El Gobierno Regional de Lima en el marco de sus atribuciones se ha dirigido a los integrantes del Consejo Regional declarando inejecutable el denominado Proyecto integral de las Pampas de Concón-Topará, el mismo que es promovido por el Frente de Defensa de la Organizaciones de Concón.
Cuando se solicita declarar el citado Proyecto de Prioridad y necesidad pública regional, es Inejecutable en razón que el Proyecto comprende jurisdicciones territoriales de dos gobiernos regionales que son de Lima e Ica, por lo tanto es un Proyecto de alcance Nacional.
Asimismo, cuando se solicita al Presidente del Gobierno Regional Ing. Nelson Chui Mejía, disponga de inmediato a la Dirección Regional de Agricultura, a la Gerencia Regional de Planeamiento y acondicionamiento territorial el apoyo técnico especializado para los estudios, esta demanda es inejecutable porque el costo de los referidos estudios del proyecto deben corresponder al postor que resulte ganador de la buena Pro de la licitación que lleve a cabo Proinversión, ello de acuerdo a la ley de inversión privada.
Finalmente, cuando se demanda exhortar a Ministerio de Agricultura y Proinversión el apoyo especializado al Proyecto presentado por el llamado Frente de Defensa, es inviable en razón que las tierras del citado Proyecto están registradas como propiedad del Ministerio de Agricultura, encontrándose en la fecha en Proinversión para su licitación. Asimismo, al informarse Proinversión del interés del Frente de adquirir estas tierras en forma directa los interesados conocen que para poder tramitar y evaluar su Proyecto de inversión como iniciativa privada, tienen que cumplir con las formalidades, procedimientos y requisitos contenidos en la ley Nº 28059 en su reglamento aprobado por D.S.Nº 015-2004-PCM y en el D.L. Nº 1012 Ley marco de Asociaciones Públicas para las generación de empleo productivo y Normas para la agilización de los procesos de la Inversión Privada.
Cuando se solicita declarar el citado Proyecto de Prioridad y necesidad pública regional, es Inejecutable en razón que el Proyecto comprende jurisdicciones territoriales de dos gobiernos regionales que son de Lima e Ica, por lo tanto es un Proyecto de alcance Nacional.
Asimismo, cuando se solicita al Presidente del Gobierno Regional Ing. Nelson Chui Mejía, disponga de inmediato a la Dirección Regional de Agricultura, a la Gerencia Regional de Planeamiento y acondicionamiento territorial el apoyo técnico especializado para los estudios, esta demanda es inejecutable porque el costo de los referidos estudios del proyecto deben corresponder al postor que resulte ganador de la buena Pro de la licitación que lleve a cabo Proinversión, ello de acuerdo a la ley de inversión privada.
Finalmente, cuando se demanda exhortar a Ministerio de Agricultura y Proinversión el apoyo especializado al Proyecto presentado por el llamado Frente de Defensa, es inviable en razón que las tierras del citado Proyecto están registradas como propiedad del Ministerio de Agricultura, encontrándose en la fecha en Proinversión para su licitación. Asimismo, al informarse Proinversión del interés del Frente de adquirir estas tierras en forma directa los interesados conocen que para poder tramitar y evaluar su Proyecto de inversión como iniciativa privada, tienen que cumplir con las formalidades, procedimientos y requisitos contenidos en la ley Nº 28059 en su reglamento aprobado por D.S.Nº 015-2004-PCM y en el D.L. Nº 1012 Ley marco de Asociaciones Públicas para las generación de empleo productivo y Normas para la agilización de los procesos de la Inversión Privada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario