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DESDE CAÑETE PARA EL MUNDO

martes, 9 de abril de 2013

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES SALVA DE SUSPENSIÓN A LA ALCALDESA DE NUEVO IMPERIAL ZULMA MATUMAY.

El día de ayer dimos a conocer que el Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad del acuerdo de concejo que había desistido de vacar a la alcaldesa de Nuevo Imperial, Zulma Matumay Santos y pidió que lo vuelvan a ver. Ahora, ha emitido resolución por el pedido de Suspensión que le habían planteado 3 regidores.


Mediante Resolución N° 163-2013-JNE,el pleno del Jurado declaró INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carmen Ramos Oyolo, Rosangela Rodríguez Huayamares y William Huaraca Tito y CONFIRMÓ el Acuerdo de Concejo que desestimó la solicitud de suspensión presentada contra la alcaldesa nuevoimperialina.

Como se recuerda, los citados regidores apelaron el acuerdo de concejo que desestimó el pedido de Suspensión que habían solicitado la sanción por falta grave , de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo, alegando que había incurrido en las causales establecidas en el artículo 17, al incumplir sus atribuciones como alcaldesa.

Matumay Santos, manifestó en su defensa que no incurrió en falta grave y que no puede ser sancionada por hechos que no están expresamente señalados como tal en el RIC.

Entre los considerandos tomados en cuenta señalan que el RIC no fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, por lo que no se ha satisfecho el principio de publicidad de la norma, y conforme a ley no puede aplicarse, por ende no ha transgredido un reglamento que formalmente no ha sido publicado de acuerdo a los requisitos de ley.

De otro lado, respecto a lo que señalaron que no se aprobó el balance general y la memoria del ejercicio económico del año 2011, precisaron que le corresponde al alcalde someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido.

Añaden que:

-En autos se aprecia que la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, en la Sesión Ordinaria N.° 9 (fojas 215 vuelta y 214), realizada el día 30 de marzo de 2012, a solicitud de la regidora Carmen María Ramos Oyolo, estableció como tema de agenda para la siguiente sesión de concejo, la aprobación del balance general y la memoria del ejercicio del año 2011. De esta manera, la referida autoridad edil, al no haber sometido a aprobación del concejo municipal los mencionados documentos contables financieros, y teniendo en cuenta que el plazo para ello vencía el 31 de marzo de 2012, habría incumplido su obligación prevista en el artículo 20, numeral 11, de la LOM, máxime cuando conforme se observa del acta de la siguiente sesión ordinaria, realizada el día 16 de abril de 2012 (fojas 213 vuelta y 212), la aprobación del balance general y la memoria del ejercicio pasado, no se estableció como punto de la agenda, por cuanto, según indicó el gerente municipal, los referidos instrumentos contables financieros ya habían sido remitidos, mediante resolución de alcaldía, a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

Por otro lado, del Acta de la Sesión Ordinaria N.° 9, del 30 de marzo de 2012, se aprecia que los regidores no salvaron su voto, dejando constancia, en todo caso, de su desacuerdo con la decisión de postergar la aprobación del balance general y la memoria del ejercicio pasado para una próxima sesión ordinaria.

En consecuencia, los regidores que asistieron a la sesión ordinaria del 30 de marzo de 2012, inclusive los que presentaron la presente solicitud de declaratoria de vacancia, al no haber aprobado el balance general y la memoria del ejercicio económico del año 2011, tampoco habrían cumplido con su obligación prevista en el artículo 9, numeral 17, de la LOM, incurriendo en responsabilidad solidaría ante la ley, conjuntamente con la alcaldesa del referido municipio, hechos que, sin embargo, por la no publicación del RIC, conforme a ley, no pueden ser determinados como falta grave.

Se puede deducir que así como los regidores acusan que Matumay Santos incumplió su obligación, ellos de la misma forma, y el pleno del concejo no los sanciona y más bien REQUIERE a la alcaldesa que en el plazo de 15 días cumpla con publicar la ordenanza municipal N° 10-2007-MDNI, que aprobó el Reglamento Interno de Concejo, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe su conducta.

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