pesa en contra de su defendida.
Señala que con fecha 18 de diciembre de 2012, conforme el reporte de consulta de información electoral del JNE ingresó a la mesa de partes el presente expediente elevado por la secretaría general de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Precisa que el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley N° 27972 señala que “el acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 días hábiles al JNE, que resolverá en un plazo máximo de 30 días hábiles, bajo responsabilidad”.
Ante ello anota que a la fecha han transcurrido 37 días hábiles sin que el colegiado emita pronunciamiento alguno, lo cual atenta contra el debido procedimiento la tutela administrativa y el cumplimiento de los plazos que son perentorios y de orden obligatorio.
El escrito ha sido presentado hoy a las 11 am, y se espera que el colegiado emita pronunciamiento alguno sobre este caso que se va convirtiendo en toda una novela y que permite una serie de especulaciones de uno y otro lado.
martes, 12 de febrero de 2013
EL 21 DE FEBRERO SE LLEVARA AUDIENCIA EN JURADO NACIONAL DE ELECCIONES PARA VER SUSPENSIÓN DE ZULMA MATUMAY
Para
el próximo 21 de febrero ha sido fijada como fecha para llevar a cabo una
audiencia pública en el Jurado Nacional de Elecciones donde se verá el pedido
de suspensión de la cuestionada alcaldesa de Nuevo Imperial, Zulma Margina
Matumay Santos.
La
audiencia ha sido programada pese a los cuestionamientos de la alcaldesa de
Nuevo Imperial, que señala que los solicitantes de la suspensión no apelaron a
tiempo el acuerdo de concejo que no aprobó el pedido.
Se
basan en la resolución de alcaldía N°009-AL-2013-MDNI que desaprueba la solicitud
de Suspensión ya que habiendo transcurrido los 10 días hábiles posteriores a su
notificación, sin que se haya interpuesto Recurso de Apelación, éste ha sido
declarado consentido.
Sin
embargo, el regidor William Huaraca Tito pone en conocimiento que ha
interpuesto el recurso ante el Jurado Nacional de Elecciones, lo que la
alcaldesa considera que no ha cumplido con las formalidades y el plazo para la
presentación del recurso, toda vez que no se ha presentado ante la misma
autoridad que expidió el acto , y muy a pesar de ello, en el mejor de los
casos, este deviene en extemporáneo, por haber vencido en exceso el plazo legal
de días hábiles, posteriores a su notificación, el cual venció el 21 de enero
de 2013.
Sin
lugar a dudas que la “batalla” legal será ardua en ambas partes, para lograr
con su cometido.
viernes, 8 de febrero de 2013
DECANOS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERÚ SE REUNEN HOY EN CAÑETE
En un hecho sin precedentes en la historia de Cañete, hoy se llevará a cabo la Asamblea General Ordinaria de la Junta de Decanos delos Colegios de Abogados del Perú , teniendo como sede nuestra provincia.
La convocatoria ha sido hecha por el presidente de la junta de Decanos, Dr. Raúl Chanamé Orbe, estableciendo los puntos a tratarse en la Agenda la exposición de la congresista Maribel Pérez Tello, Presidenta de la comisión de Justicia del congreso de la república.
Asimismo, propondrán al Dr. Duberli Rodriguez , presidente de la comisión de implementación del código procesal penal, la incorporación de un representante de los Colegios de Abogados del Perú para que forme parte de la Comisión, entre otros puntos a tratar.
Esta importante visita no pasará desapercibido ya que serán declarados como Huésped Ilustre por parte del alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, Eddy del Mazo Tello.
El Decano del Colegio de Abogados anfitrión, Dr. Anibal Gutiérrez Chávez ha coordinado con su junta directiva y miembros para que la asamblea se realice a las alturas de las circunstancias, por lo que se ha programado un breve recorrido turístico para que conozcan las bondades del valle de Cañete.
