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DESDE CAÑETE PARA EL MUNDO

martes, 30 de octubre de 2012

REGIDORES VACAN ALCALDE DE ASIA Y SUSPENDEN POR 30 DIAS A ALCALDE DE IMPERIAL

Los regidores de Asia e Imperial, acordaron por mayoría Vacar y suspender, respectivamente, a sus alcaldes, en sesiones de concejo celebradas ayer martes 30 de octubre.
En el primero de los casos, la sesión de concejo no se prolongó mucho y fue la mayoría de regidores que determinaron vacar en el cargo al Alcalde José Arias Chumpitaz ante el pedido planteado por el regidor Alfredo Rivera Villalobos.
El sustento fue que Arias Chumpitaz   se mantuvo ausente de su jurisdicción municipal por más de 30 días consecutivos sin autorización municipal, lo que es motivo de vacancia según el numeral 4, del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
La sesión de concejo fue conducida por la regidora Vanessa Castañeda, ante la ausencia del alcalde, quien pidió permiso para ausentarse a atender asuntos considerados por él como más importantes que la sesión.
Los 5 regidores, por unanimidad, acordaron la vacancia. La sesión duró tan solo media hora, pero tuvieron problemas cuando pidieron el acta para firmar el acuerdo, y no les fue entregado por el secretario general. Esto motivo que los concejales llamaran a la policía para hacer constatar de la negativa del citado funcionario que se comprometió en entregarlo recién hoy.
Cerca de las 10 de la mañana volvió a aparecer por la municipalidad José Arias quien ingresó sonriente y desafiante, pese a que en las afueras había un grupo de personas portando pancartas y lanzando frases altisonantes contra la citada autoridad edilicia.
Como se recuerda Arias Chumpitaz se ausentó de  su distrito al estar prófugo de la justicia, luego que se levantara la orden de comparecencia por detención al no acudir a la lectura de sentencia en el sonado caso de “Telefónica Asia”. Tras obtener un hábeas corpus a su favor, recién pudo volver a retomar el cargo.
Mientras que en el distrito de Imperial, todos los regidores (7) acordaron suspender al alcalde Eddy del Mazo Tello al considerar que cometió falta grave al reglamento interno de la Municipalidad Distrital.
La sesión se inició a las 10:30 am, y la sala de regidores estuvo llena de gente que apoyaban a los concejales, entre ellos el ex candidato Carlos Pariona Lizana y los promotores de la frustrada revocatoria en contra del alcalde imperialino.
Los abogados defensores, tanto de los regidores como del alcalde realizaron el sustento de sus patrocinados.
La abogada de los regidores enfatizó que el alcalde faltó a lo que dispone el Reglamento Interno de Funciones (RIF), lo que fue observado por el abogado del burgomaestre quien consideró que el alcalde no pudo faltar a un RIF que no fue publicado oportunamente y que no es retroactivo ya que el pedido de suspensión se dio antes que fuera publicado íntegramente el RIF en el diario oficial.
Luego del debate legal, se procedió a votar resultando 7 a favor de la suspensión por 30 días y 1 en contra (del alcalde).
En ambos casos, (Asia e Imperial) , luego de haberse notificado válidamente el acuerdo de concejo, el solicitante, alcalde o regidor afectado tendrá un plazo máximo de quince días hábiles para presentar ante el concejo municipal, con firma de abogado, cualquiera de los siguientes recursos:
-Recurso de reconsideración: Requiere que se presenten nuevos medios probatorios, distintos a los acompañados en la solicitud inicial. Se deberá citar a una nueva sesión extraordinaria de concejo, cumpliendo los requisitos antes señalados. Su presentación no es obligatoria, y se puede presentar el recurso de apelación sin necesidad de presentar antes el recurso de reconsideración.
-Recurso de apelación: Tal como se indicó, el recurso de apelación puede presentarse contra el acuerdo de concejo que resuelve la solicitud de vacancia, en caso no se haya presentado el recurso de reconsideración, o contra el acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración si es que este fue presentado previamente.
Una vez recibido el recurso de apelación, el concejo tiene un plazo máximo de tres días hábiles para elevarlo junto con los originales o copias certificadas de todo lo actuado, conforme a lo establecido en el ítem 09.81 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, el cual se pronunciará como última y definitiva instancia
Cabe precisar que mientras que el Jurado Nacional de Elecciones no emita una resolución en última instancia las autoridades vacadas o suspendidas continúan ejerciendo sus cargos con total normalidad, no siendo reemplazado por nadie.
Es importante anotar que para ayer también fue programada una sesión extraordinaria del concejo municipal de Imperial para ver el pedido de vacancia de 3 regidores (Aurora Vicente Yaya, Pedro Koo Murga y David Rosales), sin embargo, ninguno de los 7 regidores acudieron a la citación hecha ante el pedido presentado por el ciudadano Ramón Reyes Pedraza.

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