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DESDE CAÑETE PARA EL MUNDO

lunes, 26 de noviembre de 2012

SOLICITAN VACANCIA DE ALCALDE DE QUILMANA, CELESTINO YACTAYO VILLALOBOS


Los pedidos de vacancia de autoridades municipales siguen de moda. Ahora le toca el turno al alcalde de Quilmaná, Celestino Yactayo Villalobos.
El ciudadano Arnold Basurto Luyo es quien ha presentado ante el Jurado Nacional de Elecciones el pedido, que se sustenta en la causal de vacancia, normada en el artículo 22ª , inciso 9º y artículo 63º, Restricciones de Contratación.
Señala el peticionante que el alcalde quilmaneño ha celebrado indebidamente con su misma municipalidad que representa un contrato de compra-venta de terreno, propiciando el conflicto de intereses, entre el personal y el servicio público, beneficiándose directamente.
Basurto Luyo sustenta su petición en que Celstino Yactayo , en fecha 23 de diciembre del 2010 ( a fines de su tercera gestión) celebra contrato de compra-venta de terreno con la misma municipalidad que él legalmente representa, institución que por la transferencia de propiedad de un terreno de 50 m2 paga la suma de S/. 8,159.45 a su mismo alcalde, quien en el contrato  actuó como vendedor.
Señala además en el escrito presentado ante el JNE , que la ilícita transacción de compra-venta que realizó el alcalde es un hecho público que denunciaron diversos medios de comunicación a finales del año 2011, pero hasta ahora no se había apreciado que tal negocio jurídico constituye una RESTRICCIÓN DE CONTRATACIÓN que la ley orgánica de municipalidades sanciona con la vacancia del cargo municipal y la destitución en la función pública.
El peticionante  señala que si existen requisitos a tomar en cuenta para vacar al alcalde ya que para ocultar y/o disimular su accionar, delegó facultades a su gerente municipal para realizar la operación de compra-venta del terreno aludido y así creyó podría ser no considerado como ADQUIRIENTE y solamente TRANSFERENTE. Pero la interpretación correcta de la norma de restricción de contratación alcanza a ambos, es decir así el alcalde actúe como ADQUIRIENTE o TRANSFERENTE, ha cometido la falta.
Cabe señalar que el sustento de su pedido se basa en publicaciones aparecidas en blogs virtuales. El abogado defensor de Basurto Luyo es el sr. Andrés López Rojas, para quien ha solicitado se le brinde las más amplias facilidades para que cumpla con los deberes previstos en el artículo 288ª del TUO de la ley orgánica del Poder Judicial.
Ahora queda que el JNE corra traslado del pedido al pleno del concejo distrital de Quilmaná y vea si vacan o no al alcalde Celestino Yactayo Villalobos, que es otro más de los burgomaestres cañetanos que son sometidos a este proceso como ha pasado con sus colegas de Asia, Nuevo Imperial y la provincial.

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