Llegarán Decanos de colegios de abogados de Amazonas, Ancash, Apurimac, Arequipa, Ayacucho , Cono Norte de Lima, Cono Sur de Lima, Cuzco, Del Santa, Huancavélica y de otras ciudades del Perú, tanto de Costa , Sierra y Selva.
La convocatoria ha sido hecha por el presidente de la junta de Decanos, Dr. Raúl Chanamé Orbe, estableciendo los puntos a tratarse en la Agenda la exposición de la congresista Maribel Pérez Tello, Presidenta de la comisión de Justicia del congreso de la república.
Asimismo, propondrán al Dr. Duberli Rodriguez , presidente de la comisión de implementación del código procesal penal, la incorporación de un representante de los Colegios de Abogados del Perú para que forme parte de la Comisión, entre otros puntos a tratar.
Esta importante visita no pasará desapercibido ya que serán declarados como Huésped Ilustre por parte del alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, Eddy del Mazo Tello.
El Decano del Colegio de Abogados anfitrión, Dr. Anibal Gutiérrez Chávez ha coordinado con su junta directiva y miembros para que la asamblea se realice a las alturas de las circunstancias, por lo que se ha programado un breve recorrido turístico para que conozcan las bondades del valle de Cañete.
Llegarán Decanos de colegios de abogados de Amazonas, Ancash, Apurimac, Arequipa, Ayacucho , Cono Norte de Lima, Cono Sur de Lima, Cuzco, Del Santa, Huancavélica y de otras ciudades del Perú, tanto de Costa , Sierra y Selva.
SOLICITAN VACANCIA DE DOS REGIDORES MAS DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
El ciudadano Pablo Cueto Soriano ha solicitado el pedido de Vacancia contra los regidores de la Municipalidad Distrital de Imperial, David Rosales Carbonel y Pedro Koo Murga.
Este nuevo pedido de vacancia contra ambos regidores ha sido presentado ante la municipalidad imperialina por parte de este ciudadano que es dirigente de los vehículos menores de dicho distrito.
Ha trascendido que el pedido se sustenta en que ambos regidores, como miembros de la comisión de transporte no cumplieron con instalar la comisión técnica mixta de transporte de vehículos menores del distrito. Asimismo, habría sustentado en que mal elaboraron una ordenanza.
Consultado por BUENOS DIAS CAÑETE , el regidor David Rosales Carbonel dijo desconocer exactamente el sustento del pedido ya que no ha sido notificado formalmente, pero si conoce extraoficialmente de algunos detalles.
“espero que esté bien fundamentado su pedido ya que solo estaría buscando que hacerme quedar mal, pero percibo que hay incoherencias en su pedido”, señaló Rosales Carbonel.
Al ser preguntado si detrás de este pedido de vacancia hay algún tema personal, dijo que posiblemente sea así toda vez que se generaron algunos problemas luego de que no favorecieran a una empresa que el Sr. Cueto proponía para que dicte un curso de seguridad vial.
“el Sr. Cueto pedía también que una empresa que él representaba pueda vender SOAT en Imperial y de ahí se generaron las diferencias, quizás por eso haya solicitado mi vacancia”, indicó David Rosales.
Cabe recordar que este es el segundo pedido de Vacancia que pese contra ambos regidores, ya que el año pasado lo solicitó el ciudadano Ramón Reyes Pedraza y recientemente el Jurado Nacional de Elecciones ha trasladado pedido al alcalde de Imperial para que resuelva el pedido que aún no ha sido visto en sesión de concejo.
Este nuevo pedido de vacancia contra ambos regidores ha sido presentado ante la municipalidad imperialina por parte de este ciudadano que es dirigente de los vehículos menores de dicho distrito.
Ha trascendido que el pedido se sustenta en que ambos regidores, como miembros de la comisión de transporte no cumplieron con instalar la comisión técnica mixta de transporte de vehículos menores del distrito. Asimismo, habría sustentado en que mal elaboraron una ordenanza.
