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sábado, 25 de junio de 2016

JNE DECLARA INFUNDADO RECURSO DE APELACIÓN Y RECHAZA PEDIDO DE VACANCIA DEL ALCALDE DEL DISTRITO DE MALA

Mediante Resolución N° 0624-2016-JNE, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró Infundado el recurso de apelación que Francisco Carlos Chumpitaz Villaverde interpuso y Confirmó el acuerdo de concejo que rechazó su solicitud de vacancia contra Rosalí Palermo Figueroa Gutiérrez, alcalde de la municipalidad distrital de Mala.
Este caso se presentó al considerar que el alcalde incurrió la causal de restricciones en la contratación contemplada en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Orgánica de Municipalidades por entregar S/.45 mil soles a dos funcionarios de la municipalidad en calidad de “fondos por encargo”, destinados a cubrir los gastos de las fiestas patronales del distrito; sin embargo, luego de cinco meses, estos funcionarios no rindieron cuenta del dinero entregado, ante lo cual el alcalde y el gerente municipal “no accionaron como corresponde, incurriendo en responsabilidad, al no cautelar adecuadamente los intereses de la comuna municipal”, pues no se abrió procedimiento sancionador contra ninguno de ellos y, más bien, uno se retiró de la función municipal y otro fue promovido como gerente de Administración y Finanzas.
En la valoración y análisis de los sustentos de ambas partes, los magistrados precisaron lo siguiente:
“Contrariamente a lo sostenido por el recurrente ante esta instancia, las referidas resoluciones de alcaldía no pueden ser consideradas como contratos, pues en ellas está ausente el acuerdo de voluntades entre la entidad municipal y un tercero con el objeto de disponer de un bien o servicio municipal.
Por consiguiente, toda vez que no concurre el primer elemento de la causal de restricciones en la contratación, y ya que la evaluación de su configuración es tripartita y secuencial, carece de objeto continuar con el análisis de los dos restantes”.
Pese a ello, han ordenado remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fin de que, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, verifique la correcta utilización de los recursos y bienes de dicho municipio.

Como se recuerda, este pedido de vacancia fue presentado el 14 de diciembre del año 2015 y recién finaliza, tras una serie de idas y venidas que buscaba que vacar al alcalde de dicho distrito cañetanos, que viene siendo cuestionado por un sector de su población.

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