En ambas provincias se especula sobre el tema, pero lo único que oficialmente se conoce es que existe una resolución del tribunal constitucional del 15 de enero de 2010 y que apareció publicada a mediados de la quincena del mes de marzo por la que se declara Improcedente el recurso de queja que presentara contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional por aquella resolución emitida por el Juez Civil de Cañete, Jacinto Cama Quispe por la cual se ordenaba el traslado de la sede de la región de Huacho a Cañete.
Para mayor entendimiento al tema indicaremos que el colegiado del Tribunal solo se ha limitado a resolver el pedido del alcalde de
Atendiendo lo solicitado, los magistrados consideran que el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto contra una resolución de segundo grado que declaró la demanda en un proceso constitucional; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado el presente recurso de queja debe ser desestimado.
La resolución del caso se dio con el voto en mayoría de los magistrados Mesia Ramírez y Eto Cruz, el voto en discordia del magistrado Beaumont Callirgos, que se agrega y el voto dirimente del magistrado Álvarez Miranda.
Sobre el voto singular del magistrado Beaumont Callirgos, señala que no concuerda con los argumentos ni con el fallo de la resolución de la mayoría, referidos al cambio del precedente vinculante del fundamento 40 de
Considera Beaumont que el caso se debe ingresar al fondo de la controversia a fin de verificar, previamente, si es que se configura la violación o no de un precedente constitucional vinculante, por lo que pide que se evalúe la procedencia del recurso de queja interpuesto.
Para los intereses de Cañete, el magistrado Álvarez Miranda se adhirió al voto de sus colegas Mesia Ramirez y Eto Cruz, también consideró que el recurso de queja deber ser declarado IMPROCEDENTE.
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