Consultado por BUENOS DIAS CAÑETE , el regidor David Rosales Carbonel dijo desconocer exactamente el sustento del pedido ya que no ha sido notificado formalmente, pero si conoce extraoficialmente de algunos detalles.
“espero que esté bien fundamentado su pedido ya que solo estaría buscando que hacerme quedar mal, pero percibo que hay incoherencias en su pedido”, señaló Rosales Carbonel.
Al ser preguntado si detrás de este pedido de vacancia hay algún tema personal, dijo que posiblemente sea así toda vez que se generaron algunos problemas luego de que no favorecieran a una empresa que el Sr. Cueto proponía para que dicte un curso de seguridad vial.
“el Sr. Cueto pedía también que una empresa que él representaba pueda vender SOAT en Imperial y de ahí se generaron las diferencias, quizás por eso haya solicitado mi vacancia”, indicó David Rosales.
Cabe recordar que este es el segundo pedido de Vacancia que pese contra ambos regidores, ya que el año pasado lo solicitó el ciudadano Ramón Reyes Pedraza y recientemente el Jurado Nacional de Elecciones ha trasladado pedido al alcalde de Imperial para que resuelva el pedido que aún no ha sido visto en sesión de concejo.
DESTACADO ABOGADO JOSÉ NEYRA FLORES DICTÓ IMPORTANTE CONFERENCIA EN CAÑETE
Dentro del marco de las celebraciones por el 19º aniversario de creación del Colegio de Abogados de Cañete, se vienen realizando un ciclo de importantes conferencias que permiten actualizar los conocimientos de los abogados cañetanos y capacitar a los estudiantes de Derecho de nuestra provincia.
Entre los ponentes programados para este ciclo de conferencias, visitó nuestra provincia el reconocido abogado José Antonio Neyra Flores , que abordó el tema: Plenos Jurisdiccionales
Neyra Flores ha sido Relator de la Corte Suprema, Juez Penal de Lima, Juez Superior de Lima y actualmente es Juez Penal Supremo. Dentro de su curriculum destacan pasantías en Chile, Colombia, Estados Unidos, España, Puerto Rico y en las Salas Penales de diversas cortes superiores del Perú.
Asimismo, ha sido conferencista de temas como “Sistema Acusatorio Oral Contradictorio”, Talleres de Litigación Oral para fiscales y abogados en todo el Perú y a nivel internacional en Uruguay, Colombia, Chile, Guatemala, Ecuador, Argentina, Puerto Rico y Austria.
Al culminar su disertación fue homenajeado por el Colegio de Abogados de Cañete, que lo condecoró con una Medalla de Honor y declarado Socio Honorario.
En el acto participó el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Dr. Roberto Paredes Dávila quien destacó la importante labor que realiza el colegio de abogados en programar las capacitaciones, ofreciendo los ambientes del auditorio de su institución para su uso.
Entre los ponentes programados para este ciclo de conferencias, visitó nuestra provincia el reconocido abogado José Antonio Neyra Flores , que abordó el tema: Plenos Jurisdiccionales
Neyra Flores ha sido Relator de la Corte Suprema, Juez Penal de Lima, Juez Superior de Lima y actualmente es Juez Penal Supremo. Dentro de su curriculum destacan pasantías en Chile, Colombia, Estados Unidos, España, Puerto Rico y en las Salas Penales de diversas cortes superiores del Perú.
Asimismo, ha sido conferencista de temas como “Sistema Acusatorio Oral Contradictorio”, Talleres de Litigación Oral para fiscales y abogados en todo el Perú y a nivel internacional en Uruguay, Colombia, Chile, Guatemala, Ecuador, Argentina, Puerto Rico y Austria.
Al culminar su disertación fue homenajeado por el Colegio de Abogados de Cañete, que lo condecoró con una Medalla de Honor y declarado Socio Honorario.
En el acto participó el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Dr. Roberto Paredes Dávila quien destacó la importante labor que realiza el colegio de abogados en programar las capacitaciones, ofreciendo los ambientes del auditorio de su institución para su uso.
