En las conclusiones de la Resolución Nº 421-2009-JNE, el colegiado llega a los siguiente:
(i) El alcalde don Richard Andrés Yactayo Durán no ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 22 inciso 9 de
(ii) La regidora doña Angélica Arata Tasso no ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 22 inciso 9 de
(iii) La regidora doña Greta Narda Stucchi Peña no ha incurrido en la causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción, contemplada en el artículo 22 inciso 5 de
(iv) El regidor don Florentino Campos Egui no ha incurrido en la causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción, contemplada en el artículo 22 inciso 5 de
Dentro del análisis del caso específico de la situación conyugal del alcalde Richard Yactayo e invocado para relacionar un aparente irregular vinculo comercial de su esposa con la Municipalidad señalan:
"Adicionalmente, este Pleno considera necesario pronunciarse respecto al argumento del alcalde don Richard Andrés Yactayo Durán de que no puede incurrir en la referida conducta por no ser legalmente conviviente de doña Leny Eladia Malásquez Echegaray. Ello en la medida en que si bien sería posible sostener que don Richard Andrés Yactayo Durán y doña Leny Eladia Malásquez Echegaray sostienen vida en común por un periodo mayor de dos años, no cumplirían con otro de los requisitos que establece la normativa pertinente (en concreto, el artículo 326 del Código Civil) que es el de no tener impedimento matrimonial. Ello debido a que don Richard Andrés Yactayo Durán se encuentra casado con doña María del Carmen Gil Arriarán, conforme consta en el acta de matrimonio a foja 138, lo que lo haría incurrir en el impedimento establecido en el artículo 241 inciso 5 del Código Civil.
Frente a ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estima que el hecho de que don Richard Andrés Yactayo Durán y doña Leny Eladia Malásquez Echegaray no conformen una unión de hecho según los alcances del artículo 326 del Código Civil no desestima la posibilidad de que se configure un conflicto de intereses, máxime cuando existe cercanía entre el alcalde y la familia de doña Leny Malásquez, que lleva incluso a la madre de ella a considerarlo su “yerno” (conforme copia certificada de acta de constatación policial, a foja 182).
Dicho conflicto de intereses se suscitaría en el supuesto en que se hubiera procedido a la contratación de la referida señora (lo que se descarta en el Informe N° 0204-2008-DL-MDI de fecha 03 de junio de 2009) o por haberla contratado indirectamente, es decir, mediante la contratación de terceras personas, lo que no se ha acreditado suficientemente en los actuados de este expediente.
De esta manera, el canoso alcalde imperialino se salva de otra mas. Anteriormente, la sacó barata cuando no "procedió" el pedido de Revocatoria que le habian promovido.
A todo esto ¿qué dirá don Alejandro Vicente Vicente?...Por lo pronto debe estar juntando sus dólares ya que le van a venir una andanada de juicios tanto del alcalde como de los 3 regidores.
1 comentario:
!!!y ESA VIEJA APAÑADORA DE mierda todavia..dice que lo considera yerno.. que poco valores morales tiene, por eso que la hija es la querida o amante y conviviente... que bonita familia dicen ser. faltos de valores morales!!!
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