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DESDE CAÑETE PARA EL MUNDO

martes, 11 de octubre de 2016

JNE DECLARA IMPROCEDENTE PEDIDO DE SUSPENSIÓN DEL ALCALDE DE SAN LUIS, CRISTIAN PÉREZ FRANCO

El día de ayer, el colegiado del Jurado Nacional de Elecciones emitió la resolución N° 001133-2016-JNE, por el cual declara IMPROCEDENTE el pedido de Suspensión del cargo del alcalde del distrito de San Luís, Cristian Pérez Franco.
El pedido había sido hecho el 10 de marzo de 2016,  por los regidores José Elías Villalta Yanarico y Caleb Abel Aquino Munares, quienes solicitaron al alcalde Cristian Alfredo Pérez Franco que convoque a sesión extraordinaria con el objeto de tratar el pedido de suspensión en su contra por la causal prevista contemplada en el artículo 25, último párrafo, de la Ley N.° 27972, según la cual se considera falta grave no instalar y convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana dispuesto en la Ley N.° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
El 30 de marzo de 2016, el alcalde Cristian Alfredo Pérez Franco presentó sus descargos por escrito .Como primera cuestión señaló que la solicitud de suspensión no se encuentra sustentada en medios probatorios, y en segundo término, rechazó que hubiera incurrido en la falta grave que se le imputa, pues según la carta presentada por el ex secretario técnico de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Luis, Juan Carlos Yaya Salcedo, durante todo el año 2015 se cumplió con instalar y convocar una vez al mes al comité de seguridad ciudadana, conforme lo demuestran las copias fedateadas de las respectivas actas presentadas con la referida carta. Asimismo, sostuvo que se ha cumplido con las reuniones de defensa civil, lo que se demuestra con las actas presentadas con su escrito de descargos.
En sesión extraordinaria del 20 de abril de 2016 , el Concejo Distrital de San Luis, con la asistencia de todos sus integrantes (el alcalde y cinco regidores), rechazó, por mayoría, el pedido de suspensión presentado contra el alcalde Cristian Alfredo Pérez Franco (tres votos en contra, dos a favor). Esta decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N.° 020-2016-MDSLC, de la misma fecha.
El 13 de junio de 2016, los regidores José Elías Villalta Yanarico y Caleb Abel Aquino Munares interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 020-2016-MDSLC. Como fundamentos de agravio, expusieron que: i) el alcalde se abstuvo de emitir su voto, ii) el acuerdo de concejo les fue notificado con más de cuarenta días de retraso, y iii) no se les proporcionó las copias de las actas del CODISEC correspondiente a los años 2015 y 2016, con lo que se restringió su derecho de defensa.
Pese a que se aprobó en sesión declarar Improcedente el pedido de Suspensión, lo que ha sido ratificado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, han declarado la Nulidad del Acuerdo de Concejo N° 020-2016-MDSLC y disponen la devolución de los actuados a la instancia municipal, a efectos de que emita un nuevo pronunciamiento sobre el pedido de suspensión por no instalar ni convocar al CODISEC, para lo cual han ordenado a convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de la devolución del presente expediente. Asimismo, se deberá fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los quince días hábiles siguiente de recibido el expediente.
Advierten también  en la parte resolutiva que, tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la referida sesión extraordinaria; en caso contrario, su ausencia deberá tenerse en cuenta para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM.

Así que la batalla de los regidores Villalta y Aquino, continua y Pérez Franco tendrá que reunir todas las documentaciones que ahora les están solicitando a fin de poder sustentar mejor su defensa, según indica la resolución emitida por el JNE.

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