Dicha medida ha sido asumida luego de declarar Fundado en partes el recurso de apelacióm interpusta por Rosario del Pilar Huapaya Espichan a un acuerdo de concejo donde se había declarado improcedente el recurso de reconsideración a la solicutud de vacancia contra el citado alcalde.
Con dicha resolución lo reforman y declaran la suspensión del cargo a don Cesar Benito Cama Aparicio hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el concejo municipal se pronuncie respecto de la vacancia.
Ante esta situación han convocado a Fortunato Modesto Malasquez y a Julia Dina Lescano
Campos para que asuman provisionalmente el cargo de alcalde y regidora, respectivamente.
Para mayor conocimiento del tema transcribimos el texto integro del caso que acaba de resolver el pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
VISTO, en audiencia pública de fecha 17 de marzo de 2010, el recurso de apelación interpuesto por Rosario del Pilar Huapaya Espichán de Antialón contra el Acuerdo de Concejo Nº 009-2010-MDSF, de fecha 29 de enero de 2010, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado contra el acuerdo de concejo, de fecha 7 de diciembre de 2009, que declaró improcedente la solicitud de vacancia del cargo de alcalde que ejerce César Benito Cama Aparicio en el Concejo Distrital de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de
I. ANTECEDENTES
Hechos generales
El 24 de julio de 2009, el Juzgado Mixto de Mala condena a César Benito Cama Aparicio por la comisión de los delitos de abuso de autoridad, desobediencia y resistencia a la autoridad en agravio del Estado, imponiendo la pena privativa de libertad de un año, suspendida en su ejecución por el mismo plazo, fojas
El 18 de septiembre de 2009,
Con fecha 27 de octubre de 2009 Rosario del Pilar Huapaya Espichán de Antialón presentó la solicitud, que obra de fojas
Descargo del alcalde
En las sesiones extraordinarias de fecha 7 de diciembre de 2009 y 29 de enero de 2010, el alcalde César Benito Cama Aparicio afirma que los fundamentos de hecho expuestos en la solicitud de vacancia no son ciertos, la sentencia que lo condena no se encuentra consentida ni ejecutoriada, puesto que existe recurso de queja pendiente por resolver, presentado contra la resolución que deniega su recurso de nulidad.
Posición del concejo municipal
De fojas
Con fecha 9 de diciembre de 2009, la solicitante de la vacancia formula recurso de reconsideración, que obra de fojas
Consideraciones de la apelante
Con fecha 3 de febrero de 2010, Rosario del Pilar Huapaya Espichán de Antialón interpone recurso de apelación (fojas
II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
En el presente caso, este Colegiado considera que debe determinarse si se configura la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de
III. FUNDAMENTOS DE
1. El numeral 6 del artículo 22 de
2. Conforme queda descrito en los antecedentes, el alcalde César Benito Cama Aparicio cuenta con sentencia condenatoria en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad; sin embargo, dicha sentencia no se encuentra ejecutoriada, por existir recurso de queja pendiente por resolver en la instancia de
3. No obstante, es menester señalar que, en el caso bajo análisis, Rosario del Pilar Huapaya Espichán de Antialón solicitó la vacancia del alcalde César Benito Cama Aparicio, invocando el artículo 22, numeral 6, de
Ante la circunstancia descrita en el considerando precedente, este Colegido, en cumplimiento de la función de administrar justicia, conforme lo dispone el artículo 5, literal a, de
4. Por consiguiente, establecidos los hechos invocados por la apelante, este Supremo Tribunal Electoral procede a su valoración jurídica con el propósito de ubicarlos dentro de las hipótesis de la ley, en la labor denominada subsunción. Ello, nos conduce a que los hechos expuestos se subsumen en el numeral 5 del artículo 25 de
Cabe señalar, que este máximo Tribunal Electoral ha establecido el mismo criterio de subsunción de los hechos a la norma aplicable, como es de verse de las Resoluciones N°s 363-2008-JNE, 324-2009-JNE y 380-2009-JNE.
5. De acuerdo con el artículo 24 de
Asimismo, al no quedar ningún integrante de la misma lista de candidatos para completar el número de regidores del precitado concejo, debe incorporarse al integrante de la lista que sigue en el orden del cómputo de sufragios. Por lo que corresponde convocar a Julia Dina Lescano Campos candidata no proclamada de la organización política “Partido Aprista Peruano”, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora.
Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el acta de proclamación de resultados remitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006
3 comentarios:
Le botaron por sobervio, patan e ignorante. Flores no merecía un alcalde que se creia un dios.
Para el anónimo, el ignorante eres tú soberbio, se escribe con b no con v, burro. Patán lleva tilde en la segunda letra a. Aprende a escribir, además cuando escribas Dios hazlo con D mayúscula y no con minúscula, ademas debes ser más hombre y publicar tu nombre.
EN SANTA CRUZ DE FLORES, TODOS LE QUEREMOS AL LIC. CESAR CAMA, ÉL NO ES NINGUN SOBERBIO, NI PATAN; TAMPOCO SE CREE UN DIOS; ÉL ES UN PROFESIONAL Y TODOS LO RESPETAMOS, LASTIMA QUE POR UNA TRANQUERA FUE SUSPENDIDO EN SU CARGO, PERO PARA LOS FLORINOS ÉL SIGUE SIENDO NUESTRO ALCALDE.
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