El alcalde del distrito de Imperial,
Eddy del Mazo Tello, ha sido librado de la vacancia solicitada por el ciudadano
Julio Ojeda Luyo.
Y es que ha emitido la resolución Nº
1014-2013-JNE por el cual Declara FUNDADO el recurso de apelación interpuesto
por Eddy César del Mazo Tello y, en consecuencia, REVOCA el Acuerdo de Concejo
N.° 167-2013-CMDI, que declaró infundado el recurso de reconsideración que
interpuso contra el Acuerdo de Concejo N.° 132-2013-CMDI, que a su vez declaró
fundada la solicitud de vacancia de aquel en el cargo de alcalde de la
Municipalidad Distrital de Imperial, por las causales establecidas en los
artículos 22, numerales 8 y 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley
N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADO el
recurso de reconsideración interpuesto por Eddy César del Mazo Tello contra el
Acuerdo de Concejo N.° 132-2013-CMDI, e INFUNDADA la solicitud de vacancia del
citado burgomaestre, formulada por Julio Felipe Ojeda Luyo.
Cabe recordar que el pedido de vacancia
se sustentó en una serie de fundamentos como que el alcalde dispuso de los
recursos municipales mediante el cobro indebido de viáticos, se aprovechó del cargo y desprotegió el patrimonio
municipal, así como que incurrió en nepotismo y por pagar a su abogado con
fondos municipales, a decir de su cancerbero Julio Ojeda, que anteriormente ya
había fracasado con el tema de la revocatoria.
Sobre el pedido por causal de nepotismo,
el colegiado consideró que al no cumplirse con el segundo nivel de análisis,
carecía de objeto continuar con el análisis del restante, no configurándose la
causal de nepotismo imputada al alcalde.
En el tema del supuesto cobro indebido
de viáticos no se acredita que el alcalde celebrara un contrato con la
corporación edil por el que se anteponga su interés personal al interés público
municipal que debe cautelar como autoridad. Por otro lado, tal como el Supremo
Tribunal Electoral ha manifestado en reiterada jurisprudencia (Resoluciones N.°
0440-2013-JNE y N.° 0904-2013-JNE, y fundamento de voto en minoría de la
Resolución N.° 0806-2012-JNE), el cobro de viáticos o gastos de representación
se configuran como actos de gestión interna de la administración municipal, en
la que se hacen efectivos montos dinerarios amparados en las disposiciones
legales, a los que tienen derecho los alcaldes y regidores por las funciones
que desarrollan en representación del municipio. Por lo tanto, el cobro de
viáticos y asistir a eventos de representación no se encuentran entre los
supuestos que prevé la causal de vacancia invocada.
Sobre el supuesto a aprovechamiento del
cargo y desprotección del patrimonio municipal, señalan que corresponde
acreditar que Eddy César del Mazo Tello haya actuado como transferente,
arrendador o prestador de servicios en su calidad de persona natural, por
interpósita persona o a través de un tercero con quien el alcalde tuviera un
interés propio o directo, a fin de probar que los pagos realizados a los diversos
proveedores fueron derivados en beneficio del alcalde. Sin embargo, estos
supuestos quedan descartados, toda vez que en autos no obra documento alguno
que pruebe, de manera fehaciente, que Eddy César del Mazo Tello actuara en
calidad de transferente, arrendador o locador de servicios en alguno de los
citados supuestos. Al no cumplirse con el segundo elemento, carece de objeto
continuar con el análisis del tercero.
Respecto
del supuesto pago al abogado Juan Agip Uriarte con fondos municipales, para que
asesore al alcalde en un procedimiento de suspensión, del análisis de los
actuados en el presente expediente no se ha acreditado la existencia de un
contrato cuyo objeto sea un bien municipal, ya que tan solo se evidencia que el
burgomaestre celebró un contrato y realizó el pago respectivo por el servicio
de defensa legal, de carácter privado, con el abogado Juan Agip Uriarte. En ese
sentido, considerando, además, que el criterio antes expuesto ya había sido
formulado en la Resolución N.° 1099-2012-JNE, este Supremo Tribunal Electoral
concluye que, al no cumplirse con el primer nivel de análisis, carece de objeto
continuar con los dos restantes.
Habrá que
esperar la reacción del peticionante de la vacancia, quien de seguro presentará
un recurso extraordinario, que sería el último recurso a seguir dentro del
Jurado Nacional de Elecciones.
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