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viernes, 4 de marzo de 2016

MARCIAL PALOMINO FUERA DE CARRERA: JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DECLARÓ INFUNDADO SU APELACIÓN

Mediante Resolución N° 0140-2016-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones ha declarado INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de “Alianza para el progreso” y CONFIRMA la Resolución N° 003-2016-JEE-HUAURA que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Marcial Palomino, en la lista de candidatos al congreso por el distrito electoral de Lima Provincias.
Como se recuerda a Marcial Palomino lo excluyeron por no presentar la solicitud de licencia, siendo uno de los requisitos al presentar su inscripción. Palomino insistía en que sí tenía una licencia de la Universidad donde trabaja, pero que era desde el año pasado y en la universidad no respaldaron su versión.
Los siguientes considerando fueron emitidos por los integrantes del Jurado Nacional de Elecciones para no tomar en cuenta la apelación de Palomina Milla:
13.       Por consiguiente, ya que el candidato en mención tenía pleno conocimiento de que su licencia había vencido el 31 de diciembre de 2014, como se advierte del contenido de la Resolución Rectoral N.° 0832-2014-UNJFSC , del 27 de mayo de 2014 (fojas  139 y 144), y de que su vínculo laboral no se había extinguido, ya que tampoco ha acreditado su renuncia al cargo de docente, como se señaló en la Resolución N.° 003-2016-JEEH apelada, este se encontraba en la posibilidad y obligación de solicitar una licencia sin goce de haber o en todo caso ampliación de la que ya se le había concedido, para dar cumplimiento a lo exigido por el artículo 114 de la LOE y de esta manera poder ejercer su derecho de participación política (ser elegido).
14.       Sobre este punto, es preciso recordar que en la Resolución N.° 0286-2015-JNE, del 5 de octubre de 2015, en su artículo quinto, se precisó que “(…) 2.-El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia debe ser presentado ante el Jurado Electoral Especial correspondiente al momento en que la organización política solicite la inscripción de la candidatura”. Vale decir, bastaba con que se proporcionara al JEE el cargo de petición de licencia presentada por el candidato Marcial Alcibíades Palomino García Milla, al margen del trámite que la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión le pudiera dar a esta, ello para generar certeza del cumplimiento de la norma, ya que la licencia es el medio fehaciente que determina la intención del trabajador público de no continuar con sus funciones en atención a su postulación a un cargo público, certeza que no se tiene en el caso de autos, ya que al no haber culminado la relación laboral entre el candidato y la universidad, y toda vez que la licencia que se le otorgó había vencido, este podría reincorporarse en sus funciones en cualquier momento y asumir su carga lectiva como docente.
15.       En consecuencia, para este órgano electoral el hecho de que el candidato al congreso no haya cumplido con reincorporarse a su labores como docente luego de vencido su periodo de licencia no puede ser equiparado a una licencia sin goce de haber; así también, debe tomarse en cuenta que tanto el candidato como la universidad no han negado el vínculo laboral que mantienen, ante lo cual subsiste la posibilidad de su reincorporación, ya que aún no se ha determinado si se le impondrá una sanción como producto del procedimiento administrativo disciplinario que –según escrito de subsanación- se le instauró.
16.       Por los fundamentos esgrimidos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que Marcial Alcibíades Palomino García Milla no se encuentra legitimado para participar en el presente proceso de Elecciones Generales 2016, en tanto que su solicitud de inscripción no cumple las exigencias establecidas en la LOE, ya que el ejercicio del derecho a la participación política también está condicionado, en el caso de los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado, a la presentación del cargo de solicitud de licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones; motivo por el cual, el recurso de apelación debe ser desestimado y, por ende, confirmarse la resolución venida en grado.

Al cierre de la presente publicación Palomino Garcia Milla no se ha pronunciado sobre esta resolución. Se conocía que mañana sábado tenía programado viajar a la provincia de Cañete, no se sabe si cumplirá con lo organizado.

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