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DESDE CAÑETE PARA EL MUNDO

lunes, 8 de abril de 2013

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DECLARA NULIDAD DE ACUERDO DE CONCEJO QUE NO PERMITIÓ VACAR A ZULMA MATUMAY

Cada vez se le acorta el camino a la cuestionada alcaldesa Zulma Matumay Santos. El Jurado Nacional de Elecciones ha declarado la NULIDAD de lo actuado por el concejo de Nuevo Imperial que rechazó la solicitud de Vacancia de la referida autoridad.


Mediante Resolución N° 225-2013-JNE, resolvió declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 001-2013-MDNI al considerar que vulneró los principios de impulso de oficio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que dicho acuerdo ha incurrido en vicio de nulidad.

Ante esto, solicita que el concejo de Nuevo Imperial , previamente a la sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia interpuesta por Julián Asunción Solar Enciso, requiera la información necesaria y la decisión que asuma sea conforme a la realidad de los hechos.

Los considerandos tomados en cuenta por el colegiado del ente electoral fueron los siguientes:

1.- El Concejo Distrital de Nuevo Imperial, al expedir el Acuerdo de Concejo N.° 001-2013-MDNI, debió tener a la vista, para su correspondiente evaluación, todos aquellos documentos vinculados con la adquisición de insumos para el programa social de Vaso de Leche, y que fueron materia de cuestionamiento por el solicitante de la vacancia, esto por cuanto era de vital importancia que la instancia municipal contara con la información necesaria sobre los contratos celebrados o extendidos en su vigencia, vía adenda, por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial con los proveedores de insumos para el programa de Vaso de Leche, a efectos de que la decisión asumida pueda ser tomada como correcta y conforme a la realidad de los hechos.

2-Así, este Supremo Tribunal Electoral advierte que la decisión adoptada por el concejo municipal no tuvo a la vista ciertos elementos sustanciales al momento de formar su opinión, tales como: i) contrato original y adenda N.° 001-2012, suscrito con la empresa Fouscas Trading E.I.R.L., por los meses de enero, febrero y marzo 2012; ii) informe de las áreas de logística y legal respecto de la necesidad de celebrar tales contratos; y iii) documentación referida a la constitución de la empresa favorecida con la compra (entre otras, la partida electrónica expedida por la oficina registral correspondiente), así como los pagos efectuados a su favor por parte de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.

3. En esa línea de ideas, de autos tenemos que el Concejo Distrital de Nuevo Imperial no efectuó todas las gestiones necesarias conducentes a obtener los medios de prueba que acrediten o descarten, en forma fehaciente, que la empresa beneficiada a través de la adquisición de insumos no se encuentra vinculada a la alcaldesa o tercero relacionada a ella. Lo anterior, de ser el caso, permitirá descartar o probar la existencia de un conflicto de intereses al momento de resolver el fondo de la controversia.

Ahora al devolverse los actuados al concejo distrital de Nuevo Imperial deben volver a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia, bajo apercibimiento, en caso contrario, de ser denunciados por omisión, rehusamiento o de mora de actos funcionales tipificados en el art. 377 del Código Penal.

Ha trascendido que Matumay Santos ha buscado una orientación legal más profesional, dejando de lado a un asesor que poco favor le ha hecho en este proceso por lo que ha preferido al reconocido abogado Martin Yactayo Cama.

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