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José Antonio Neyra Flores; Anibal Gutiérrez Chávez,
Roberto Paredes Dávila
jueves, 7 de febrero de 2013
ESCÁNDALO EN MUNICIPALIDAD DE QUILMANA POR SOSPECHOSA ANULACIÓN DE RECIBOS DE INGRESO
Un verdadero escándalo remece los cimientos de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, que tiene como alcalde al sr. Celestino Yactayo Villalobos,
Ha salido a la luz pública un informe de la ex - Gerente de Administración Tributaria, que puso en conocimiento de irregularidades detectadas en sección Caja y Sistema, al considerar por demás sospechoso que la responsable de Caja constantemente anule recibos emitidos.
A pesar de haberse dado a conocer el año pasado hasta el momento no se conoce de respuesta alguna, y más bien resulta sospechoso que se haya “arreglado” el problema.
Estos son algunos de los casos que sustentan su informe:
-Con fecha 12.06.12, La Srta. Pérez (responsable de Caja), me remite el Reporte del día 11, donde se puede observar que fueron anulados 04 recibos; revisando uno por uno se puede verificar que el Recibo Nº 019920 fue emitido por la cantidad de S/. 3,697.56 y posteriormente anulado.
Al revisar el sistema computarizado se puede visualizar que esta cantidad fue descontada de la cuenta del Código de Contribuyente Nº 01 a nombre de ASOSIACION CIVIL ROSARIO ALTO, como pago del Impuesto predial del año 2012, Recibo Nº 019920, es decir está registrado como cancelado; sin embargo en el reporte el mismo recibo esta ANULADO; asimismo se visualiza que esta Asociación con fecha 07.05.12, ha realizado el pago de Impuesto Predial del año 2011, con Recibo Nº 018315, por la cantidad de S/. 3,000.84, pero en el Reporte diario figura también como ANULADO, también fue rebajado del sistema como cancelado.
-En el reporte del día 21.06.12 se encontró otro caso, el Recibo Nº 020347 fue descontado de la cuenta Nº 2253, del Sr. VILLALOBOS COSME BERNABE, por la cantidad de S/. 12.00, por concepto de pago de serenazgo, y en el Reporte diario, estaba como ANULADO. Solo estaba en el reporte el recibo N° 020348 por pago de limpieza pública.
El joven Jefery Hinostroza, al revisar el reporte le dijo a la encargada de caja, que ese recibo anulado estaba descontado del sistema como cancelado, entonces la Srta. Pérez realizó el depósito.
Otros casos que despiertan dudas son:
Se ha revisado algunos Reportes diarios de cada mes y se ha verificado que en todos los meses se ha cometido estas irregularidades:
-El Recibo N° 012724fué anulado por haberse girado mal; sin embargo fue ingresado en el Reporte Diario del 09.01.12, como pago de Impuesto Predial del año 2011 del Sr. DIEGO MAMANI MANSILLA, por la cantidad de S/.241.60, y descontado en el sistema de Rentas, la pregunta es ¿Qué recibo le dieron al contribuyente? Si en los archivos este recibo está anulado.
Se le ha preguntado al encargado de realizar los pagos del Sr. Mamani y manifestó que a él le entregaron solo la cuponera 2011 cancelada.
-El recibo 016544, de fecha 22.03.12, girado a nombre de DESMOTADORA LA VICTORIA, por la cantidad de S/. 1,257.16, por Impuesto Predial de 2012, fue anulado y emitido un nuevo recibo en EXCEL, N° 016547, por la cantidad de S/. 323.29, el cual registra en el Reporte diario; sin embargo en el sistema fue rebajado todo el año por la cantidad de S/. 1,257.16, como cancelado.
-El Recibo N° 016545, del mismo día, girado por la cantidad de S/.783.52, a nombre de ROTONDO DONOLA ANTONIO, por Impuesto Predial 2012, fue anulado y emitido un nuevo Recibo EXCEL, por la cantidad de S/. 204.88, lo que figura como ingreso en el Reporte diario; sin embargo en el sistema rebajaron el pago en su totalidad S/. 783.52 como cancelado.
