Mediante Resolución Nº 372-2009-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones declara INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el ciudadano Julian Asunción Solar Enciso contra el Acuerdo de Concejo Nº 014-2009-MDNI que desestimó la solicitud de vacancia contra don Jorge Alberto García Quispe, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo.
En consecuencia el menudo alcalde nuevo imperialino continuará en el cargo. Por su lado, el peticionante evaluará si presenta recurso extraordinario para que vuelvan a ver su pedido en el Jurado.
El texto integro de la resoución es el siguiente:
Expediente N° J-2009-167
Lima, veintinueve de mayo de dos mil nueve
VISTO, en audiencia pública de fecha veintinueve de mayo de dos mil nueve, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano don Julián Asunción Solar Inciso contra el Acuerdo de Concejo Nº 14-2009-MDNI que desaprobó la solicitud de vacancia de don Jorge Alberto García Quispe, en su cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22° inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
I. ANTECEDENTES
Hechos generales
Con fecha 12 de diciembre de 2008, el ciudadano don Julián Asunción Solar Inciso presentó solicitud de vacancia contra el Alcalde don Jorge Alberto García Quispe alegando lo siguiente:
(i) El Alcalde expidió la Resolución de Alcaldía N° 02-2007-AL-MDNI de fecha 03 de enero de 2007 por la cual designó a don Pedro Walter Sánchez Rivera como Gerente Municipal y, posteriormente, como Jefe encargado de la Oficina de Participación Vecinal; además, le asignó remuneraciones con cargo a la caja municipal.
(ii) La referida designación configuró acto de nepotismo (por injerencia directa) en la medida en que don Pedro Walter Sánchez Rivera es primo hermano de la cónyuge del Alcalde, doña Gloria Isabel Campos Sánchez, porque el padre del primero –Pedro Sánchez Luyo- es hermano de la segunda -doña María Sánchez Luyo, lo que se acredita con las partidas de nacimiento respectivas.
En la sesión extraordinaria de Concejo realizada el 23 de enero de 2009, el Concejo Distrital de Nuevo Imperial desaprobó la solicitud de vacancia contra el Alcalde don Jorge Alberto García Quispe por la causal de nepotismo, que obra a fojas 112 a 116.
El 13 de febrero de 2009, don Julián Solar Inciso presentó recurso de apelación contra el Acuerdo N° 14-2009-MDNI que desaprobó la vacancia del Alcalde don Jorge Alberto García Quispe, escrito que fue remitido conjuntamente con los demás actuados con fecha 10 de marzo de 2009 al Jurado Nacional de Elecciones mediante Oficio N° 016-2009-GM/MDNI.
Posición del Concejo
El Concejo Distrital de Nuevo Imperial, conforme consta en el acta de sesión extraordinaria de fecha 23 de enero de 2009, determinó la improcedencia de la vacancia del Alcalde Jorge García Quispe por la causal de nepotismo.
Consideraciones del apelante
El 13 de febrero de 2009, el ciudadano don Julián Asunción Solar Inciso interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Municipal de fecha 23 de enero de 2009, el cual declaró improcedente la solicitud de vacancia en el cargo del Alcalde don Jorge Alberto García Quispe. En su escrito de apelación, el mencionado ciudadano reiteró en gran medida los argumentos de su solicitud de vacancia; asimismo señaló lo siguiente:
(i) El Alcalde contrató a don Pedro Walter Sánchez Rivera, primo hermano de su esposa, para que realice funciones administrativas de alto nivel, con poder de decisión en el manejo administrativo y con injerencia directa en la administración y disposición de las rentas económicas de la Municipalidad.
(ii) En la sesión extraordinaria, que trató su vacancia, el Alcalde admitió que doña María Sánchez Luyo (madre de su esposa) y don Pedro Sánchez Luyo (padre de don Pedro Walter Sánchez Rivera) son hermanos; por tanto, se habría acreditado el entroncamiento y afinidad por matrimonio; adicionalmente, aceptó que designó a don Pedro Walter Sánchez Rivera, primo hermano de su esposa, como Gerente Municipal y, posteriormente, como Jefe Encargado de la Oficina de Participación Vecinal.
(iii) No se le notificó el acta de la sesión extraordinaria de Concejo Distrital que desestimó la procedencia de la vacancia del Alcalde afectado.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Atendiendo a los hechos expuestos y a los argumentos de ambas partes, este Jurado considera que la cuestión por resolver es si don Jorge Alberto García Quispe ha incurrido en la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22° inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
1. La Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco, también denominada “Ley de Nepotismo”, prevé lo siguiente:
Artículo 1.- Los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio.
Extiéndase la prohibición a los contratos de Servicios No Personales.
2. Por tanto, para que se configure el acto de nepotismo, debe presentarse una concurrencia de elementos. En primer lugar, debe acreditarse –como elemento subjetivo– la existencia de un determinado tipo de funcionario: funcionarios de dirección o confianza con facultad de nombramiento o contratación de personal o de aquellos que tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección de personal. Adicionalmente, se exige la presencia de un elemento objetivo, dado por el nombramiento como trabajador de la institución bajo cualquier régimen o la contratación en la modalidad de locación de servicios. Por otro lado, un factor que debe concurrir para que pueda alegarse que se incurre en nepotismo es la existencia de un determinado entroncamiento familiar, el cual establece que el vínculo puede extenderse hasta el cuarto grado de consanguinidad o el segundo grado por afinidad.
3. En el caso de autos, no se ha acreditado que exista vínculo familiar en los grados que establece la legislación de la materia para que pueda determinarse la causal de nepotismo. La cónyuge del Alcalde, doña Gloria Isabel Campos Sánchez, es prima hermana de don Pedro Walter Sánchez Rivera; por tanto, el vínculo que une al Alcalde con don Pedro Walter Sánchez Rivera sería, en todo caso, del cuarto grado de afinidad; en consecuencia, estaría fuera de los alcances del parentesco exigido por la legislación citada para que pueda tratarse de nepotismo.
4. Adicionalmente a la determinación de que no concurre el requisito de parentesco entre el Alcalde don Jorge Alberto García Quispe y don Pedro Walter Sánchez Rivera, este Pleno considera que tampoco se ha acreditado suficientemente, en los actuados en este expediente, que se haya configurado un conflicto de intereses en la designación de don Pedro Walter Sánchez Rivera como Gerente Municipal y Jefe Encargado de la Oficina de Participación Vecinal. Ello en la medida en que la sola existencia de un supuesto vínculo o cercanía (de índole familiar o no) no conlleva, necesariamente, a que la designación efectuada sea irregular u ocasione potenciales conflictos entre los intereses del Concejo Municipal del cual se trate y del Alcalde o Regidor cuestionado. La eventual presencia de dicho conflicto podría evitarse si el procedimiento previo a la designación garantiza transparencia y objetividad en la elección, lo cual, en todo caso, se presume, salvo prueba en contrario, presunción que no ha llegado a desvirtuarse en este caso.
5. Por tanto, debe desestimarse la vacancia por la causal de nepotismo de don Jorge Alberto García Quispe, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima.
IV. CONCLUSIONES
Por lo expuesto, se concluye que don Jorge Alberto García Quispe, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, no ha incurrido en la causal de nepotismo contemplada en el artículo 22° inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el ciudadano don Julián Asunción Solar Inciso contra el Acuerdo de Concejo Nº 014-2009-MDNI que desestimó la solicitud de vacancia contra don Jorge Alberto García Quispe, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo del Concejo Provincial en mérito de los argumentos expuestos en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
SIVINA HURTADO
MINAYA CALLE
MONTOYA ALBERTI
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General