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Diario digital Buenos días Cañete, 27 marzo 2024

DESDE CAÑETE PARA EL MUNDO

martes, 19 de abril de 2011

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA REHABILITA A PEDRO CORDOVA ROJAS COMO FISCAL DE CAÑETE ACATANDO ACUERDO CON COMISIÓN INTERAMERICANA

Para muchos les sonará el nombre de Pedro Alberto Córdova Rojas como fiscal en la provincia de Cañete, pero pocos recuerdan su salida del cargo. Sin embargo su nombre vuelve a recobrar vigencia tras la emisión de la Resolución Nº 123-2011-CNM del Consejo Nacional de la Magistratura.



Y es que mediante dicha resolución se rehabilita su título para que sea reincorporado al Ministerio Público luego que en el año 2000 no fuera ratificado como magistrado junto a otros colegas suyos por lo que interpusieron denuncia contra el Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al considerar que se les había vulnerado sus derechos fundamentales.




El Estado Peruano al reconocer que no se incorporó ciertas garantías de la tutela procesal efectiva, particularmente la exigencia de la resolución motivada, razón por la cual ha suscrito un Acuerdo de Solución Amistosa con los peticionarios.




Dentro de los puntos del Acuerdo en su cláusula segunda, se han establecido obligaciones que corresponden ser ejecutadas por el Consejo Nacional de la Magistratura, tales como dejar sin efecto la resolución que declaró la no ratificación del magistrado comprendido en el acuerdo, en consecuencia recupera su condición de tal para efectos de su reincorporación.




Al no encontrarse ninguno de los magistrados con proceso penal ni condena alguna se ha ordenado la REHABILITACIÓN de sus títulos correspondientes y reincorporar a la función fiscal a Pedro Alberto Córdova Rojas con el título de Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Cañete, entre otros 4 más.




Esta resolución fue emitida el último jueves 14 de abril y ahora solo queda que se convoque al proceso de evaluación integral y ratificación a los magistrados citados, de acuerdo a lo convenido en la cláusula segunda del Acuerdo de Solución Amistosa, encargándose a la Comisión Permanente de Evaluación Integral y Ratificación que elabore el proyecto de Convocatoria, conforme al Reglamento respectivo.

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