Mientras el registro de ingresos que tenemos en Rentas de acuerdo a los Reportes diarios que expide la encargada de Caja que depende de la Unidad de Tesorería es la cantidad de S/. 786,031.05, el sistema tiene registrado como ingresos de este año la cantidad de S/.1´163,978.82, existiendo una diferencia de S/. 377,947.77.
“Errores de sistema podría ser algunos errores mínimos, pero en los documentos que se adjuntan se demuestra que los errores no son de sistema, sino humanos, se puede verificar que se han anulados recibos cancelados por una cantidad mayor, para generar otros de menor cantidad; que se han anulados recibos cancelados para beneficiarse, porque no se reportaron como ingreso; sin embargo fueron rebajados del sistema como cancelados; es por eso que el sistema registra más ingresos, que lo reportado por la Unidad de Tesorería”, señala la ex funcionaria.
En el extenso informe agrega:
Como se puede apreciar se han cometido irregularidades que deben investigarse, y sancionar a quienes resulten responsables, por cuanto se estaría perjudicando a la Municipalidad.
Sr. Gerente, la Sra. Sarita Mallasca le ha indicado al Sr. Luna que debe generar nuevamente las cuentas de los recibos anulados para que coincida con los Reportes, a lo cual me he opuesto, toda vez que se debe investigar porque existe esta diferencia de más de S/ 377,000.00;
Ha insistido conmigo incluso dijo que iba a pedir su autorización para que genere dichos saldos a lo que me sigo oponiendo.
Sin embargo, al parecer ya fue manipulado el sistema porque a partir del mes de marzo el sistema registra menos ingreso que los Reportes diarios.
A pesar que han transcurrido más de 7 meses de las irregularidades detectadas, poco o nada se sabe de alguna acción de control o sanción contra los responsables, y más bien dejan abierta las puertas de las suspicacias dentro de la población.
Por el bien de la bien ganada imagen al ser varias veces reelegido como alcalde, sería conveniente que el sr. Celestino Yactayo Villalobos realice un deslinde definitivo de este caso que linda con lo escandaloso.
Ha salido a la luz pública un informe de la ex - Gerente de Administración Tributaria, que puso en conocimiento de irregularidades detectadas en sección Caja y Sistema, al considerar por demás sospechoso que la responsable de Caja constantemente anule recibos emitidos.
A pesar de haberse dado a conocer el año pasado hasta el momento no se conoce de respuesta alguna, y más bien resulta sospechoso que se haya “arreglado” el problema.
Estos son algunos de los casos que sustentan su informe:
-Con fecha 12.06.12, La Srta. Pérez (responsable de Caja), me remite el Reporte del día 11, donde se puede observar que fueron anulados 04 recibos; revisando uno por uno se puede verificar que el Recibo Nº 019920 fue emitido por la cantidad de S/. 3,697.56 y posteriormente anulado.
Al revisar el sistema computarizado se puede visualizar que esta cantidad fue descontada de la cuenta del Código de Contribuyente Nº 01 a nombre de ASOSIACION CIVIL ROSARIO ALTO, como pago del Impuesto predial del año 2012, Recibo Nº 019920, es decir está registrado como cancelado; sin embargo en el reporte el mismo recibo esta ANULADO; asimismo se visualiza que esta Asociación con fecha 07.05.12, ha realizado el pago de Impuesto Predial del año 2011, con Recibo Nº 018315, por la cantidad de S/. 3,000.84, pero en el Reporte diario figura también como ANULADO, también fue rebajado del sistema como cancelado.
-En el reporte del día 21.06.12 se encontró otro caso, el Recibo Nº 020347 fue descontado de la cuenta Nº 2253, del Sr. VILLALOBOS COSME BERNABE, por la cantidad de S/. 12.00, por concepto de pago de serenazgo, y en el Reporte diario, estaba como ANULADO. Solo estaba en el reporte el recibo N° 020348 por pago de limpieza pública.
