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Diario Digital Buenos días Cañete, 24 noviembre 2024

DESDE CAÑETE PARA EL MUNDO

martes, 12 de mayo de 2015

OSCE PIDE A GOBIERNO REGIONAL DE LIMA NO CONTINUAR CON PROCESO PARA CULMINAR Y EQUIPAR HOSPITAL REGIONAL DE CAÑETE

Un duro revés para la gestión del gobernador regional, Nelson Chui Mejía, se da con un pronunciamiento emitido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) que ordena no continuar con el trámite del proceso para la ejecución de la obra: “Construcción y equipamiento del Hospital Regional de Cañete”.
Según pronunciamiento N° 402-2015/DSU, el pasado 24 de abril del 2015, el presidente del comité especial remitió al OSCE las 7 observaciones formuladas por el participante NEPTUNO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C, las 6 observaciones del participante HIJOS DE TERRATS CONSTRUCCIONES, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado.
Luego de la evaluación de las observaciones, dispusieron que el Comité Especial deberá cumplir con efectuar las modificaciones de las Bases que hubiere a lugar, así como registrar en el SEACE la documentación solicitada.
Asimismo, disponen que publicado el pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aún cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar.
Al momento de integrar las Bases, el comité especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso podrán registrarse un día después de haber quedado integradas las Bases.

En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad.

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