Mediante Resolución Ministerial N° 240-2013-MEM/DM,
el Ministerio de Energía y Minas ha aprobado la modificación de autorización
para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la central
Térmica Chilca de la que es titular Fénix Power Perú S.A.
La resolución ha sido emitida el último 14 de junio,
al aprobar las razones de fuerza mayor señaladas por la referida empresa al
amparo del literal e) del artículo 69 del reglamento de la Ley de concesiones
eléctricas, aprobado por decreto supremo N° 009-93-EM.
Llama poderosamente la atención que, mediante la
Resolución Ministerial Nº 476-2008-MEM/DM publicada el 11 de octubre de 2008,
se aprobó la autorización a favor de FENIX POWER PERÚ S.A., para desarrollar la
actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la futura
Central Térmica Chilca, con una potencia instalada de 596,7 MW, ubicada en el distrito
de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima.
Sin embargo, mediante la Resolución Ministerial Nº
359-2010- MEM/DM publicada el 24 de agosto de 2010, se aprobó la primera modificación
de la autorización de la Central Térmica Chilca, estableciéndose que la puesta
en servicio será el 31 de diciembre de 2012.
Como si fuera poco, mediante la Resolución Ministerial
Nº 579-2012- MEM/DM publicada el 03 de enero de 2013, se aprobó la segunda
modificación de la autorización de la Central Térmica Chilca, estableciéndose
que la puesta en servicio será el 17 de junio de 2013.
Para que nuevamente le amplíen el plazo solicitó la
tercera modificación de su autorización de generación de energía eléctrica, que
consiste en prorrogar hasta el 31 de octubre de 2013 la puesta en operación comercial
de la Central Térmica Chilca.
Esta vez sustentaron que existen demoras
administrativas para la aprobación de los Certificados de Inexistencia de
Restos Arqueológicos (CIRA), Planes de Monitoreo Arqueológicos e Informes
Arqueológicos necesarios para la construcción del ducto de conexión de gas a la
Central, sumado al retraso en el diseño y construcción del ducto de conexión
derivados del contrato suscrito con una entidad externa, los cuales impidieron
cumplir con la fecha depuesta en operación comercial de la referida central.