El joven Jefery Hinostroza, al revisar el reporte le dijo a la encargada de caja, que ese recibo anulado estaba descontado del sistema como cancelado, entonces la Srta. Pérez realizó el depósito.
Otros casos que despiertan dudas son:
Se ha revisado algunos Reportes diarios de cada mes y se ha verificado que en todos los meses se ha cometido estas irregularidades:
-El Recibo N° 012724fué anulado por haberse girado mal; sin embargo fue ingresado en el Reporte Diario del 09.01.12, como pago de Impuesto Predial del año 2011 del Sr. DIEGO MAMANI MANSILLA, por la cantidad de S/.241.60, y descontado en el sistema de Rentas, la pregunta es ¿Qué recibo le dieron al contribuyente? Si en los archivos este recibo está anulado.
Se le ha preguntado al encargado de realizar los pagos del Sr. Mamani y manifestó que a él le entregaron solo la cuponera 2011 cancelada.
-El recibo 016544, de fecha 22.03.12, girado a nombre de DESMOTADORA LA VICTORIA, por la cantidad de S/. 1,257.16, por Impuesto Predial de 2012, fue anulado y emitido un nuevo recibo en EXCEL, N° 016547, por la cantidad de S/. 323.29, el cual registra en el Reporte diario; sin embargo en el sistema fue rebajado todo el año por la cantidad de S/. 1,257.16, como cancelado.
-El Recibo N° 016545, del mismo día, girado por la cantidad de S/.783.52, a nombre de ROTONDO DONOLA ANTONIO, por Impuesto Predial 2012, fue anulado y emitido un nuevo Recibo EXCEL, por la cantidad de S/. 204.88, lo que figura como ingreso en el Reporte diario; sin embargo en el sistema rebajaron el pago en su totalidad S/. 783.52 como cancelado.
Mientras el registro de ingresos que tenemos en Rentas de acuerdo a los Reportes diarios que expide la encargada de Caja que depende de la Unidad de Tesorería es la cantidad de S/. 786,031.05, el sistema tiene registrado como ingresos de este año la cantidad de S/.1´163,978.82, existiendo una diferencia de S/. 377,947.77.
“Errores de sistema podría ser algunos errores mínimos, pero en los documentos que se adjuntan se demuestra que los errores no son de sistema, sino humanos, se puede verificar que se han anulados recibos cancelados por una cantidad mayor, para generar otros de menor cantidad; que se han anulados recibos cancelados para beneficiarse, porque no se reportaron como ingreso; sin embargo fueron rebajados del sistema como cancelados; es por eso que el sistema registra más ingresos, que lo reportado por la Unidad de Tesorería”, señala la ex funcionaria.
En el extenso informe agrega:
Como se puede apreciar se han cometido irregularidades que deben investigarse, y sancionar a quienes resulten responsables, por cuanto se estaría perjudicando a la Municipalidad.
Sr. Gerente, la Sra. Sarita Mallasca le ha indicado al Sr. Luna que debe generar nuevamente las cuentas de los recibos anulados para que coincida con los Reportes, a lo cual me he opuesto, toda vez que se debe investigar porque existe esta diferencia de más de S/ 377,000.00;
Ha insistido conmigo incluso dijo que iba a pedir su autorización para que genere dichos saldos a lo que me sigo oponiendo.
Sin embargo, al parecer ya fue manipulado el sistema porque a partir del mes de marzo el sistema registra menos ingreso que los Reportes diarios.
A pesar que han transcurrido más de 7 meses de las irregularidades detectadas, poco o nada se sabe de alguna acción de control o sanción contra los responsables, y más bien dejan abierta las puertas de las suspicacias dentro de la población.
Por el bien de la bien ganada imagen al ser varias veces reelegido como alcalde, sería conveniente que el sr. Celestino Yactayo Villalobos realice un deslinde definitivo de este caso que linda con lo escandaloso.
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